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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (O17/22) por la que se recomienda al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que adopte las medidas que sean precisas para dar completo cumplimiento al mandato recogido en la disposición final segunda de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra, en su redacción dada por la Ley Foral 25/2015, de 28 de diciembre, de adaptar las retribuciones y el régimen de jornadas de los funcionarios de los Cuerpos de Policías Locales de Navarra.

28 diciembre 2018

Función Pública

Tema: La demora en la aplicación a las policías locales de Navarra del régimen retributivo establecido por la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las policías de Navarra.

Función pública

Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia

Señora Consejera:

  1. El 7 de noviembre de 2017 esta institución inició una actuación de oficio relativa a la aplicación a las policías locales de Navarra del régimen retributivo establecido por la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las policías de Navarra.

    En el escrito inicial de la actuación de oficio, en relación con los antecedentes y motivación de la misma, se recogía lo siguiente:

    1. “La Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, en sus artículos 16 y 18, faculta a esta institución para iniciar de oficio la supervisión de las actuaciones u omisiones de las Administraciones públicas de Navarra, en relación con el ejercicio de su misión de defensa y de mejora del nivel de protección de los derechos de los ciudadanos, y, como consecuencia de ellos, formular recordatorios de deberes legales, sugerencias o recomendaciones.
    2. Recientemente, esta institución ha recibido varias quejas de representantes de Agentes y Auxiliares de Cuerpos de Policía Local dependientes de diversas entidades locales (Cintruénigo, Sangüesa/Zangoza y Buñuel) y de una representación de la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (UGT). Dichas quejas ponen de manifiesto la falta de abono, a los miembros de los Cuerpos de las Policías Locales de Navarra de las retribuciones previstas en la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las policías de Navarra, modificada, a su vez, por la Ley Foral 25/2015, de 28 de diciembre, debido a la falta de adaptación de las retribuciones y el régimen de jornadas de los funcionarios de los mencionados Cuerpos de Policías Locales a los criterios contenidos en dicha Ley Foral de Policías de Navarra con fecha 1 de octubre de 2016.
    3. El Tribunal Administrativo de Navarra se ha pronunciado sobre la incidencia que está teniendo la falta de adaptación de las retribuciones y el régimen de jornadas de los funcionarios de los Cuerpos de Policías Locales, a las nuevas previsiones contenidas en la Ley Foral de Policías de Navarra.

      En la Resolución 691/2017, de 13 de marzo (cuyos fundamentos de Derecho se reiteran en las Resoluciones 911/2017, de 4 de abril, y 1677/2017, de 23 de junio, del Tribunal Administrativo de Navarra), el Tribunal sostiene lo siguiente:

      “Mediante la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, que entró en vigor el 16 de abril de 2015, se dio nueva redacción a los artículos 50 y 51 de la LFPN que regulan las retribuciones. Pero la disposición adicional novena de la LFPN, tal como queda redactada por la Ley Foral 15/205, establece:

      “El resto de Cuerpos de Policía de Navarra se regirán por lo establecido en esta disposición adicional.

      En cada Cuerpo de Policía de Navarra, el montante total de los complementos existentes en la actualidad para los distintos empleos de dicho Cuerpo deberá ser distribuido en su totalidad conforme al sistema de retribuciones aprobado en la presente ley foral sin que suponga aumento presupuestario en la partida de retribuciones de cada Administración y tendiendo a los complementos de puesto de trabajo mínimos marcados para la Policía Foral en el artículo 51.2 de esta ley foral en cada uno de los diferentes empleos existentes.

      Al complemento de puesto de trabajo que resulte de la aplicación de esta distribución en los Cuerpos de Policía de Navarra se le podrá aplicar una bajada de hasta un 4 por 100, resultante de la subida del complemento específico del 41 por 100 actual al 45 por 100, para todos los Cuerpos de Policía de Navarra.

      Las posibles diferencias máximas del 7 por 100 a las que hace referencia el artículo 51.2 deberán ser negociadas con los representantes sindicales y establecidas con posterioridad a la realización de un estudio de cada puesto de trabajo y sus peculiaridades y adaptadas a este sin que en la actualidad puedan suponer aumento del montante total”.

      A lo anterior, la disposición final segunda de la Ley Foral 15/2015 añadía que el Gobierno de Navarra adaptará las retribuciones y el régimen de jornadas de los funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra a los criterios contenidos en los artículos de la presente ley foral con fecha 1 de enero de 2016.

      Resulta, por tanto, que la adecuación de las retribuciones está condicionada y ha de hacerse a través de las normas reglamentarias que dicte el Gobierno de Navarra y a través de la modificación de las plantillas orgánicas que aprueben las entidades locales conforme al procedimiento y criterios regulados legalmente.

      Posteriormente, la Ley Foral 25/2015, de 28 de diciembre, ha modificado la citada disposición final segunda de la Ley Foral 15/2015 y le ha dado la siguiente redacción:

      1. “El Gobierno de Navarra adaptará las retribuciones y el régimen de jornadas de los funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra a los criterios contenidos en los artículos de la presente ley foral con fecha 1 de octubre de 2016.
      2. No obstante, con el fin de dar cumplimiento al mandato legal, el Gobierno de Navarra modificará el Reglamento vigente de retribuciones y jornadas de conformidad a lo establecido en la presente ley foral, aplicándose las posibles diferencias retributivas entre los puestos de trabajo del mismo empleo a que diera lugar, que no superarán el 7 por 100 y que habrán de ser negociados con las organizaciones sindicales, tal y como establece el apartado cuarenta y cinco de la Ley Foral 15/2015 que incorpora la disposición adicional novena a la Ley Foral 8/2007, con efecto retroactivo a 1 de enero de 2016.
      3. En todo caso el abono de las diferencias retributivas que pudiera tenerse que aplicar con efectos retroactivos se hará con cargo a los presupuestos del ejercicio de 2017 que apruebe el Parlamento de Navarra”.

        Por lo tanto, a estas disposiciones es a lo que tendrán que estar tanto el Ayuntamiento como el recurrente. Dado que el Gobierno de Navarra, pese a haber vencido el plazo establecido, todavía no ha aprobado la modificación de las normas sobre retribuciones para las policías locales, como sí lo ha hecho la para la Policía Foral (decretos forales 79/2016, de 28 de septiembre y 185/2016, de 28 de octubre) y, consecuentemente, el Ayuntamiento de Cintruénigo no ha podido todavía modificar la plantilla orgánica para adecuarse al mismo, el recurrente todavía no tiene derecho a reclamar la aplicación del nuevo régimen de retribuciones. Una vez que se produzcan tales modificaciones normativas, tendrá derecho a que se le abonen con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2016”.

    4. Esta institución, a la vista de los diferentes pronunciamientos del Tribunal Administrativo de Navarra existentes en relación con esta materia, estima que las peticiones de adaptación del régimen retributivo de los funcionarios de los Cuerpos de Policías Locales existentes en Navarra a las previsiones contenidas en la nueva Ley Foral de Policías de Navarra son razonables y atendibles por los órganos administrativos dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

      A la vista de ello, la institución ve preciso iniciar la presente actuación de oficio, y dar traslado de este escrito al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, a fin de que emita informe al respecto, comunicando su postura en relación con el cumplimiento del mandato dirigido al Gobierno de Navarra en la disposición final segunda de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, en su redacción dada por la Ley Foral 25/2015, de 28 de diciembre, relativo a la necesidad de proceder a la adaptación de las retribuciones y el régimen de jornadas de los funcionarios de los Cuerpos de Policías Locales de Navarra a los criterios contenidos en los artículos de la Ley Foral de Policías de Navarra, tras la aprobación de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, sin perjuicio de las demás consideraciones que se vean oportunas sobre la cuestión suscitada.

    5. De conformidad con la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede establecer al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, un plazo de un mes para la emisión del informe solicitado”.
  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 30 de noviembre de 2017 se recibió el informe del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que consta incorporado a esta actuación.

    En dicho informe, tras exponerse de forma detallada un conjunto de consideraciones sobre la cuestión suscitada, se concluye lo siguiente:

    La conclusión final de este informe es que el Gobierno de Navarra no ha incumplido el mandato a él dirigido en la disposición final segunda de la Ley Foral 25/2015, de 10 de abril, en su redacción dada por la Ley Foral 25/2015, de 28 de diciembre, relativo a la necesidad de proceder a la adaptación de las retribuciones y el régimen de jornadas de los funcionarios de los Cuerpos de Policías Locales de Navarra a los criterios contenidos en los artículos de la Ley Foral de Policías de Navarra tras la aprobación de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, sino que, por el contrario, el Gobierno de Navarra ha dado perfecto cumplimiento a cada uno de los mandatos de las disposiciones finales primera, segunda y tercera de la Ley Foral 15/2015 en cuanto referidas a las Policías Locales, y lo ha hecho tanto a través de la elaboración del Estudio de Puestos de Trabajo de las Policías de Navarra, cuyo Manual de Valoración se incluye en el Decreto Foral 79/2016, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de jornadas y retribuciones de la Policía Foral de Navarra, y mediante la aprobación el 12 de abril de 2017 del Proyecto de Ley Foral de Policías de Navarra, presentado al Parlamento de Navarra en la misma fecha, y publicado en el Boletín Oficial de Navarra nº 61, de 26 de abril de 2017, proyecto de Ley Foral que fue rechazado en el Pleno celebrado por el Parlamento de Navarra el día 19 de octubre de 2017.

  3. El régimen jurídico aplicable a la cuestión objeto de esta actuación viene determinado, en lo esencial, por las siguientes leyes forales:
    1. La Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.
    2. La Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, por la que se modifica la anterior Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo.
    3. La Ley Foral 25/2015, de 28 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril.
  4. La Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, introdujo una serie de novedades referentes al régimen retributivo de los cuerpos de policía de Navarra.

    En su exposición de motivos, la Ley Foral 15/2015 explicaba lo siguiente:

    “La parte relativa a las retribuciones es objeto de una minuciosa regulación que se ha adaptado en cuando a los conceptos, adecuándose a los establecidos con carácter general para los funcionarios y estableciendo porcentajes en su aplicación.

    Esta minuciosidad legislativa viene motivada por la inactividad ejecutiva en dar cumplimiento al mandato contenido en la Ley Foral 15/2010 de disminuir las diferencias salariales existentes en el mismo empleo y en el respeto a los acuerdos colectivos logrados a lo largo de los años y que en una época económicamente convulsa como la actual pueden ser suprimidos con irreverencia a los derechos de los trabajadores.

    La nueva regulación de las retribuciones se hace con un respeto absoluto a la situación económica ya que lo que se produce es una mejor distribución de la cuantía asignada a la Policía en su conjunto pero en ningún caso un aumento. Destacar en este extremo que hay que tener en cuenta que nuestros funcionarios policiales son, comparativamente, los peores retribuidos de las diferentes Policías Autonómicas que operan en el Estado pese a que los beneficios que revierten a la sociedad y a la seguridad pública en su conjunto son los mismos.

    Sin renunciar a un reconocimiento a su labor y a una progresiva equiparación con sus homónimos, no es el momento de regular en contra de la situación actual pero sí de dar respuesta a la necesidad de un Cuerpo de unas retribuciones más equiparadas entre quienes desempeñan las mismas funciones para la ciudadanía en nuestra Comunidad. Todo esto se hace como debe hacerlo una ley, fijando las bases sobre las que posteriormente el Gobierno deberá ejercer sus facultades de aplicación”.

  5. La citada Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, modificó el artículo 50 de la Ley Foral de las Policías de Navarra, referente a las retribuciones, al que se dio la siguiente regulación:

    “Artículo 50. Retribuciones.

    1. Los funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra sólo podrán ser remunerados por los siguientes conceptos:
      1. Retribuciones personales básicas:
        1. Sueldo inicial correspondiente al nivel.
        2. Retribución correspondiente al grado.
        3. Premio de antigüedad.

          Las retribuciones personales básicas constituyen un derecho adquirido inherente a la condición de funcionario.

      2. Retribuciones complementarias:
        1. Complemento específico.
        2. Complemento de puesto de trabajo.
        3. Complemento de jefatura.
        4. Complemento de turnicidad.
        5. Complemento de prolongación de jornada.
        6. Complemento personal transitorio por la situación de segunda actividad.

          Dichas retribuciones remuneran el desempeño del puesto de trabajo que las tenga asignadas y, en consecuencia, dejarán de percibirse al cesar en el mismo.

      3. Otras retribuciones:
        1. Indemnización de los gastos realizados por razón del servicio.
        2. Indemnización por la realización de viajes.
        3. Indemnización por traslado forzoso con cambio de residencia.
        4. Ayuda familiar, que contemplará los gastos ocasionados por la unidad familiar.
        5. Compensación por horas extraordinarias; en horario nocturno o en día festivo; por realización de guardias de presencia física y guardias localizadas; por participar en tribunales de selección y por impartir cursos de formación.
    2. Las retribuciones personales básicas y las previstas en el apartado 1 letra C del presente artículo se regirán por las normas aplicables con carácter general a los restantes funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra con las especificidades previstas en la presente ley foral.”
  6. Asimismo, La Ley Foral 15/2015 modificó el artículo 51 de la norma, referente a las retribuciones complementarias, dándole el siguiente contenido:

    “Artículo 51. Retribuciones complementarias.

    1. El complemento específico se abonará a todos los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra y su cuantía será del 45 por 100 del sueldo inicial correspondiente al nivel, y englobará los siguientes conceptos:
      1. Incompatibilidad policial (35 por 100).
      2. Especial Riesgo (10 por 100);

        En los casos en los que el puesto lleve aparejada la dedicación exclusiva, el complemento específico será de un 65 por 100 del sueldo inicial correspondiente al nivel, englobando dicho porcentaje el 10 por 100 de especial riesgo.

        Ningún miembro de los Cuerpos de Policía de Navarra podrá percibir simultáneamente el complemento de incompatibilidad junto con el complemento de dedicación exclusiva.

        La percepción del complemento de dedicación exclusiva conllevará la prohibición de realizar toda actividad lucrativa tanto en el sector público como en el privado, con excepción de la docencia en centros universitarios, la administración del patrimonio personal o familiar, la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, la participación ocasional en coloquios y programas, la colaboración y asistencia ocasional a cursos de carácter profesional y de otras actividades autorizadas.

        La percepción del complemento de incompatibilidad conllevará la prohibición del ejercicio profesional del título correspondiente a su respectivo puesto de trabajo.

    2. El complemento de puesto de trabajo retribuirá el grado de dificultad, dedicación y responsabilidad, así como la singular preparación técnica exigida.

      Asimismo, podrá retribuir económicamente el tiempo empleado en la preparación física.

      La cuantía mínima a percibir en el Cuerpo de la Policía Foral será un porcentaje sobre el sueldo inicial correspondiente al nivel, desglosándose por empleos en la forma siguiente:

      1. Policía: 6,45%.
      2. Cabo; 17%.
      3. Subinspector: 10%.
      4. Inspector: 17%.
      5. Comisario: 5%.
      6. Comisario principal: 17%.
    3. El complemento de Jefatura podrá retribuir aquellos puestos de trabajo cuyo desempeño suponga una especial situación de mando dentro del empleo y como tal se haga constar en plantilla orgánica, sin que la percepción correspondiente por tal concepto pueda exceder del 10 por 100 del sueldo inicial del nivel.
    4. El personal que trabaje con régimen de turnos rotatorios, entendiéndose por tales aquellos que conlleven la modificación del horario en más de un tercio de las jornadas de trabajo en cómputo trimestral global, percibirá una compensación económica del 6 por 100 del sueldo inicial de su grupo respectivo.
    5. Reglamentariamente podrá asignarse un complemento de prolongación de jornada a aquellos puestos de trabajo que exijan habitualmente la realización de una jornada de trabajo superior a la establecida con carácter general. La cuantía de este concepto se determinará reglamentariamente sin que en ningún caso pueda exceder del 10 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel.
    6. El complemento personal transitorio por la situación de segunda actividad resultará de aplicación en el supuesto previsto en el párrafo segundo del artículo 47.5 de la presente ley foral, en las condiciones y por el procedimiento que se establezcan reglamentariamente.
    7. La cuantía máxima de las retribuciones complementarias dicho complemento no podrá exceder del 95 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel. La diferencia máxima de retribución por este concepto entre diferentes puestos de trabajo del mismo empleo será del 7 por 100. Asimismo, el establecimiento del complemento de puesto de trabajo entre los distintos empleos de Policías respetará el índice de proporcionalidad establecido entre los niveles A, B y C en el Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, tomando como base para el nivel C el empleo de Policía, para el nivel B el empleo de Subinspector y para el nivel A el empleo de Comisario. Cuando haya más de un empleo dentro del mismo nivel, se establecerá una proporcionalidad entre los mismos, teniendo en cuenta para la misma los índices de proporcionalidad del empleo superior y del empleo inferior.
    8. El Gobierno de Navarra, previo informe favorable de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Navarra, podrá determinar reglamentariamente las retribuciones complementarias que hayan de abonarse a los miembros de los Cuerpos de las Policías Locales de Navarra, de conformidad con las disposiciones de esta ley foral”.
  7. Del mismo modo, la Ley Foral 15/2015 modificó la disposición adicional novena, estableciendo:

    “Disposición adicional novena. - Retribuciones.

    El resto de Cuerpos de Policía de Navarra se regirán por lo establecido en esta disposición adicional.

    En cada Cuerpo de Policía de Navarra, el montante total de los complementos existentes en la actualidad para los distintos empleos de dicho Cuerpo deberá ser distribuido en su totalidad conforme al sistema de retribuciones aprobado en la presente ley foral sin que suponga aumento presupuestario en la partida de retribuciones de cada Administración y tendiendo a los complementos de puesto de trabajo mínimos marcados para la Policía Foral en el artículo 51.2 de esta ley foral en cada uno de los diferentes empleos existentes.

    Al complemento de puesto de trabajo que resulte de la aplicación de esta distribución en los Cuerpos de Policía de Navarra se le podrá aplicar una bajada de hasta un 4 por 100, resultante de la subida del complemento específico del 41 por 100 actual al 45 por 100, para todos los Cuerpos de Policía de Navarra.

    Las posibles diferencias máximas del 7 por 100 a las que hace referencia el artículo 51.2 deberán ser negociadas con los representantes sindicales y establecidas con posterioridad a la realización de un estudio de cada puesto de trabajo y sus peculiaridades y adaptadas a este sin que en la actualidad puedan suponer aumento del montante total”.

  8. Finalmente, la disposición final segunda de la Ley Foral 15/2015 estableció en relación con las modificaciones del régimen retributivo de los cuerpos de policía (y también del régimen de jornadas), lo siguiente:
    “Disposición Final Segunda. Retribuciones y régimen de jornadas.

    El Gobierno de Navarra adaptará las retribuciones y el régimen de jornadas de los funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra a los criterios contenidos en los artículos de la presente ley foral con fecha 1 de enero de 2016.”

  9. Tanto de esta última previsión legal (la disposición final segunda), como de lo señalado en la exposición de motivos antes transcrita (especialmente, de su parte final), se colegiría, en lo que aquí interesa, lo siguiente:
    1. El legislador estableció un nuevo marco retributivo, que precisaría, para ser completo y poder ser aplicado de forma efectiva, de la colaboración del Poder Ejecutivo (en tal sentido se entendería lo señalado respecto a que se estaban aprobando por ley unas bases sobre las que el Gobierno deberá ejercer sus facultades de aplicación).
    2. Esta colaboración se concretaría en el deber que establece la disposición adicional segunda de la ley foral, según el cual el Gobierno de Navarra debía adaptar las retribuciones y el régimen de jornadas de los funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra, fijándose el término temporal del 1 de enero de 2016.

      Como puede verse, la disposición final segunda remitía, en cuanto a su destinatario, al Gobierno de Navarra y, en cuanto a su objeto, al deber de adaptar las retribuciones de (...) los funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra.

      La referencia a los Cuerpos de Policía de Navarra ha de ponerse, a su vez, en relación con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Foral de Policías de Navarra, que establece una serie de definiciones a los efectos de esta norma. Concretamente, según dispone la letra b) de dicho artículo, se entiende por Cuerpos de Policía de Navarra: La Policía Foral de Navarra y los cuerpos de policía local de Navarra.

      Por tanto, esta institución interpreta que el deber recogido en la disposición final segunda remitía al ejercicio por parte del Gobierno de Navarra del ejercicio de su potestad normativa, de naturaleza reglamentaria, en la materia, por dos razones:

      1. Como se ha dicho, el legislador estaba considerando que establecía un marco legal retributivo que precisaba ser desarrollado y completado por el Gobierno de Navarra, y
      2. El citado deber se estableció respecto al régimen de los distintos cuerpos policiales de Navarra (Policía Foral y Policías Locales), en una consideración de conjunto de los mismos.

        Ha de subrayarse, en relación con lo anterior, que no es extraño a la materia que nos ocupa -la función pública, pues se está ante la regulación de los derechos y deberes de funcionarios públicos-, el desarrollo mediante reglamentos del Gobierno de Navarra de previsiones legales, y que los mismos afecten tanto a funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, como a funcionarios de las entidades locales de Navarra: en este sentido, por ejemplo, el Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento provisional de retribuciones del personal al servicio de las Administraciones públicas de navarra, o el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra.

  10. Unos meses después de aprobarse la Ley Foral 15/2015, se tramitó y, finalmente, aprobó, la Ley Foral 25/2015, de 28 de diciembre, de modificación de la anterior, a la que se ha hecho referencia.

    La nueva Ley Foral aprobada en diciembre de 2015 modificó la disposición final segunda de la Ley Foral 15/2015, que pasó a tener la siguiente redacción:

    1. “El Gobierno de Navarra adaptará las retribuciones y el régimen de jornadas de los funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra a los criterios contenidos en los artículos de la presente ley foral con fecha 1 de octubre de 2016.
    2. No obstante, con el fin de dar cumplimiento al mandato legal, el Gobierno de Navarra modificará el Reglamento vigente de retribuciones y jornadas de conformidad a lo establecido en la presente ley foral, aplicándose las posibles diferencias retributivas entre los puestos de trabajo del mismo empleo a que diera lugar, que no superarán el 7 por 100 y que habrán de ser negociados con las organizaciones sindicales, tal y como establece el apartado cuarenta y cinco de la Ley Foral 15/2015 que incorpora la disposición adicional novena a la Ley Foral 8/2007, con efecto retroactivo a 1 de enero de 2016.
    3. En todo caso el abono de las diferencias retributivas que pudiera tenerse que aplicar con efectos retroactivos se hará con cargo a los presupuestos del ejercicio de 2017 que apruebe el Parlamento de Navarra”.

      Como puede verse, el apartado primero mantuvo el deber del Gobierno de Navarra de adaptar las retribuciones y el régimen de jornadas de los Cuerpos de Policías de Navarra, en los mismos términos que la precedente Ley Foral 15/2015, retrasando el término temporal establecido para su cumplimiento (al 1 de octubre de 2016).

      El apartado segundo dispuso que, a fin de dar cumplimiento al mandato legal, el Gobierno de Navarra debía modificar el Reglamento vigente de retribuciones y jornadas, con efecto retroactivo de 1 de enero de 2016, conforme a las previsiones de la ley foral en cuanto a diferencias retributivas entre unos y otros puestos de trabajo, remitiendo a la disposición adicional novena de la Ley Foral de Policías que había incorporado la Ley Foral 15/2015.

      La mencionada disposición adicional novena (transcrita en la séptima consideración de esta resolución) establece una serie de reglas relativa a las retribuciones del resto de Cuerpos de Policía de Navarra, así como a la distribución del montante de los complementos en cada Cuerpo de Policía de Navarra.

      El apartado tercero establece que el abono de las diferencias retributivas que puedan tenerse que abonar con efectos retroactivos se hará con cargo a los presupuestos de 2017.

      En definitiva, según entiende esta institución, en lo que ahora nos ocupa, el legislador vino a mantener lo previsto en la norma precedente, es decir, confirmó el mandato dado al Gobierno de Navarra para que adaptara el régimen retributivo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra, lo que, como se ha apuntado anteriormente, conduciría al ejercicio de la potestad reglamentaria en la materia.

  11. Refuerza esta interpretación la introducción en la disposición final segunda del segundo apartado antes señalado, que, como se puede comprobar, remite a una disposición adicional que se refiere de modo inequívoco y explícito a las retribuciones del resto de Cuerpos de Policía de Navarra y a la distribución de las retribuciones complementarias en cada Cuerpo de Policía.

    También refuerza esta interpretación la exposición de motivos de la propia Ley Foral 25/2015, tramitada a raíz de un proyecto de ley foral del Gobierno de Navarra, donde se recoge lo siguiente:

    “La Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, que regula las Policías de Navarra, ha sido modificada recientemente por la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. Las modificaciones realizadas por esta Ley Foral afectan, entre otras materias, a las retribuciones y al régimen de jornada de los Cuerpos de Policía de Navarra.

    La disposición final segunda de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, encomienda al Gobierno de Navarra la adaptación de las retribuciones y el régimen de jornadas de los funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra a los criterios fijados en ella. Para el cumplimiento de esta adaptación fija la fecha de 1 de enero de 2016.

    Los artículos a desarrollar por mandato del Parlamento de Navarra son el 50 y 51 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de Policías de Navarra que, tras la redacción dada por la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, establecen un marco retributivo basado en las características del desempeño de los puestos de trabajo de los distintos Cuerpos de Policía de Navarra; disponibilidad, responsabilidad, régimen horario, especialidad, preparación técnica, mando, dificultad, conceptos que una vez definidos habrán de ser aparejados a cada uno de los empleos existentes en los Cuerpos de Policía de Navarra.

    Para ello, resulta imprescindible la elaboración del correspondiente estudio de puestos de trabajo, en la medida en que la propia Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, en su apartado 45, que incorpora la disposición adicional novena a la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, dispone que las diferencias máximas que pudieran darse entre puestos de trabajo del mismo empleo, no superarán el 7 por 100 y habrán de ser negociadas con los representantes sindicales y establecidas con posterioridad a la realización de un estudio de cada puesto de trabajo y sus peculiaridades.

    Es decir, es el mismo texto legal cuya modificación se propone el que establece las sucesivas fases a superar para elaborar la disposición de carácter general que regule el régimen retributivo de las Policías de Navarra.

    Ha resultado que, tras la entrada en vigor de esta norma, no se inició siquiera la elaboración de este estudio de puestos de trabajo con lo que, al carecer de este estudio, nos encontramos en un escenario de posible incumplimiento del mandato parlamentario, siendo indispensable la concesión al Gobierno de Navarra de un plazo de tiempo mayor y suficiente para desarrollar este estudio de puestos requerido para el desarrollo del régimen retributivo y de jornadas de las Policías de Navarra con la seguridad jurídica suficiente para conseguir una disposición con vocación de estabilidad en el futuro.

    Concurren por tanto razones de oportunidad normativa, pero también de preceptividad legal que no podrán cumplimentarse debidamente con efectos 1 de enero de 2016, tal y como dispone, debe hacerse, la disposición final segunda de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril.

    La disposición final quinta de la Ley Foral 15/2015, de 10 abril, dispuso su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, publicación que tuvo lugar el 15 de abril de 2015, pero por el contrario recogió otros plazos distintos de entrada en vigor, dos años por ejemplo, para presentar ante el Parlamento de Navarra un proyecto de Ley Foral de las Policías Locales de Navarra, previo periodo de participación y consulta con las entidades locales.

    Este mismo plazo se otorga en la disposición adicional primera para la integración de los auxiliares de policía en los Cuerpos de Policía Local.

    Considerando la conveniencia de que tanto los desarrollos normativos, el de régimen de retribuciones y jornadas, y el del proyecto de Ley Foral de las Policías Locales, como la integración de auxiliares de policía en los Cuerpos de Policía Local, de Alguaciles o de Agentes municipales ya existentes o que se creen, se trabajen simultáneamente, se propone la modificación de la disposición final segunda de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril”.

  12. Para verificar el alcance de la obligación que corresponde al Gobierno de Navarra a tenor de la Ley Foral 25/2015, de 28 de diciembre, y visto lo señalado en el informe emitido por el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, procede acudir al Diario de Sesiones del Parlamento de Navarra, donde, según se hace constar (sesión número, 22 de diciembre de 2015), en el debate y votación del proyecto de ley foral remitido por el Gobierno de Navarra, la titular del citado Departamento señaló:

    Tras la entrada en vigor de la Ley Foral 15/2015 (…) siendo indispensable, por tanto, un plazo mayor y suficiente para hacer el necesario y requerido por la propia ley estudio de puestos de trabajo para el desarrollo reglamentario del régimen retributivo y de jornadas de la Policías de Navarra, de todas las Policías de Navarra, con la seguridad jurídica suficiente para lograr una disposición general con vocación de estabilidad en el futuro.

    Además, teniendo en cuenta que la disposición final segunda incluye a todos los Cuerpos de Policía, el nuevo reglamento de retribuciones adquiere un mayor grado de dificultad, en la medida en que la autonomía municipal deberá ser tenida en cuenta al momento de regular un marco que pueda afectar a derechos pactados y reconocidos en cada una de las entidades locales con Cuerpo de Policía”.

    En definitiva, a la vista del texto resultante de la modificación legislativa y de sus antecedentes, se colige que también el Gobierno de Navarra, en aquel momento, interpretó que debía desarrollar las previsiones legales sobre retribuciones de los cuerpos de policía de Navarra, y no solo respecto a la Policía Foral de Navarra.

  13. Como se ha expuesto al inicio, el Tribunal Administrativo de Navarra, en relación con algunas reclamaciones retributivas formuladas por miembros de las Policías Locales, ha venido a sostener que, por efecto de la disposición legal de constante referencia, se hace preciso que, previamente, el Gobierno de Navarra apruebe la modificación de las normas sobre retribuciones para las policías locales, al igual que lo ha hecho para la Policía Foral. De tal modo que, según el citado Tribunal, entre tanto, no existiría el derecho (ejercitable frente a la entidad local) a reclamar la aplicación del nuevo régimen de retribuciones.
  14. Esta institución también se ha pronunciado sobre el asunto con ocasión de una queja precedente, concluyendo que no cabe entender cumplido el mandato contenido en la disposición final segunda de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, en su redacción dada por la Ley Foral 25/2015, de 28 de diciembre, al no haberse establecido la necesaria adaptación del régimen de retribuciones y de jornadas de los funcionarios de los Cuerpos de las Policías Locales de Navarra a los criterios contenidos en los artículos de la Ley Foral de Policías de Navarra, tras las modificaciones introducidas por la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril.

    Se señalaba en la resolución emitida que el deber legal de proceder a la mencionada adaptación con respecto a los Policías Locales de Navarra no desaparecía por la tramitación de un proyecto de ley foral en la materia, y que tal circunstancia, según se comprobaba, no había impedido la adaptación del régimen retributivo y de jornadas de la Policía Foral. A la vista de ello, la institución emitió un recordatorio de deberes legales.

  15. Aun cuando pudiera llegar a defenderse que las entidades locales, si esa fuera su voluntad, en ejercicio de sus competencias, a través de sus potestades en la materia, pueden implementar directamente las previsiones del nuevo régimen retributivo, ello no deja sin efecto el mandato dado al Gobierno de Navarra.

    Lo que, según se colige, se deriva de la ley aprobada por el Parlamento de Navarra es que, una vez creado el nuevo marco retributivo básico, el régimen jurídico del mismo quede completado a través de la adaptación que se ordena al Gobierno de Navarra, titular de la potestad reglamentaria en la materia con alcance general.

    Tampoco puede compartirse, como argumento que deje sin efecto el deber que la ley encomienda al Gobierno de Navarra, que la norma legal ya establece un régimen completo en materia retributiva.

    Ya se ha señalado, por una parte, que el legislador concibió la norma como un marco que requería ser completado en algunos aspectos (exposición de motivos de la Ley Foral 15/2015).

    Por otra parte, en la regulación vigente (y muy particularmente, en la disposición adicional novena de la Ley Foral 15/2015), se aprecian aspectos que demandan un complemento normativo ulterior: referencias al montante total de los complementos, a que los complementos tenderán a los mínimos marcados para la Policía Foral, a eventuales subidas y bajadas correlacionadas, a diferencia máximas del 7% entre unos y otros puestos, etcétera.

    Asimismo, procede considerar que, en relación con la Policía Foral de Navarra, sí se ha aprobado la correspondiente modificación de la normativa reglamentaria (Decreto Foral 79/2016, de 29 de septiembre, por el que se modifica el reglamento de jornadas y retribuciones), lo que es indicativo de que las previsiones legales novedosas y referidas al conjunto de Cuerpos de Policía habían de ser completadas por vía reglamentaria para este cuerpo foral. Siendo esto así, como ha sido, debe concluirse que la misma necesidad o similar debe darse en el resto de cuerpos policiales.

  16. Por todo lo expuesto, esta institución ve preciso recomendar al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que adopte las medidas que sean precisas para dar cumplimiento al mandato recogido en la disposición final segunda de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra, en su redacción dada por la Ley Foral 25/2015, de 28 de diciembre, para adaptar las retribuciones y el régimen de jornadas de los funcionarios de los Cuerpos de Policías Locales de Navarra.
  17. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que adopte las medidas que sean precisas para dar completo cumplimiento al mandato recogido en la disposición final segunda de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra, en su redacción dada por la Ley Foral 25/2015, de 28 de diciembre, de adaptar las retribuciones y el régimen de jornadas de los funcionarios de los Cuerpos de Policías Locales de Navarra.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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