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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (J23/1) por la que se sugiere al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior que, en la próxima negociación colectiva, se aborde la medida propuesta por la interesada (prioridad en la contratación temporal para mayores de sesenta años y con diez años de servicios prestados a la Administración), en orden a su debate y a su eventual incorporación a la normativa reguladora de la gestión de las listas de contratación temporal.

04 mayo 2023

Acceso a empleo público

Tema: La posible prioridad en la contratación temporal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para mayores de sesenta años y con diez años de servicios prestados a la Administración.

Vicepresidente Primero y Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior

Señor Consejero:

1. El 8 de marzo de 2023 esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que formulaba una propuesta tendente a que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra establezca una prioridad para la contratación temporal a favor de personas con edad superior a sesenta años.

En dicho escrito, exponía que:

“La Eurocámara exige más esfuerzos políticos contra el edadismo. Se podría proponer en la administración que favorecieran a las personas mayores de 60 años.

Hasta ahora las personas mayores de 55 años que llevan trabajando en la administración 15 años, pasan a ocupar los primeros puestos de las listas de contratación. Se podría hacer un nuevo capítulo con los mayores de 60 que lleven trabajando 10 años.

Con esto de la estabilización se van a mover muchas listas y el gran problema lo tiene la gente de 60 años que ya no está para competir en más oposiciones y se va a ir al paro directamente sin ninguna posibilidad de volver a trabajar.

Es muy necesario apoyar a este colectivo de 60 años, sobre todo mujeres que se van al paro y es muy difícil volver a encontrar trabajo”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

1º.- En el escrito presentado por doña (…) se propone que se regule una prioridad en la contratación temporal de aspirantes que tienen una edad superior a 60 años y lleven trabajando 10 años.

Concretamente, justifica su propuesta en los siguientes términos:

(….)

2º.- En relación con la cuestión planteada es preciso recordar que la normativa vigente que regula las normas de gestión de las listas de contratación temporal ya contempla otras prioridades, como la de aspirantes mayores de 55 años y, al menos, 15 años de servicios prestados en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y la de personas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

Sentado lo anterior hay que precisar que, dentro del proceso de revisión de la normativa en materia de función pública, las medidas que puedan aprobarse deben ser objeto de negociación con las organizaciones sindicales legitimadas para ello en la Mesa General de negociación del personal funcionario y estatutario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 y 84 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

3º.- En este sentido procede significar, por aludir a la modificación más reciente, que con fechas 17 y 28 de febrero de 2023 se celebraron reuniones de la Mesa General de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos en las que se trataron, entre otros asuntos, diversas modificaciones del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en un proceso cuya tramitación ha culminado con la publicación en el Boletín Oficial de Navarra nº 78, de 18 de abril de 2023, de la Ley Foral 12/2023, de 29 de marzo, por la que se modifica el citado Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

4º.- A la vista de lo señalado, procede señalar que no se considera posible en estos momentos aceptar la propuesta formulada por doña (…), cuestión que, en su caso, podrá ser valorada de cara a su incorporación al proceso negociador que se lleve a cabo entre la Administración y los sindicatos presentes en la Mesa General de Negociación del personal funcionario y estatutario de las Administraciones Públicas de Navarra por los interlocutores que resulten tras la celebración de las próximas elecciones sindicales y autonómicas.

3. Como ha quedado reflejado, la propuesta se refiere al acceso a la contratación temporal en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Se viene a propugnar lo conveniente de establecer alguna medida que favorezca la contratación de personas mayores de sesenta años y que lleven trabajando en la Administración un periodo significativo (diez años, se cita), dada la dificultad que tiene el colectivo para reincorporarse al mercado de trabajo en ese tramo de edad.

Por parte del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, se apela a la negociación sindical como vía para la incorporación de una medida como la aludida, sin contenerse en el informe recibido una valoración de fondo sobre su oportunidad o conveniencia.

4. No cabe duda de que el colectivo al que se refiere la propuesta (personas mayores de sesenta años y que han trabajado para la Administración durante años) puede encontrar especiales dificultades para volver a trabajar en casos en que se interrumpa el servicio a dicha Administración.

Esta dificultad o situación de desventaja es la subyacente en la prioridad que configura la norma reglamentaria que regula la contratación temporal en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (artículo 9.2 de la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre), que, con otros parámetros temporales, sienta una preferencia análoga a la que se pretende:

2. Los aspirantes a la contratación temporal que tengan una edad superior a los 55 años y, al menos, 15 años de servicios prestados en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, tendrán prioridad para el llamamiento en las listas en las que se encuentren incluidos, salvo respecto de los aspirantes que se encuentren en la situación descrita en el apartado 1” (el apartado primero establece la preferencia de las personas con discapacidad).

Dentro del margen de discrecionalidad posible a la hora de regular las preferencias para el acceso a la contratación temporal, entendemos que cabe una medida especial como la pretendida, en tanto en cuanto estaría llamada a compensar una situación de desventaja de un colectivo para el acceso al empleo. Se estaría ante una medida de política de empleo afín a otras que ya existen, tendentes a minorar las dificultades que afectan a determinados colectivos.

Por ello, considerando que la medida propuesta puede ser positiva, que merece una valoración de fondo y que puede ser razonable que se ponga en relación con la actualmente vigente (mayores de 55 años y 15 años de servicio) a efectos de una evaluación conjunta de su impacto, esta institución ve pertinente formular una sugerencia, a fin de que, con ocasión de la próxima negociación colectiva, se incorpore dicha medida al debate y se valore su eventual incorporación a la normativa reguladora de la gestión de las listas de contratación temporal.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado conveniente:

Sugerir al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior que, en la próxima negociación colectiva, se aborde la medida propuesta por la interesada (prioridad en la contratación temporal para mayores de sesenta años y con diez años de servicios prestados a la Administración), en orden a su debate y a su eventual incorporación a la normativa reguladora de la gestión de las listas de contratación temporal.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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