Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (O23/21) por la que sugiere al Ayuntamiento de Villava/Atarrabia que, con vistas a próximos periodos u olas de frío, de reproducirse la desocupación del albergue municipal, ordinariamente destinado a un uso turístico, se emplee, siquiera transitoriamente, para atender a personas sin hogar, adoptándose las medidas que sean precisas a tal fin, en coordinación con el Departamento de la Administración de la Comunidad Foral competente en materia de servicios sociales.

21 marzo 2024

Bienestar social

Tema: La insuficiencia de plazas de alojamiento para atender a personas que carecen de vivienda y se encuentran en situación de calle, y la falta de utilización del albergue de Villava/Atarrabia para dicho fin.

Alcalde de Villava / Atarrabia

Señor Alcalde:

1. La actuación de oficio referenciada fue iniciada el 14 de diciembre de 2023, tras haberse publicado en aquellas fechas noticias acerca de la penosa situación que afectaba a personas que carecen de vivienda u otras alternativas para alojarse, algunas menores de edad, que se veían obligadas a pernoctar en las calles de Pamplona o su entorno.

Los casos relatados venían a poner de manifiesto lo insuficiente de los recursos públicos (albergues o similares) para atender estas graves situaciones de vulnerabilidad y necesidad,  y apuntaban a lo preciso de articular medidas para resolver esta problemática o minimizarla.

En tal contexto, y recogiendo lo denunciado por la asociación Apoyo Mutuo, se venía a señalar que en Villava/Atarrabia existe un albergue, pero que el mismo no estaba disponible para atender a estas personas que han de pernoctar en la calle.

Se venía a denunciar que no es razonable que falten plazas para atender a dichas personas en situación de necesidad y que el Ayuntamiento de Villava/Atarrabia no pusiera el albergue a disposición del Gobierno de Navarra para tal fin.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Villava/Atarrabia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 11 de marzo de 2024, tras haberse reiterado la petición por parte de esta institución, se ha recibido el informe municipal, en el que se expone:

“En primer lugar, quiero solicitar disculpas por el retraso en el envío de la información solicitada.

En segundo lugar, le remito información solicitada por su actuación de oficio en el expediente Q23/21 ante las declaraciones de la asociación Apoyo Mutuo que señalaba que en Villava/Atarrabia existe un albergue, pero que el mismo no está disponible para atender a estas personas que han de pernoctar en la calle (“No puede ser que falten plazas y que se queden en la calle y que el Ayuntamiento de Villava no ponga el albergue a disposición del Gobierno de Navarra”).

El Albergue de Villava esta clasificado como albergue turístico de primera categoría y su ejecución supuso un esfuerzo de este ayuntamiento para potenciar la vocación europea de Villava y el desarrollo de infraestructuras ligadas al Camino de Santiago proporcionando un recurso turístico para el municipio. El Albergue no debe gestionarse simplemente como un alojamiento, sino que debe de integrarse en el medio en que se encuentra, aprovechando además de su ubicación estratégica en pleno Camino de Santiago, las oportunidades que ofrece el Parque Fluvial de la Comarca de Pamplona , y mas en concreto las actividades medioambientales, así como las culturales y artísticas redundando en el fomento del turismo en el municipio de Villava-Atarrabia.

El albergue pertenece a la Red Internacional de Albergues Juveniles (REAJ), y está especialmente preparado para Grupos y Equipos Deportivos que acuden a Pamplona y su entorno, y es el alojamiento de referencia para grupos de hasta 54 personas.

El albergue cuenta además con un bar-restaurante que tiene vocación de ofrecer servicio tanto a las personas usuarias del albergue como a la ciudadanía en general.

En este momento el albergue carece de gestor. El último gestor de estas instalaciones fue (…), centro especial de empleo, la cual ceso en su gestión a partir del 7 de octubre de 2023, por lo que la instalaciones desde esa fecha carecen de personal que lo gestione.

Esta alcaldía, en diciembre de 2023, puso en conocimiento del Departamento de Asuntos Sociales del Gobierno de Navarra la situación de carencia de equipo responsable para la gestión del albergue sin llegar a concretar ningún acuerdo.

Por otra parte, le informo que el ayuntamiento ha procedido en enero a la licitación de arrendamiento y la explotación turística y hostelera del albergue turístico de primera categoría de Villava-Atarrabia, a través del Portal de Contratación de Navarra , y habiendo quedado desierta la misma, se ha vuelto a publicar anuncio de licitación, finalizando el plazo de licitación el próximo 19 de marzo de 2024 publicando los pliegos que le acompaño.

Esperando haber atendido el requerimiento efectuado por su resolución atentamente”.

3. Como ha quedado reflejado, la actuación trae causa de la inexistencia de plazas de alojamiento para atender a personas que carecen de vivienda y se encuentran en situación de calle, insuficiencia que adquiere una especial incidencia en periodo invernal, en el que se activan campañas especiales ante las condiciones meteorológicas desfavorables (“ola de frío”).

En tal contexto, se venía a poner de manifiesto lo injusto de que no se aprovechara el albergue de Villava/Atarrabia, entonces sin uso.

Por parte de la entidad local, se ha emitido el informe que ha quedado expuesto, en el que se viene a explicar que el destino propio de la instalación referida es de naturaleza turística. Se señala, no obstante, que se mantuvieron contactos con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para darle un uso alternativo, pero que no fructificaron.

4. Esta institución es consciente de que la problemática de fondo en la que se enmarca esta actuación tiene un alcance más general que el correspondiente al ámbito del Ayuntamiento de Villava/Atarrabia y, en tal sentido, durante el periodo invernal 2022/2023, en el marco de otro expediente, formulaba una serie de consideraciones y una recomendación, dirigidas entonces al Departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra y al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña:

“8. La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, dispone que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales tienen, entre sus objetivos esenciales, el de “prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas y de los grupos” [artículo 2, letra e)].

El artículo 4 de la ley foral se refiere a las personas destinatarias de los servicios sociales y prevé, en su apartado cuarto, que: “En todo caso, las personas que se encuentren en Navarra en una situación de urgencia personal e indigencia, familiar o social, podrán acceder a aquellas prestaciones del sistema de servicios sociales que permitan atender dicha situación. Esta situación será valorada por los profesionales de los servicios sociales en función de su gravedad, precariedad y perentoriedad”.

Los artículos 18 y siguientes se refieren a las carteras de servicios, distinguiendo las de ámbito general (conjunto de prestaciones del sistema público de servicios sociales cuyo ámbito de aplicación se extienda a todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra) y las de ámbito local (que pueden completar las prestaciones incluidas en la cartera de ámbito general).

La cartera de servicios sociales de ámbito general puede incluir prestaciones garantizadas y no garantizadas. Las primeras, conforme al artículo 19.3, son “exigibles como derecho subjetivo en los términos establecidos en la cartera, que señalará los requisitos de acceso a cada una de ellas y el plazo a partir del cual dicho derecho podrá ser exigido ante la Administración una vez reconocido, pudiendo, en caso de no ser atendido por ésta, hacerse valer ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”. Las segundas, por el contrario, de acuerdo con el artículo 19.4, son exigibles “en los términos establecidos en la cartera de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria”.

La ley foral, en su artículo 20, regula el contenido mínimo de la cartera de servicios sociales de ámbito general. El precepto señala una serie de prestaciones que deben formar parte de dicha cartera y hacerlo con el carácter de “garantizadas”. Entre ellas, se recogen “los recursos de alojamiento temporal como centros de urgencia y casas de acogida para personas sin techo”.

9. El Decreto Foral 69/2008, 17 de junio por el que se aprueba la cartera de servicios sociales de ámbito general, distingue, en su artículo 2, en línea con lo previsto en la ley foral, entre prestaciones garantizadas (exigibles como derecho subjetivo) y no garantizadas (exigibles en el caso de que exista disponibilidad presupuestaria).

Entre las prestaciones garantizadas (anexo I), se encuentra el servicio para personas sin hogar (apartado F8):

“F8. Servicio para personas sin hogar .

a) Tipo de prestación: Garantizada.

b) Tipo de recurso: Servicio de atención diaria en centro, albergue o establecimiento hotelero.

c) Objeto del recurso: ofrecer alojamiento nocturno y acogida diurna a las personas que carezcan de domicilio o no puedan acceder a él y no cuenten con recursos para cubrir estas necesidades básicas.

d) Personas beneficiarias: personas sin hogar con una edad comprendida entre 18 y 65 años.

e) Requisitos de acceso:

-Encontrarse en situación de emergencia social y vulnerabilidad alta, en la calle.

-Derivación por cualquiera de los dispositivos asistenciales existentes en la Comunidad Foral o valoración de idoneidad de los equipos responsables de los centros.

f) Apertura del servicio: Todos los días del año.

g) Intensidad del servicio:

-Manutención: cena y desayuno centro.

-Alojamiento nocturno en centro o albergue o vale para pernoctar en establecimiento hotelero por una noche.

-Higiene personal.

-Atención social.

h) Plazo para la concesión: inmediato.

i) Copago: No.

j) Ámbito de actuación: Zona Básica”.

10. De las anteriores previsiones legales y reglamentarias interesa destacar:

a) El servicio para personas sin hogar tiene por objeto ofrecer alojamiento nocturno y acogida diurna a las personas que carezcan de domicilio o no puedan acceder a él y no cuenten con recursos para cubrir estas necesidades básicas.

b) Se trata de una prestación garantizada, es decir, exigible como derecho por quienes se encuentren en la situación de necesidad determinante, valorada por los servicios asistenciales correspondientes.

c) No se trata de un servicio en el que haya de ser relevante la circunstancia del empadronamiento en un municipio de Navarra.

La cartera de servicios sociales no establece tal requisito (a diferencia de lo que sucede con otras prestaciones también incluidas en la cartera) y, además, por la finalidad de este servicio, el mismo enlaza con lo que dispone el artículo 4.4 de la Ley Foral de Servicios Sociales, antes citado.

d) Supuesto ello, y dado que se está ante una prestación garantizada, tampoco la circunstancia del empadronamiento debería operar como criterio de preferencia de unos interesados sobre otros.

Conforme a la ley aplicable, todas las personas que se encuentran en la situación de necesidad protegida habrían de tener acceso al servicio, como derecho subjetivo, por lo que no deberían establecerse prioridades basadas en circunstancias como la residencia o el empadronamiento.

e) El servicio tiene como ámbito territorial el general de la Comunidad Foral de Navarra, habiendo de prestarse a nivel de zona básica.

f) Se trata de un servicio cuyo funcionamiento ha de ser continuado (“todos los días del año”, establece la norma).

Por ello, más allá de que, lógicamente, la necesidad de recursos disponibles sea especialmente intensa en el periodo invernal y lleve a modularlos e intensificarlos, así como de lo señalado respecto a los protocolos de frío, habría de garantizarse el citado servicio, y la suficiencia del mismo, no solo en dicho periodo.

11. De la queja y de la información recabada, cabe concluir que, actualmente, existen carencias en cuanto a la disponibilidad del servicio en función de las personas que pueden precisar el mismo.

Asimismo, de lo actuado, cabe colegir que los recursos referentes al servicio se concentran principalmente en Pamplona/Iruña, pudiendo ser insuficientes en determinadas fechas.

A la vista de lo hasta aquí expuesto, se ve necesario formular una recomendación al Departamento de Derechos Sociales y al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, a fin de que se adopten medidas de incremento de los recursos del servicio, de forma que se asegure su carácter de prestación garantizada (exigible como derecho subjetivo) y que pueda recibirse con continuidad (todos los días del año), así como la descentralización territorial”.

5. Sin perjuicio de reconocer lo anterior, también entendemos que todas las Administraciones públicas, en la medida de sus competencias y posibilidades, han de contribuir a la protección de los derechos constitucionales de la ciudadanía, derechos que pueden verse especialmente comprometidos y lesionados en situaciones de extrema vulnerabilidad como la que padecen las personas que no disponen de un techo.

Y, en tal contexto, y en una coyuntura como la descrita en el caso (inutilización del albergue), estimamos que habría sido razonable y adecuado que se utilizara la infraestructura para ese fin de albergue a las personas en situación de necesidad.

Consideramos que, con vistas a próximos periodos de frío, de reproducirse la situación de desocupación del albergue (bien por no encontrarse en funcionamiento para su uso turístico, bien, incluso, por existir semanas en que no exista ocupación del mismo), sería conveniente que se habilitara para el uso al que se ha hecho referencia, por lo que se formula una sugerencia en tal sentido.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Ayuntamiento de Villava/Atarrabia que, con vistas a próximos periodos u olas de frío, de reproducirse la desocupación del albergue municipal, ordinariamente destinado a un uso turístico, se emplee, siquiera transitoriamente, para atender a personas sin hogar, adoptándose las medidas que sean precisas a tal fin, en coordinación con el Departamento de la Administración de la Comunidad Foral competente en materia de servicios sociales.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Villava/Atarrabia informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2024 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

Compartir contenido