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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (O23/6) por la que recomienda al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que revise la práctica seguida en el albergue municipal respecto a las expulsiones de los usuarios y usuarias de los programas o servicios correspondientes, velando por que, sin perjuicio de las medidas cautelares que deban adoptarse en cada caso, se observen las debidas garantías y, en particular, las inherentes al procedimiento seguido (defensa del interesado y resolución expresa por el órgano competente) y a la proporcionalidad de las sanciones que se impongan.

19 septiembre 2023

Bienestar social

Tema: El fallecimiento de una persona en el túnel de Plazaola, en la Rochapea, tras haber sido sancionado con la pérdida de la posibilidad de utilizar el albergue municipal o de ser beneficiario de determinados programas de acogida residencial.

Alcaldesa de Pamplona/Iruña

Excma. Sra. Alcaldesa:

1. La actuación de oficio referenciada fue incoada el 20 de abril de 2023, tras haberse publicado noticias acerca (…)

(…) persona sin hogar que había sido atendida por los servicios sociales.

2. Esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitándole que informara sobre el asunto.

En particular, se solicitó:

“a) Que, en lo que conozca dicha entidad local, se expliquen las circunstancias (…)

b) Que se informe si (…) había sido atendida por los servicios sociales municipales y, en su caso, las actuaciones de atención social llevadas a cabo.

En particular, interesa conocer si dicha persona había expresado necesidades de atención sanitaria y de vivienda, si se hallaba empadronada en Pamplona y si contaba con tarjeta sanitaria para ser atendido.

c) Que se aporte una copia del expediente administrativo que pueda constar en el servicio social municipal”.

3. En respuesta a la solicitud, el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña emitió un informe que se acompañaba de una serie de anotaciones que corresponderían al expediente del interesado y a las intervenciones del servicio social municipal.

4. A la vista del informe y de la documentación trasladada, se colegía que (…) había sido sancionado con la pérdida de la posibilidad de utilizar el albergue municipal o de ser beneficiario de determinados programas de acogida residencial.

En tal sentido, constaba en el expediente, en una anotación del 3 de febrero de 2023, que:

Me informan desde el alberge que (…) está expulsado de TODOS LOS PROGRAMAS itinerantes, empadronados desde 2021-2026 y ola de frío esta campaña por un conflicto muy grave”

Ante ello, la institución solicitó la siguiente información y documentación complementaria:

“a) Que se informe sobre la normativa aplicada y el procedimiento seguido para la referida expulsión o pérdida de utilización del derecho al uso del servicio público.

Interesa que se aporte copia de dicha normativa o que se informe sobre el lugar de publicación de la misma.

b) Que se aporte una copia del expediente de expulsión o de declaración de pérdida del derecho al que se referiría la citada anotación”.

Se especificaba en la petición que la información se solicitaba “a efectos de la supervisión del servicio público que corresponde a esta institución, sin perjuicio de lo que resulte (…)”.

5. En respuesta a la última solicitud de información, el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña ha informado que:

“Existe un error de registro en el expediente Siuss de la persona usuaria referida puesto que, tal y como consta en el registro de expulsiones solicitado y presentado por el Centro de Atención a Personas sin hogar, Don. (…) no mantenía una expulsión de TODOS los programas hasta el año 2026. El resumen del registro de estancias y expulsiones relativos a la persona refleja lo siguiente:

ESTANCIAS EN EL ALBERGUE

• 11/03/2014 al 03/04/2014 – p. Itinerantes – 23 días, pasó al P. Empadronadas.

• 03/04/2014 al 16/07/2014- P. empadronadas.

• 18/07/2017 al 16/08/2017 – p. Itinerantes –pasó a P. Empadronadas.

• 16/08/2017 al 11/10/2017 – P. empadronadas.

• 13/09/2021 al 19/09/2021 – p. itinerantes. Sale con expulsión.

EXPULSIONES:

Fecha de expulsión: 19/09/2021 - 04/03/2022- 26/03/2022. Acumulación de sanciones.

• Hasta el 19/09/2026 del P. itinerantes.

• ODF 2022-2023

• Hasta el 19/03/2023 del P. empadronadas.

Por lo tanto, la persona mencionada tenía posibilidad de acceder al programa para personas empadronadas del CAPSH desde la fecha 20 de marzo del 2023.

Se adjunta el régimen sancionador del CAPSH, así como los informes de expulsión de la persona referida y copia del diario de campo del equipo educativo en donde se reflejan las intervenciones realizadas en los días en los que la persona fue amonestada y/o expulsada. En dicha documentación se puede identificar que existen registros de continuas faltas de respeto al equipo educativo y a las normas de funcionamiento del centro”.

6. A la vista de la documentación remitida, se aprecia que, ante determinadas conductas de (…), en fechas 19 de septiembre de 2021, 4 de marzo de 2022 y 26 de marzo de 2022, se habían formalizado sendos “informes de expulsión” del interesado.

En el primero de ellos (19 de septiembre de 2021), la propuesta de sanción era:

“- Sancionado 2 años de itinerantes. Puede volver a ITI el 19-09-2024.

- La ODF del 2021 (podrá entrar en 2022)

- Un año de empadronadas, hasta 19/09/2022”.

Se especificaba, respecto a la sanción definitiva, lo siguiente: “pendiente validar por Ayuntamiento”.

En el segundo de los informes (4 de marzo de 2022), la propuesta de sanción era:

“-1 año de itinerantes. Sumado a la expulsión previa puede volver 19/09/2025.

- 6 meses de empadronadas, sumado a lo anterior puede volver 19/03/2023”.

Se especificaba, respecto a la sanción definitiva, lo siguiente: “pendiente validar por Ayuntamiento”.

En el último de los informes (26 de marzo de 2022), la propuesta de sanción era:

“- Expulsado previamente de ITI hasta 2025. Propuesta de sanción, un año más de itinerantes, puede volver 19/09/2026.

- Campaña de ODF 2022/2023.

- Previamente en Empadronadas hasta marzo de 2023. No se añade sanción”.

Se especificaba, respecto a la sanción definitiva, lo siguiente: “pendiente validar por Ayuntamiento”.

7. En relación con las referencias a la validación municipal de las sanciones, se aprecia que el Reglamento de Régimen Interno (entendemos que elaborado por la entidad gestora de estos programas) prevé que “las sanciones de cierta trascendencia serán responsabilidad directa del Ayuntamiento de Pamplona”.

Sin embargo, a pesar de lo referido en dicho Reglamento y de lo consignado en los informes sobre lo preciso de la validación de las sanciones, no consta en la documentación que se nos ha remitido que se adoptara ninguna decisión municipal sobre la posible privación del derecho al acceso al servicio al interesado.

No obstante ello, consta en el expediente remitido, como última incidencia previa (…), que: “ha venido acompañado de su tío. (…) Le comentamos que está expulsado de aquí y le instamos a acudir a PM para que le puedan ayudar con un vale de pensión. Agradece y se marchan”.

8. El Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de los servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, trastorno mental, atención a menores e inclusión social, del sistema de servicios sociales de la Comunidad Foral de Navarra, y el régimen de autorizaciones, comunicaciones previas y homologaciones, prevé, en su artículo 41, que:

“En el marco de los derechos reconocidos en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley Foral 15/2006, de Servicios Sociales, las personas usuarias tendrán los siguientes derechos:

(…)

A no ser expulsadas de un servicio, sin haberse llevado a cabo un procedimiento en el que haya sido informada sobre la causa de la expulsión y oída antes de la decisión final, sin perjuicio de la posibilidad de adopción de medidas cautelares inmediatas para la protección del servicio o de terceras personas, que serán obligatorias en casos de violencia contra las mujeres”.

9. En el caso que nos ocupa, más allá de que las conductas del usuario, (…), fueran rechazables, se aprecian sanciones de entidad muy relevante (privaciones del servicio de varios años: hasta 4 años y medio, si se atiende, por ejemplo, a lo expresado en el informe de 26 de marzo de 2022) y que, atendiendo a la naturaleza y destinatarios de este tipo de servicio de inclusión, pueden ser cuestionables en cuanto a su extensión.

Se constata, por otro lado, que, a pesar de que se contempla que la determinación final (al menos en el caso de las sanciones de trascendencia) corresponde al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, no existe tal intervención (al menos, no consta en la documentación remitida a esta institución en respuesta a la petición de los expedientes de expulsión).

Y, finalmente, que, a pesar de lo anterior, los efectos de la expulsión propuesta se producen y consolidan de forma inmediata (desde el propio día de los hechos), lo que no se compadece con la tramitación de un procedimiento, de naturaleza sancionadora/disciplinaria, con las debidas garantías.

10. Todo ello lleva a esta institución a formular una recomendación al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, a fin de que revise la práctica seguida en el albergue municipal respecto a las expulsiones de los usuarios de los programas o servicios correspondientes, velando por que, sin perjuicio de las medidas cautelares que deban adoptarse en cada caso, se observen las debidas garantías y, en particular, las inherentes al procedimiento seguido (defensa del interesado y resolución expresa por el órgano competente) y a la proporcionalidad de las sanciones que se impongan.

11. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado conveniente:

Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que revise la  práctica seguida en el albergue municipal respecto a las expulsiones de los usuarios y usuarias de los programas o servicios correspondientes, velando por que, sin perjuicio de las medidas cautelares que deban adoptarse en cada caso, se observen las debidas garantías y, en particular, las inherentes al procedimiento seguido (defensa del interesado y resolución expresa por el órgano competente) y a la proporcionalidad de las sanciones que se impongan.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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