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Administración electrónica
Tema: La vía exclusivamente telemática para presentar las solicitudes de ayuda de 200 euros a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio.
Consejera de Economía y Hacienda
Señora Consejera:
1. El 9 de enero de 2023 esta institución inició la actuación de oficio indicada, referente a las vías de presentación de la ayuda de 200 euros a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio.
En el escrito de inicio de la actuación, se hacía constar que:
“1. La Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, en sus artículos 16 y 18, faculta a esta institución para iniciar de oficio expedientes de supervisión de las actuaciones u omisiones de las Administraciones Públicas de Navarra, en relación con el ejercicio de su misión de defensa y de mejora del nivel de protección de los derechos de los ciudadanos, y, como consecuencia de ellos, formular recordatorios de deberes legales, sugerencias o recomendaciones.
2. El pasado día 28 de diciembre de 2022, el Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, en cuyo artículo 74 se aprueba una nueva línea directa de ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio por un importe de 200 euros.
3. Como se recordará, con ocasión de la aprobación de unas ayudas similares en 2022, en concreto las contenidas en el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptaron y se prorrogaron determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, el Departamento de Economía y Hacienda aprobó la Orden Foral 80/2022, de 20 de julio, a fin de regular el procedimiento de gestión y pago de esas ayudas.
Dado que en dicha Orden Foral se estableció que las solicitudes de dichas ayudas únicamente se podían presentar de manera telemática, el día 2 de agosto de 2022 esta institución abrió la actuación de oficio O22/13, solicitando información a este respecto.
En respuesta al requerimiento de información, el 2 de septiembre de 2022 el Departamento de Economía y Hacienda respondió que había adoptado todas las medidas necesarias para posibilitar que aquellas personas potenciales beneficiarias de la ayuda que no tuvieran los conocimientos, medios o habilidades necesarias para solicitarla pudieran tramitar en forma telemática la solicitud en sus oficinas.
Aunque esta institución estimó positivo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, la Administración adoptase medidas tendentes a posibilitar que personas sin los conocimientos, medios o habilidades necesarias para ello pudieran solicitar la ayuda prevista en el Decreto-Ley 11/2022, también apreció que, al requerir su presentación telemática, estarían quebrándose las bases sobre las que se asienta legislativamente la relación entre el ciudadano y las Administraciones a través de los medios electrónicos, pues implícitamente habría pasado de ser una posibilidad del primero, a una obligación.
Teniendo esto en cuenta, esta institución estimó que, al igual que ocurre con la generalidad de las ayudas sociales, se debería haber podido realizar la solicitud tanto de manera telemática, como de manera tradicional y, en consecuencia, recomendó al Departamento de Economía y Hacienda que adoptase las medidas precisas para así posibilitarlo, resolviendo la siguiente recomendación de fecha 19 de septiembre de 2022:Recomendar al Departamento de Economía y Hacienda que adopte las medidas precisas para posibilitar que los interesados (personas con bajos ingresos) puedan solicitar las ayudas previstas en el artículo 31 del Real Decreto-Ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, tanto de manera tradicional, como de manera electrónica.
En respuesta a dicha recomendación, el 25 de octubre de 2022 la Hacienda Foral de Navarra informó de que, como organismo responsable de la gestión de estas ayudas, había realizado cerca de medio millar de atenciones de tramitaciones telemáticas de dichas solicitudes y de consultas, además de responder a 487 consultas a través del formulario “envíanos tu consulta”, así como a otro centenar por vía telefónica.
Con posterioridad, y en respuesta a un nuevo requerimiento de información de esta institución enviado el 4 de noviembre de 2022, el Departamento de Economía y Hacienda añadió el 16 de noviembre de 2022 nuevos datos como los siguientes:
Respecto a la estimación del número potencial de beneficiarios, se afirmó que correspondía a la Administración estatal, como promotora de la línea de ayuda, cuantificar su impacto económico lo que exige estimar el número posible de beneficiarios; que teniendo en cuenta que para hacer frente al pago de estas ayudas se transfirió a Navarra la cuantía de 7.205.600 euros, cabría entender que la estimación estatal sobre el número de potenciales beneficiarios de esta ayuda en la Comunidad Foral se habría fijado en algo más de 36.000 personas, si bien la Hacienda Foral de Navarra desconocía en base a qué datos o análisis se llegó a la concreción de esa cifra.
Respecto al número de solicitantes de la ayuda en Navarra, la Hacienda Foral informó de que se habían recibido directamente en esa Administración 7.621 solicitudes, de las cuales 865 han sido anuladas por duplicidades o errores; y que otras 1.622 solicitudes fueron presentadas ante la Agencia estatal tributaria por contribuyentes sobre los que corresponde la gestión de la ayuda a Navarra, de las cuales 300 habían sido anuladas por duplicidades o errores; por lo que el número total de solicitantes de la ayuda en Navarra ascendió a 8.078 personas, muy lejos de las 36.000 supuestamente potenciales.
Por último, respecto al número total de personas beneficiarias de las ayudas, se informó de que las solicitudes se encontraban todavía en fase de comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa reguladora de la ayuda, disponiendo la Administración de un plazo que finalizaba el 31 de diciembre de 2022 para realizar el pago a las solicitudes que finalmente fuesen estimadas.
4. Durante estos meses, esta institución ha tenido ocasión de mantener reuniones con más de una veintena de entidades sociales que dan apoyo a los colectivos vulnerables que son precisamente los destinatarios de estas ayudas. En todas ellas ha quedado de manifiesto el enorme sobreesfuerzo que les ha supuesto ayudar a las personas que atienden para que pudiesen tramitar dichas solicitudes de ayuda; sobreesfuerzo que se consideran incapaces de volver a realizar, por cuanto en muchos casos se trata de un trabajo basado en el voluntariado.
5. Esta institución, a la vista de todo lo anterior, ha creído oportuno promover una actuación de oficio acerca del asunto y solicitar que, en el plazo máximo de quince días, se informe sobre si el Departamento de Economía y Hacienda tiene previsto incluir en la nueva convocatoria de ayudas de 200 euros la posibilidad de presentación de solicitudes de manera tradicional además de la telemática.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente y le agradece su colaboración”.
2. El 10 de febrero de 2023 se recibió el informe del Departamento de Economía y Hacienda, en el que se expone:
“La solicitud (expediente O 23.1) se formula al amparo de lo establecido en los artículos 16 y 18 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, preceptos que facultan a la Institución para llevar a cabo actuaciones de supervisión de las actividades de las Administraciones Públicas.
El asunto sobre el que se promueve la actuación es la línea directa de ayuda, por cuantía de 200 euros en pago único, destinada a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que se ha aprobado por el Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad. En concreto, se solicita información sobre si se prevé incluir en esta convocatoria la posibilidad de que se puedan presentar solicitudes por las personas destinatarias de estas ayudas por cauces distintos al telemático.
Se justifica esta actuación en el hecho de que, con ocasión de la aprobación de una ayuda similar anterior en 2022, la orden foral que reguló la gestión y pago de la prestación sólo permitió la presentación de las solicitudes de manera telemática, mediante la cumplimentación del formulario correspondiente. Esa restricción supuso, según ha podido comprobar el Defensor del Pueblo en reuniones mantenidas con diversas entidades sociales, un enorme sobreesfuerzo de éstas en la ayuda que prestaron a las personas que atienden para poder tramitar la ayuda, sobreesfuerzo que se consideran incapaces de volver a realizar, por cuanto en muchos casos se trata de un trabajo basado en el voluntariado.
Dando respuesta a lo solicitado, puede informarse que por el departamento de Economía y Hacienda se aplicarán las previsiones del artículo 74 del Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre, que sólo contempla la posibilidad de presentación de la solicitud rellenando el correspondiente formulario electrónico en los plazos establecidos por dicha norma, esto es, desde el 15 de febrero hasta el 31 de marzo de 2023.
Aun siendo conscientes de que esta forma de presentación puede llegar a suponer problemas e inconvenientes para algunas de las personas destinatarias de la norma, se estima como la única adecuada y posible para hacer frente a procedimientos que exigen una tramitación masiva de solicitudes y en plazos de resolución especialmente breves, como es el de la ayuda reseñada. Sin perjuicio de ello, y tal como se hizo en la gestión de la ayuda anterior, los servicios de atención al contribuyente de la Hacienda Foral de Navarra, prestarán a las personas que lo soliciten toda la información y asistencia necesarias para la presentación telemática de las solicitudes de ayuda.
En este sentido, a partir del día 15 de febrero se abrirá un apartado específico dentro del trámite de cita previa con la Hacienda Foral de Navarra a fin de que toda persona que lo precise pueda acudir a las oficinas tributarias y ser asistida en la tramitación de la ayuda.
Por otra parte, para facilitar los trámites a las personas interesadas se va a simplificar también el formulario de la ayuda que se utilizó en 2022, suprimiendo del mismo algunas casillas y configurando la precarga de determinados datos, como los del domicilio. Además, se pondrá en marcha un “tutorial” que sirva de guía, paso a paso, en la presentación a los usuarios.
Finalmente, interesa hacer constar el agradecimiento de la Hacienda Foral de Navarra hacía aquellas entidades sociales que colaboraron desinteresadamente, atendiendo el año anterior en el asesoramiento para la presentación de solicitudes de ayudas a personas de colectivos vulnerables. Se valoraría muy positivamente que, si fuera posible, se mantuviese ese esfuerzo personal, para lo cual la Hacienda Foral queda a disposición de estas entidades para intentar resolver cuantas dudas y cuestiones pueda llegar a plantearles esta nueva convocatoria de ayuda”.
3. Con ocasión de la precedente actuación O22/13, esta institución señalaba que:
“A fin de paliar las consecuencias derivadas del incremento del coste de la energía, el artículo 31 del Real Decreto-Ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, aprueba “una línea directa de ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos”.
En el caso de Navarra y el País Vasco, el apartado 4 del artículo 31 del Real Decreto-Ley dispone que se transferirán a las instituciones de navarras y vascas “las cantidades correspondientes a los NIF de los posibles beneficiarios que estén domiciliados en esas comunidades autónomas”.
A raíz de esta previsión, a fin de poder identificar los posibles beneficiarios domiciliados en la Comunidad Foral de Navarra, se adoptó la Orden Foral 80/2022, de 20 de julio, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento para la gestión y pago de la ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, la cual, siguiendo las previsiones del artículo 31.5 del Real Decreto-Ley, en relación con la solicitud de la ayuda, prevé lo siguiente:
“1. La solicitud de aquellas personas físicas que cumplan los requisitos establecidos y estén domiciliados en la Comunidad Foral de Navarra se presentarán ante la Hacienda Foral de Navarra hasta el 30 de septiembre de 2022.
2. La solicitud se presentará obligatoriamente de manera telemática, mediante la cumplimentación del formulario que a estos efectos se habilite en la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de trámite).
Si la documentación presentada no reuniera los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Hacienda Foral de Navarra requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.
3. La Hacienda Foral de Navarra procederá al pago único de la ayuda, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio.
4. La ayuda se abonará mediante transferencia bancaria, entendiéndose notificada la resolución de devolución por la recepción de la transferencia” (énfasis añadido).
A efectos de regular las relaciones entre las Administraciones y los ciudadanos, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que, con carácter general, tendrán los segundos la posibilidad de relacionarse con las primeras a través de los medios electrónicos. Esto se desprende nítidamente de los artículos 9 a 12 de la Ley, en los cuales toda referencia a la utilización de medios electrónicos por parte de los ciudadanos va precedido o seguido de una fórmula que denota que se trata de una posibilidad, no de una obligación: “Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas” (artículo 9.2), “En el caso de que los interesados optaran por relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos” (artículo 10.2); o, “Las Administraciones Públicas deberán garantizar que los interesados pueden relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos” (artículo 12.1).
El artículo 14 de la misma Ley dispone, a modo de principio general, que las “personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas”. El precepto dispone que reglamentariamente se puede establecer la obligación de la vía electrónica “para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios”.
En el presente caso, nos encontramos con una ayuda directa que únicamente se puede solicitar de manera telemática, lo que determinaría que, contrariamente a lo que prevé la Ley 39/2015, a efectos del procedimiento de solicitud de la misma, la relación telemática de los ciudadanos con la Administración ya no sería una posibilidad o facultad de los primeros, sino una obligación.
Por ello, aunque esta institución estima positivo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, la Administración haya adoptado medidas tendentes a posibilitar que personas sin los conocimientos, medios o habilidades necesarias para ello pudieran solicitar la ayuda prevista en el Decreto-Ley 11/2022, también aprecia que, al requerir su presentación telemática, estarían quebrándose las bases sobre las que se asienta legislativamente la relación entre el ciudadano y las Administraciones a través de los medios electrónicos, pues implícitamente habría pasado de ser una posibilidad del primero, a una obligación.
A este respecto, como se hace implícitamente en el informe del Departamento de Economía y Hacienda, podría aducirse que, en este punto, la Comunidad Foral de Navarra ha seguido la estela del Estado. No obstante, en opinión de esta institución, en la medida en que el Decreto-Ley no determina expresamente que, en relación con el procedimiento de solicitud, las instituciones vasca y navarra están obligadas a seguir las pautas marcadas por el Decreto-Ley para la Administración del Estado, aquéllas gozarían de facultad para regular el procedimiento de solicitud según estimaran oportuno, no estando, por tanto, obligadas a que únicamente fuera posible realizarse la solicitud de manera telemática.
Teniendo esto en cuenta, esta institución estima que, al igual que ocurre con la generalidad de las ayudas sociales, se debería poder realizar tanto de manera telemática, como de manera tradicional y, en consecuencia, recomienda al Departamento de Economía y Hacienda que adopte las medidas precisas para así posibilitarlo”.
4. Con ocasión de la nueva edición de la convocatoria de ayudas, esta institución ve pertinente reiterar y reafirmar su posicionamiento contrario a que la solicitudes sólo puedan presentarse por vía telemática.
La legislación del procedimiento administrativo persigue, a modo de principio general, que, en el caso de personas físicas, la vía telemática sea una opción, pero no una obligación, pues la imperatividad de ese cauce digital puede afectar negativamente a sus derechos e intereses legítimos.
En el caso de las ayudas que nos ocupan, por estar dirigidas a personas con bajos ingresos, la institución, en línea con lo ya expresado, estima que sería más adecuado permitirles que compatibilicen ambas vías (electrónica y tradicional), de forma que cada solicitante pueda optar por una u otra, en función de sus capacidades o preferencias.
Más allá del carácter masivo de las solicitudes de estas ayudas, entendemos que la Administración es la que debería hacer el esfuerzo de adaptación a las necesidades de los interesados e interesadas en recibir las ayudas, permitiendo ambas vías de presentación, y no a la inversa.
5. En relación con la anterior convocatoria de estas ayudas, el Departamento de Economía y Hacienda, a instancia de esta institución, informó:
“1º- Si el Departamento de Economía y Hacienda estimó el número de potenciales beneficiarios de esta ayuda a personas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, a la vista de los requisitos previstos para la percepción.
Sobre esta primera cuestión, hay que poner de manifiesto que se trata de una ayuda de carácter estatal, por lo que corresponde al Estado, tal y como hizo a través de la norma correspondiente, el real decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, establecer las condiciones y requisitos para su percepción, así como su importe. Lógicamente, también corresponde a la Administración estatal, como promotora de la línea de ayuda, cuantificar su impacto económico lo que exige estimar el número posible de beneficiarios. Y teniendo en cuenta que para hacer frente al pago de estas ayudas se transfirió a Navarra la cuantía de 7.205.600 euros, cabría entender que la estimación estatal sobre el número de potenciales beneficiarios de esta ayuda en la Comunidad Foral se habría fijado en algo más de 36.000 personas. La Hacienda Foral de Navarra desconoce en base a qué datos o análisis se llegó a la concreción de esa cifra.
2º- Número de personas solicitantes de la ayuda en Navarra.
Se han recibido directamente en esta Administración 7.621 solicitudes, de las cuales 865 han sido anuladas por duplicidades o errores. Adicionalmente, se han incorporado 1.622 solicitudes que fueron presentadas ante la Agencia estatal tributaria por contribuyentes sobre los que corresponde la gestión de la ayuda a Navarra, y de ellas 300 han sido anuladas por duplicidades o errores. Por tanto, el número de solicitantes de la ayuda en Navarra asciende a 8.078 personas.
3º- Número de personas beneficiarias de la ayuda.
Las solicitudes se encuentran todavía en fase de comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa reguladora de la ayuda. De acuerdo con dichas normas, la Administración dispone de un plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes; esto es, hasta el 31 de diciembre de este año, para realizar el pago en relación a las solicitudes que finalmente sean estimadas”.
De dicha información, se colige que, en principio, estaba previsto que la ayuda podría llegar a unas 36.000 personas, pero que se recibieron unas 8.000 solicitudes.
Cabe deducir que en esta divergencia tan notable han podido influir diversos factores, pero que entre ellos podría encontrarse el referente a la exigencia de utilización de la vía telemática, que dificultaría el acceso para algunas personas y que, por su obligatoriedad, ha podido operar de forma desfavorable y obstaculizadora.
Tal y como se señalaba por esta institución, entidades sociales han expresado ante ella su malestar por esta exigencia de tramitación telemática, señalando que ha acabado redundando en una mayor carga de trabajo para ellas. Por más que sea loable esta colaboración de esas entidades, entendemos que se trata de un esfuerzo que no tendrían por qué asumir en perjuicio de otras de sus actividades, correspondiendo a la Administración facilitar a la ciudadanía que
pueda dirigirse a ella por las diversas vías admisibles conforme a la legislación, entre ellas la tradicional o en formato papel.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Economía y Hacienda que posibilite que la “ayuda de 200 euros” prevista para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, destinada a personas con bajos ingresos, pueda solicitarse tanto de forma tradicional, como de forma electrónica, evitando el carácter imperativo de esta última vía que se ha establecido.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Economía y Hacienda informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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