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Educación y Enseñanza
Tema: La problemática del acoso escolar en Navarra.
Consejero de Educación
Señor Consejero:
1. La actuación de oficio referenciada fue incoada a raíz de hacerse público que una familia de un niño de diez años había denunciado el acoso escolar sufrido por el mismo en un colegio de Pamplona.
Esta institución, sin perjuicio de las actuaciones que pudieran llevar a cabo la fiscalía de menores o el juzgado competente acerca del caso, vio oportuno interesarse ante el Departamento de Educación sobre diversos aspectos relativos al servicio público, solicitando, en concreto, lo siguiente:
“a) Que remita a esta institución la documentación que conste sobre el caso aludido (tanto en los servicios centrales del Departamento, como en el propio centro escolar donde curse estudios el alumno afectado).
No interesa a esta institución conocer los datos personales que obren en el expediente, por lo que procede anonimizar los mismos.
b) Que informe sobre las denuncias de casos de acoso escolar que consten en el Departamento, habidas en los cursos 2021/2022 y 2022/2023, relatando las actuaciones llevadas a cabo o, en su defecto, remitiendo los expedientes que correspondan a las mismas.
c) Que informe sobre los protocolos o instrumentos previstos para prevenir o reaccionar ante casos de acoso escolar, remitiendo la documentación que los sustente.
d) Que informe sobre los mecanismos de coordinación establecidos para prevenir o detectar estos casos de acoso, así como de los órganos administrativos que intervienen.
e) Otras consideraciones que se juzguen convenientes en relación con el asunto suscitado, si así se ve pertinente”.
2. En respuesta a la solicitud, se recibió un primer informe del Departamento de Educación en el que se exponía:
“El Consejero de Educación, en respuesta al escrito remitido por el Defensor del Pueblo, promoviendo una actuación de oficio acerca del hecho público de una familia de un niño de diez años que ha denunciado el acoso escolar sufrido por el mismo en un colegio de Pamplona. La solicitud está centrada en el funcionamiento del servicio público, sin perjuicio de las actuaciones de la fiscalía de menores o, eventualmente, judiciales que pueda llegar a haber sobre el asunto.
INFORMA:
- La información y el seguimiento del caso de (…) que desde la asesoría de convivencia se está desarrollando, Expediente del caso (Anexo 1)
- Los datos que constan en la asesoría de convivencia del departamento atendidos en este tema son:
TEMAS NEGOCIADO |
2021-2022 |
2022-2023 |
Acoso |
67 |
19 |
Ciberacoso |
12 |
8 |
Las actuaciones que se realizan dependen de cada caso en concreto. Cada caso es único y cada actuación es diferente. A groso modo, se comparten las orientaciones que se suelen asegurar cada vez que se interviene en casos de acoso (Anexo 2).
- Las herramientas que se utilizan con mayor frecuencia para el diagnóstico, más allá del protocolo (Anexo 3), suelen ser el método Pikas (Anexo 4) o el Sociescuela.
Posteriormente, se recomienda todo tipo de dinámicas que refuercen al grupo y favorezcan la cohesión grupal (hay muchas y muy variadas y se suelen ir cambiando dependiendo de la edad).
El Programa Laguntza es una buena herramienta para trabajar el buen trato y el bienestar emocional en los niños/as y niñas.
- Respecto a la coordinación, la primera se debe realizar con el Servicio de Inspección Educativa que siempre debe ser conocedora de la apertura del protocolo.
Se suele acudir a los centros conjuntamente para trazar entre ambas partes un plan de intervención. La Asesoría de convivencia hace un seguimiento del caso hasta que sea necesario y el objetivo es que el centro sea autónomo en poder llevar a cabo el plan trazado con la ayuda de la asesoría de convivencia”.
3. Recibidos el informe y la documentación anexa, la institución vio pertinente solicitar información complementaria sobre los siguientes extremos:
“a) Que se informe acerca de la formación que se imparte en los centros educativos, públicos o concertados, referente al acoso escolar y a su protocolo.
Interesa, en particular, que se informe acerca de los colectivos a los que se dirige la formación, de los profesionales que la imparten (no interesan sus datos personales), de los tipos de cursos o actividades formativas impartidas, de sus características generales y duración, de los materiales formativos utilizados, u otros elementos que se consideren relevantes.
b) Que se informe acerca de la función de detección y registro de casos que se realiza en los centros y, en su caso, en el Departamento de Educación.
En el informe recibido se expone que, en 2021/2022, en la Asesoría de Convivencia del Departamento de Educación constan atendidos 67 casos de acoso y 12 casos de ciberacoso, y que, en 2022/2023, los casos atendidos son 19 y 8, respectivamente.
Recientemente, el Departamento de Educación dio cuenta de un amplio estudio realizado en Navarra sobre acoso escolar presencial y tecnológico (bullying y ciberbullying). Entre las conclusiones más relevantes del mismo, se destacaba que en el último año un 48,4% del alumnado navarro había sufrido una o más conductas de bullying presencial, ya sea físico, verbal, social o psicológico, y que un 35,2% había sufrido una o más conductas de cyberbullying.
No obstante las realidades a que obedecen unos y otros datos pueden no ser homogéneas, interesa a esta institución que se explique cómo se gestiona la detección y registro de casos (vías de detección de casos, profesionales y órganos que intervienen en la función de detección y registro de casos, coordinación entre los centros y el Departamento de Educación en este ámbito, si existen casos registrados únicamente en los centros y que no son comunicados al Departamento, si existen casos registrados en el Departamento de Educación y que no constan en los centros, u otros elementos que se consideren relevantes)”.
4. En contestación a esta última solicitud, se ha emitido el siguiente informe:
“El Consejero de Educación, en respuesta al escrito remitido por el Defensor del Pueblo de Navarra - Nafarroako Arartekoa, en relación a la solicitud complementaria de información respecto al expediente indicado, incoado a raíz de la denuncia pública de un caso de acoso escolar.
INFORMA:
a) Acerca de la formación que se imparte en los centros educativos, públicos o concertados, referente al acoso escolar y a su protocolo.
Desde la Asesoría de Convivencia estos son los cursos ofertados e impartidos
TEMAS |
Nº Participantes |
Educacion emocional laguntza. infantil y primaria. primer año de pilotaje |
900 |
Educacion emocional laguntza. infantil y primaria. segundo año de pilotaje |
560 |
Educacion emocional laguntza. secundaria |
0 |
Coaching y supervisión para el bienestar docente |
0 |
Implantación del plan de ciberconvivencia |
37 |
Protegiendo la salud mental del alumnado. intervención en crisis. |
8 |
Análisis de convivencia |
4 |
Mediación |
21 |
De los planes de convivencia a los planes para la convivencia |
0 |
Gatazkak kudeatzeko oinarrizko baliabideak |
47 |
Educación emocional y gestión de los conflictos en el aula |
0 |
Proceso de transformación de nuestro patio |
0 |
Prevención del discurso de odio. formación agentes antirumores |
0 |
Estrategias para educar en positivo |
0 |
Aprendizaje y servicio solidario |
0 |
Autoconocimiento y bienestar emocional |
0 |
Escucha y activa y habilidades de comunicación |
0 |
Gure emozio bizipenak (ikastetxeak) |
5 |
Disciplina positiva (centros) |
36 |
Emoherramientas (centros) |
45 |
Supervisión y detección de mejora en la comunicación con las familias (centros) |
100 |
La regulación emocional (centros) |
72 |
Educación emocional y bienestar docente. (centros) |
61 |
TOTAL |
1.896 |
En paralelo estaría toda la formación del Plan Director de Convivencia en la que intervienen los distintos agentes de colectivos de seguridad de la Comunidad y del Estado.
Hay que tener en cuenta que los centros educativos seleccionan de manera autónoma su Plan de formación en la que participa todo el Claustro. Dentro de los temas más solicitados está la mejora de la Convivencia escolar.
b) Respecto a la función de detección y registro de casos que se realiza en los centros y, en su caso, en el Departamento de Educación.
Tal y como viene recogido en el Decreto Foral 47/2010 de 23 de agosto que recoge los derechos y deberes del alumnado y de la convivencia en los centros docentes no universitarios públicos y privados concertados refleja el procedimiento ante casos perjudiciales contra la convivencia. El caso de acoso se considera “gravemente perjudicial” y desde el momento de una posible situación la protección del alumnado víctima es prioritario.
Se inicia el protocolo de acoso con un equipo de profesorado y /o alumnado que recogen la información pertinente y observan durante el periodo acordado las distintas situaciones que vive la víctima.
Desde el primer momento esta información se comunica al Servicio de Inspección Educativa del Departamento que acompaña en todo el proceso.
En alguno de los casos se solicita a la Asesoría de Convivencia su participación”.
5. La Ley Orgánica de Educación, ya en su artículo 1, relativo a los principios del sistema educativo, alude al acoso escolar y al ciberacoso, como una realidad a evitar y ante la que debe reaccionarse.
La propia ley orgánica, también en otros artículos de la norma, contempla esta problemática: en el artículo 102, referente a la formación permanente del profesorado, en el que se prevé formación específica en materia de acoso y malos tratos en el ámbito de los centros docentes; en el artículo 121, donde se señala que el proyecto educativo del centro integrará la prevención del acoso y del ciberacoso escolar; en el artículo 124, en el que se dispone que se regularán protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar; o en la disposición adicional cuadragésima primera, en la que se exige la integración en los currículos de contenidos referentes a la prevención del acoso.
6. La Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad, también es sensible a esta problemática, estableciendo, al referirse al derecho a la educación (artículo 20), que el departamento competente en esta materia, para prevenir y corregir cualquier situación de acoso y violencia entre los niños, niñas y adolescentes, deberá realizar diversas actuaciones, a las que se alude en el propio precepto (apartado séptimo).
La citada ley foral prevé, asimismo, al referirse a las actuaciones de prevención del sistema (artículo 64), el desarrollo de programas con personal cualificado en los centros escolares para el control y erradicación del acoso escolar que sufren las niñas, niños y adolescentes
7. El Decreto Foral 47/2010, de 23 de agosto, de derechos y deberes del alumnado y de la convivencia en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra, se refiere igualmente a este grave problema del acoso escolar en diversos preceptos, reconociendo el derecho, y correlativo deber, de que se preste especial atención a los alumnos y alumnas víctimas de violencia de género o de acoso escolar, y calificando de conducta gravemente perjudicial para la convivencia el citado acoso, entre otras previsiones.
8. En este contexto, que viene a poner de manifiesto la particular relevancia y atención que merece el acoso escolar -por su especial y directa afección negativa a los derechos más elementales de los niños y niñas y, en particular, a su dignidad y a su derecho a la integridad física y moral-, esta institución considera que la Administración educativa debe redoblar esfuerzos para combatir esta grave problemática.
En esta línea, a la vista de los protocolos, criterios de actuación y demás información que se nos han facilitado, vemos pertinente, por un lado, que se refuerce la formación del profesorado y del resto del personal que atiende a los alumnos y alumnas, de tal modo que se procure asegurar que todo el personal que ejerza la función educativa cuente con herramientas suficientes para desempeñar adecuadamente tanto la labor de detección de casos como, si así procede, la gestión de las mismos conforme a los protocolos establecidos o la comunicación a otros órganos más especializados.
En relación con esta formación específica, entendemos exigible que la misma se reciba de forma obligatoria por el conjunto del personal docente y que atienda a los menores, y en todos los centros, por la vinculación que puede tener con la salvaguarda de los derechos de los alumnos y alumnas, sin perjuicio de que el alcance o intensidad pueda modularse en función del desempeño específico. La información facilitada a este respecto (cursos ofertados e impartidos y número de asistentes, en algunos casos con nula participación) ofrece dudas en cuanto al alcance real y efectivo de dicha formación en el conjunto del personal.
Por otro lado, y aunque vinculado también a lo anterior, parece aconsejable analizar e implantar medidas adicionales para mejorar la función de detección y registro de casos de acoso. Los datos ofrecidos por el Departamento de Educación apuntan a un número de casos relativamente bajo (67 casos de acoso, por ejemplo, en 2021/2022, si bien se trataría de los que constan en la asesoría de convivencia y la participación de esta se deduce que no concurre en todos los supuestos). En todo caso, como también ha quedado reflejado en un reciente estudio difundido por el Departamento de Educación, los datos de casos de acoso referidos por los menores son significativamente más elevados. Más allá de que la comparación no sea, probablemente, homogénea, estas diferencias tan elevadas pueden apuntar a lo necesario de mejorar, como se ha expuesto, las funciones de detección y registro de casos de acoso escolar en los centros educativos y en el Departamento de Educación.
9. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado conveniente:
a) Sugerir al Departamento de Educación que, en relación con la problemática del acoso escolar, se refuerce la formación del profesorado y del resto del personal que atienda a los alumnos y a las alumnas, de tal modo que se procure asegurar que todo el personal que ejerza la función educativa cuente con herramientas suficientes para desempeñar adecuadamente tanto la labor de detección de casos como, si así procede, la gestión de las mismos conforme a los protocolos establecidos o la comunicación a otros órganos más especializados.
b) Sugerir al Departamento de Educación que analice e implante medidas adicionales para mejorar la función de detección y registro de casos de acoso escolar.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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