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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (O24/10) por la que sugiere al Departamento de Salud que, en relación con el acceso por parte de menores al consumo de cigarrillos electrónicos o vapeadores, valore intensificar las medidas de prevención, limitación y control, en colaboración con otras Administraciones y órganos administrativos, si fuera preciso. En particular, se sugiere que se valore promover inspecciones, incluso de oficio, a los establecimientos que dispensan estos productos, con vistas a procurar evitar la venta a personas menores de edad, prohibida con arreglo a la normativa vigente.

13 agosto 2024

Sanidad

Tema: El acceso por parte de menores, fundamentalmente adolescentes, al consumo de cigarrillos electrónicos o vapeadores.

Consejero de Salud

Señor Consejero:

1. La actuación de oficio referenciada fue incoada el 15 de abril de 2024, tras denunciarse públicamente por parte de la asociación NoFumadores la facilidad que tendrían las persones menores de edad para acceder a vapeadores, productos que fomentarían la adicción al tabaco.

Se venía a señalar que estos vaporizadores se venderían en bazares y tiendas de chucherías de Pamplona y Navarra, con libre acceso para menores, y en formatos y con sabores atractivos para ellos.

Se exponía que existen algunos países que ya han prohibido la venta de estos productos y que otros están estudiando introducir restricciones adicionales; sin embargo, en Navarra y, en general, en España, aquellos serían de muy fácil acceso para menores adolescentes.

Se señalaba que, a pesar de que no cabe la venta de los citados productos a menores de 18 años, la realidad es que, dado que, a diferencia del tabaco, los puntos de venta son múltiples (incluyendo las tiendas de golosinas y los bazares de todo tipo), se produce el acceso a aquellos sin particulares trabas.

Y se indicaba que se está ante una problemática de salud pública incipiente, que afecta especialmente a los adolescentes.

Se recordaba que la Organización Mundial de la Salud ha urgido a adoptar medidas de control ante esta realidad, para proteger a niños y no fumadores del auge del uso de cigarrillos electrónicos.

2. Esta institución solicitó al Departamento de Salud que informa sobre la cuestión suscitada.

Interesaba, en particular, que se informara sobre el régimen vigente de venta de los productos aludidos (lugares, limitaciones, etcétera), de las restricciones existentes en referencia a los menores de edad y de las medidas de control en materia de salud pública que se lleven a cabo, en sus líneas generales.

Asimismo, interesaba que se señalar si está previsto adoptar medidas adicionales o complementarias a las actualmente existentes, sea en el ámbito estatal, de conocerse, o en el propio de Navarra, describiendo las mismas también en sus líneas generales.

3. En respuesta a la petición, se recibió el siguiente informe del Departamento de Salud:

“Según el “Informe sobre los Cigarrillos Electrónicos: Situación actual, evidencia disponible y regulación” publicado en el año 2022 por el Ministerio de Sanidad, en los últimos años ha crecido rápidamente la comercialización de cigarrillos electrónicos o también llamados Dispositivos susceptibles de liberación de nicotina (DSLN) (definición incluida en el RD 579/2017) tanto en España como a nivel internacional. Diferentes estrategias de marketing están siendo empleadas para su comercialización tales como la declaración de ser inocuos o “más saludables” que el tabaco convencional, de facilitar el abandono o la reducción del consumo del mismo, así como la utilización del término erróneo “vapeador” para intentar asociar el producto con la inocuidad del vapor de agua.

Estos productos poseen determinadas características (novedad en el mercado, promoción como alternativa al tabaco, precio, gran variedad de ingredientes que les confieren aromas y sabores) que pueden hacerlo atractivo para personas jóvenes y adultas. Si bien su consumo supone una amenaza para la salud de las personas adultas, esto tiene importantes implicaciones en el caso de los jóvenes que van desde el potencial efecto de la nicotina en el cerebro del adolescente, al riesgo de adicción a la nicotina y de que estos productos sean la puerta de entrada al consumo de tabaco.

Tal y como establece la Organización Mundial de la Salud (OMS) en su “Informe sobre la epidemia mundial de tabaquismo, 2023” se siguen realizando progresos en el control del tabaco, pero deben acelerarse la adopción de medidas encaminadas a lograr entornos sin tabaco que, además de proteger a las personas que no fuman de los muchos peligros del humo de tabaco ajeno, «desnormalizan» el acto de fumar y aumentan la motivación de los fumadores para intentar dejar de fumar. En lo que respecta a los cigarrillos electrónicos, en el informe “Cigarrillos electrónicos, llamada a la acción” señala que se deben tomar medidas urgentes y decisivas para prevenir el consumo de cigarrillos electrónicos, que son perjudiciales para la salud, para proteger a los niños, así como a los no fumadores y minimizar los daños a la salud de la población.

Para abordar estos y otros problemas relacionados con el tabaquismo el Ministerio de Sanidad desde la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud ha aprobado recientemente el Plan Integral de Prevención y Control del Tabaquismo 2024-2027.

RÉGIMEN VIGENTE DE VENTA Y RESTRICCIONES EN MENORES DE EDAD. MEDIDAS DE CONTROL QUE SE LLEVAN A CABO

La legislación aplicable a estos productos sería:

 Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

 Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

 Real Decreto 579/2017, de 9 de junio sobre fabricación, presentación y comercialización.

Al tratarse de dispositivos que imitan e inducen a fumar, estarían incluidos en el artículo 3 punto 2 de la Ley 28/2005 de 26 de diciembre y por tanto estaría prohibida su venta a menores de dieciocho años.

Desde este Departamento de Salud, y dentro de las medidas de control, no se realizan inspecciones de oficio en los establecimientos a los que se hace referencia (bazares, quioscos, etc.).

Si se han producido inspecciones tras denuncias realizadas al respecto y en las mismas se ha constatado la existencia de cartelería avisando de la que está prohibida la venta a menores.

No obstante, y tal como se recoge en el ya mencionado Informe sobre los Cigarrillos Electrónicos: Situación actual, evidencia disponible y regulación del año 2022, hay que avanzar en la regulación de estos cigarrillos electrónicos de manera que:

 Se equipare la regulación de prohibición del consumo y de la publicidad, promoción y patrocinio de los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina a la de productos del tabaco.

 Regular la comercialización y puntos de venta de los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y envases de recarga.

 Promover la integración y coordinación de los programas educativos de prevención del tabaquismo en educación primaria y secundaria, completándolo con campañas informativas dirigidas a padres y madres, especialmente sobre los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina

 Equiparar de la fiscalidad de los productos del tabaco y sus productos relacionados como los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina.

MEDIDAS ADICIONALES ACTUALMENTE DESARROLLADAS

Desde la Sección de Promoción de Salud y Salud en todas las Políticas, perteneciente al Servicio de Promoción de Salud Comunitaria, se llevan a cabo distintas líneas de actuación enmarcadas en el Plan de Salud Pública de Navarra 2022-2025 y el III Plan de prevención: Drogas y Adicciones de Navarra 2018-2023, algunas de ellas en colaboración con otros departamentos del Gobierno de Navarra.

Estas acciones abordan el tabaquismo siendo medidas de prevención del inicio en el consumo de tabaco y otros productos relacionados; ayudas a las personas fumadoras para dejar de fumar y también medidas de promoción centradas en la ampliación de los espacios sin humo. En líneas generales estas medidas se trabajan principalmente a través de estrategias de comunicación mediante campañas de sensibilización e información; capacitación a las personas fumadoras y apoyo a profesionales para brindar ayudas al cese; coordinación con diferentes instituciones y apoyo para impulsar espacios libres de humo.

Algunos ejemplos de estas acciones serían: impulsar la unidad didáctica “Hacia una generación sin tabaco” que resulta una propuesta para abordar la prevención del inicio en el consumo de tabaco y productos relacionados en el aula; la difusión de información a personas en la etapa de juventud a través de la web Salud Joven Navarra. A su vez, en colaboración con los profesionales de los Centros de Salud se ofrecen ayudas para dejar de fumar recogidas en el Programa de Ayuda a Dejar de Fumar (PAF). Estas ayudas se complementan con actividades como la oferta de talleres telepresenciales de la Escuela de Pacientes en los que las personas se reúnen en grupos de forma online, acompañadas por el profesorado de la escuela con el objetivo de dejar de fumar y mantener la conducta en el tiempo.

En los años 2022 y 2023 se actualizó la señalización de espacios sin humo, incluyendo la imagen de tabaco calentado y cigarrillos electrónicos en los centros sanitarios de Navarra.

MEDIDAS ADICIONALES PREVISTAS, COMPLEMENTARIAS A LAS ACTUALMENTE EXISTENTES

A nivel estatal, el pasado mes de abril de 2024 se aprobó desde la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud del Ministerio de Sanidad, el Plan Integral de Prevención y Control del Tabaquismo 2024-2027.

Este plan, llevado al Consejo de Ministros el 30 de abril de 2024 y por tanto aprobado a tal fecha tiene como objetivo reducir la prevalencia del consumo de tabaco y sus productos relacionados (cigarrillos electrónicos, con y sin nicotina, productos a base de hierbas para fumar, bolsitas de nicotina o cualquier otro producto que contenga nicotina, ya sea natural o sintética, o que no la contenga, pero imite el acto de fumar) y de la exposición ambiental a sus emisiones. Con ello el Ministerio de Sanidad se impone el objetivo de lograr una política de prevención y control integral del tabaquismo acorde con los estándares y recomendaciones actuales tanto en el marco de la Unión Europea como a nivel global por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

En concreto el plan recoge 5 metas y 23 objetivos específicos que a través de diferentes estrategias y líneas de actuación van encaminadas a prevenir el inicio en el consumo, promover el cese de tabaco y los espacios sin humo, así como fomentar la investigación en torno al control del tabaquismo y potenciar la coordinación y alianzas. Estas líneas de actuación se definen en cuatro ejes básicos de actuación: sanitario, normativo, protección del medio ambiente y coordinación.

En lo que concierne a los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina (DSLN) o cigarrillos electrónicos se recogen medidas encaminadas a prevenir el inicio en el consumo (meta 1) y a disminuir la exposición ambiental a las emisiones de tabaco y productos relacionados en espacios públicos y privados (meta 3). En líneas generales, en el plan se recogen líneas de actuación a nivel normativo, estrategias de control, de comunicación, de capacitación, de coordinación/participación, asistencial, de investigación...

Algunas de las medidas recogidas en el plan y que están directamente relacionadas con la demanda son:

 A nivel normativo tales como la modificación del RD 579/2017 para introducir empaquetado genérico y la prohibición de aditivos que confieren aromas en tabaco y en productos relacionados. (Esta medida está en proceso de implementación actualmente)

https://www.sanidad.gob.es/gabinete/notasPrensa.do?id=6388 o también la ampliación legislativa de los espacios sin humo de tabaco y sin aerosoles de cigarrillos electrónicos y productos relacionados en determinados espacios de uso público o colectivo.

 Medidas de control sobre la venta de este tipo de productos a personas menores de edad.

 Acciones de comunicación a diferentes grupos de edad a través de campañas de sensibilización, informativas... con el objetivo desnormalizar el consumo de tabaco y sus productos relacionados.

 Acciones de capacitación a personas en contacto con personas en edades tempranas y etapa de adolescencia y juventud.

 Revisión de la evidencia científica sobre: la motivación y causas de inicio de consumo en la adolescencia, en las nuevas formas de consumo (cigarrillos electrónicos) con perspectiva de género y equidad.

 Coordinación y participación: Promover iniciativas de ocio “libres de humo” a través de la FEMP, CCAA, asociaciones y ONGs.

A nivel de nuestra Comunidad Autónoma se irán adoptando las medidas pertinentes en función de lo que vaya marcando el propio transcurso del Plan Integral de Prevención y Control del Tabaquismo 2024-2027”.

4. Como ha quedado reflejado, la actuación se refiere a una problemática de salud pública de cuyo auge se ha alertado y sobre la que la Organización Mundial de Salud ha reclamado la adopción de medidas, cual es el acceso por parte de menores, fundamentalmente adolescentes, al consumo de cigarrillos electrónicos o vapeadores.

El acceso a estos productos, dados los diferentes puntos de venta donde pueden encontrarse (se alude a bazares, tiendas de chucherías, etcétera), estaría exento de dificultades para los adolescentes, según se viene a denunciar, a pesar de que la venta a menores de dieciocho años está prohibida.

5. La Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad, prevé, en su artículo 64, actuaciones de prevención en el ámbito sanitario, entre ellas la relativa a “la prevención del consumo de alcohol, tabaco y otras drogas y adicciones”.

La misma ley foral alude, en su régimen sancionador, a “la venta, suministro o dispensación de productos o bienes prohibidos a menores” (artículo 58.4, referente a la imposición de sanciones accesorias).

La Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, establece, en su artículo 13, que las Administraciones sanitarias de la Comunidad Foral desarrollarán diversas actuaciones relacionadas con “la promoción de los hábitos de vida saludables entre la población, y atención a los grupos sociales de mayor riesgo y, en especial, a niños, jóvenes (…)”.  

La Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, se refiere también a “problemas como el consumo de tabaco” (artículo 71), así como a la obligación de la Administración sanitaria de “velar de forma especial por los derechos relativos a la salud de los menores” (artículo 20).

6. En este marco, apreciando que, efectivamente, se está ante una problemática relativamente novedosa, y posiblemente en auge, que afectaría especialmente a adolescentes, aunque valoramos positivamente la información que traslada el Departamento de Salud, consideramos que sería pertinente intensificar las medidas de prevención, limitación y control.

En particular, sin perjuicio de las demás medidas que se desarrollen y se prevean en los planes a que se alude, puede ser conveniente que las inspecciones a los establecimientos donde se venden estos productos se realicen no solo mediante denuncia, sino también de oficio, con vistas a procurar evitar la venta a personas menores de edad, prohibidas con arreglo a la normativa vigente.

Por ello, se formula una sugerencia en línea con lo que se deriva de lo anterior. 

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado conveniente:

Sugerir al Departamento de Salud que, en relación con el acceso por parte de menores al consumo de cigarrillos electrónicos o vapeadores, valore intensificar las medidas de prevención, limitación y control, en colaboración con otras Administraciones y órganos administrativos, si fuera preciso. En particular, se sugiere que se valore promover inspecciones, incluso de oficio, a los establecimientos que dispensan estos productos, con vistas a procurar evitar la venta a personas menores de edad, prohibida con arreglo a la normativa vigente.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2024 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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