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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (O23/19) recomendar al Departamento de Educación y al Ayuntamiento de Ayegui que, mediante la cooperación oportuna, adopten medidas que permitan la próxima construcción de un colegio público en Ayegui, incluida la obtención del solar preciso.

26 enero 2024

Urbanismo y Vivienda

Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento de Peralta/Azkoien a unas instancias relativas a las obras que se están realizando en la parcela colindante a la del autor de la queja.

Consejero de Educación

Alcalde de Ayegui

Señor Consejero / Señor Alcalde:

1. EL 6 de noviembre de 2023 esta institución inició la actuación de oficio referenciada, tras haberse publicado noticias acerca de la inexistencia de un colegio público en Ayegui y sobre la petición de vecinos de la localidad de que se corrija esa carencia.

Según se había publicado, la reclamación llevaba latente desde hace quince años, cuando Ayegui superó los 2.000 habitantes, umbral que, se indicaba, se exigiría para la apertura de un colegio público.

Se señalaba que Ayegui contaba ya con casi 2.500 habitantes y que existía un continuo crecimiento poblacional en la localidad. La población en edad escolar, se indicaba, era cercana a 500 estudiantes y, únicamente contando el alumnado que acude al IES Tierra Estella, se llenaba un autobús en Ayegui.

La localidad contaba, desde hace unos años, con un centro médico, lo que evitaba traslados a Estella-Lizarra para recibir este servicio sanitario, pero no había sucedido lo propio en el caso del servicio escolar.

Se aludía a que, para financiar la puesta en marcha del colegio, se previeron y obtuvieron ya en 2022 determinadas líneas de subvenciones (también para 2023), pero que no habían sido materializadas.

Se venía a explicar que la cuestión había estado sobre la mesa del Ayuntamiento de Ayegui, considerando los reclamantes que había existido inacción por parte del mismo.

Se reclamaba que la entidad local propusiera alguna ubicación que cumpla con los requisitos que exige el Departamento de Educación, a fin de que no sucediera como en el caso de las tres anteriores propuestas, que fueron rechazadas.

Se recalcaba que se estaba ante la única localidad de Navarra que contaba con más de 2.000 habitantes y en la que no existía colegio público.

Acerca de este asunto, se publicó también que el Ayuntamiento de Ayegui había ofrecido tres parcelas al Departamento de Educación para la construcción del colegio, pero que este no habría adoptado ninguna decisión al respecto.

A la vista de todo ello, la institución se dirigió al Departamento de Educación y al Ayuntamiento de Ayegui, solicitando información al respecto, interesando, en particular, que se informara acerca de la postura de las citadas Administraciones en relación con la reclamación vecinal de construcción del colegio, así como de las razones que fundamenten aquella.

2. En respuesta a la solicitud, se han recibido sendos informes, en los que se relatan las actuaciones seguidas por ambas Administraciones a fin de procurar una parcela donde construir el colegio.

Se concluye la disposición favorable tanto del Departamento de Educación, como del Ayuntamiento de Ayegui, a la construcción del centro.

En tal sentido, en el informe del Departamento se concluye: “A la vista de lo expuesto, teniendo en cuenta las diversas reuniones que se han mantenido en los dos últimos años con el Ayuntamiento de Ayegui, con el Alcalde y con otros grupos municipales, los informes técnicos realizados sobre todas las parcelas propuestas por este Ayuntamiento y que el Departamento de Educación hasta en dos ocasiones ha incorporado en el Anteproyecto de Presupuestos, con presupuesto propio, una partida para realizar el Proyecto del CP de Ayegui, el Departamento de Educación ha actuado con diligencia para obtener la parcela más adecuada para Ayegui”.

Por su parte, el informe del Ayuntamiento se expone: “Estos han sido los pasos que se han dado por nuestra parte y esperamos que se valore el esfuerzo realizado por este Equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Ayegui para darles una parcela adecuada y cumplir con los requisitos que nos demanda el Departamento de Educación”.

3. La cuestión suscitada y la reclamación vecinal de que trae causa la actuación conecta con el derecho los ciudadanos a recibir servicios básicos, como puede ser el educativo, en su entorno o ámbito natural próximo.

La Ley Orgánica de Educación, en el marco de las previsiones referentes a la equidad y a la compensación de las desigualdades y, más en concreto, de la igualdad de oportunidades en el ámbito rural, en línea con ese derecho de proximidad, recoge, en su artículo 82.2, que “en la educación primaria, las Administraciones educativas garantizarán a todos los alumnos un puesto escolar gratuito en su propio municipio o zona de escolarización establecida” y que “sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en la educación básica, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado”.

La misma Ley Orgánica, en su disposición adicional decimoquinta, contempla la cooperación entre la Administración educativa y los municipios, entre otros extremos en lo que respecta a la construcción de centros docentes: “Los municipios cooperarán con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes públicos” (apartado 4).

4. En el caso de la actuación que nos ocupa, se deduce que no existe discrepancia en cuanto a lo conveniente de que exista un colegio público en Ayegui, localidad que, además, en el contexto de Navarra, cuenta con nivel poblacional relevante.

Se aprecian, sin embargo, dificultades o discrepancias en cuanto a la determinación de la parcela donde se ubicaría el centro.

A la vista de todo ello, esta institución ha de hacer un llamamiento a las dos administraciones actuantes, a fin de que cooperen en la búsqueda de una solución que permita materializar la construcción del colegio reclamado.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Educación y al Ayuntamiento de Ayegui que, mediante la cooperación oportuna, adopten medidas que permitan la próxima construcción de un colegio público en Ayegui, incluida la obtención del solar preciso.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación y el Ayuntamiento de Ayegui informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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