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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (O21/18) por la que se recomienda al Departamento de Salud que adopte todas las medidas precisas para garantizar los derechos de las personas internas en el centro penitenciario de Pamplona/Iruña como usuarias de los servicios de salud, la accesibilidad de este colectivo a los recursos sanitarios, la calidad de las prestaciones sanitarias penitenciarias y la equidad en el acceso.

10 enero 2022

Seguridad ciudadana

Tema: La atención sanitaria en el Centro Penitenciario de Pamplona/Iruña

Consejera de Salud

Señora Consejera:

1. El 17 de noviembre de 2021 esta institución inició una actuación de oficio relativa a la organización de la prestación sanitaria en el centro penitenciario de Pamplona/Iruña y a las personas presas en el mismo.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Políticas Migratorias y Justicia y al Departamento de Salud, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

3. El 18 de noviembre de 2021 se recibió el informe del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia, en el que se expone lo siguiente:

Me dirijo a Vd. en relación con la solicitud de información que, en ejercicio de las facultades que le atribuyen los artículos 16 y 18 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, me realizaba respecto al expediente O21/18, actuación de oficio de la institución que preside, en relación al fallecimiento de una mujer presa en el centro penitenciario de Pamplona/Iruña.

En su escrito del 17 de noviembre de 2021, solicita literalmente “al Departamento de Políticas Migratorias y Justicia, y al Departamento de Salud, que informen a esta institución, en el plazo máximo de un mes, acerca de la organización de la prestación sanitaria en el centro penitenciario de Pamplona/Iruña, y a las personas presas en el mismo, señalando, en particular, las medidas adoptadas o que esté previsto adoptar para garantizar la atención sanitaria a dichas personas, dada su notoria vinculación con la protección de sus derechos constitucionales”.

Como sabe, este Departamento viene trabajando para hacer efectivos los derechos de todas las personas presas, que son los mismos del resto de la ciudadanía, sin otras limitaciones que las que se deriven del contenido de su condena. Y lo hacemos promoviendo, en el ámbito de nuestras competencias, la coordinación interinstitucional en el diseño de itinerarios de reinserción sociolaboral, tanto de cara a los operadores jurídicos, como a los organismos administrativos cuyas prestaciones representan el soporte material para el ejercicio de dichos derechos. Entre ellos se encuentra la atención a la salud, materia en la que corresponde al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra la organización de la prestación sanitaria en el Centro Penitenciario de Pamplona/Iruña. Es él, por tanto, el que dispone de toda la información necesaria para responder cumplidamente a su solicitud de colaboración.

Por nuestra parte, quedamos a su disposición para esta o cualquier otra cuestión que se suscite en nuestro ámbito competencial.

Es cuanto tengo el honor de informarle, de conformidad con el artículo 26.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio.”.

4. El 3 de enero de 2022 se recibió el informe del Departamento de Salud, en el que se expone lo siguiente:

“Señalar que, se ha procedido a la incorporación de un TCAE y de un auxiliar de Farmacia.

El equipo de atención primaria queda conformado por cuatro médicos de familia, tres enfermeras y tres auxiliares. Los médicos desarrollan su actividad presencialmente los días laborables de 7:40 horas hasta las 22:00 h. y el resto del tiempo mediante guardia localizada. Las enfermeras tienen el mismo horario presencial que los médicos y además sábados, domingos y festivos 3,5 horas/día. El resto del tiempo también con guardia localizada. Por otro lado, la jornada laboral de las auxiliares de enfermería es íntegramente en horario de mañana en días laborables.

Asimismo, se va a reforzar la atención en Salud Mental con un profesional de Psiquiatría, uno de Psicología Clínica y uno de Enfermería especialista que prestarán esta asistencia en jornada completa en el centro”.

5. El Real Decreto 494/2021, de 6 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de sanidad penitenciaria, establece que la Comunidad Foral de Navarra ejercerá, dentro de su ámbito territorial y para el centro penitenciario ubicado en el mismo, las funciones de asistencia sanitaria establecidas en la legislación penitenciaria. Se dispone, asimismo, que el ejercicio de las mencionadas funciones deberá garantizar los derechos de los internos como usuarios de los servicios de salud, la accesibilidad de este colectivo a los recursos sanitarios, la calidad de las prestaciones sanitarias penitenciarias y la equidad en el acceso.

La legislación penitenciaria (Ley Orgánica 1/979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, y Reglamento Penitenciario) establece el deber de la Administración penitenciaria de velar por la salud de las personas internas.

6. A la vista del reciente traspaso de funciones en materia de sanidad penitenciaria a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, esta institución ve pertinente formular una recomendación, a fin de que se adopten todas las medidas precisas para garantizar los derechos de las personas internas como usuarias de los servicios de salud, la accesibilidad de este colectivo a los recursos sanitarios, la calidad de las prestaciones sanitarias penitenciarias y la equidad en el acceso.

7. En consecuencia, en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno:

Recomendar al Departamento de Salud que adopte todas las medidas precisas para garantizar los derechos de las personas internas en el centro penitenciario de Pamplona/Iruña como usuarias de los servicios de salud, la accesibilidad de este colectivo a los recursos sanitarios, la calidad de las prestaciones sanitarias penitenciarias y la equidad en el acceso.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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