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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (J16/7) por la que se sugiere al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia que, en colaboración con el Departamento de Desarrollo Económico, se analicen las funciones encomendadas a los Vigilantes de Carreteras y, en su caso, se adecúe el nivel funcionarial en el que se encuentran encuadrados.

27 diciembre 2016

Función Pública

Tema: Solicitud de ascenso al nivel C de los vigilantes de carreteras.

Función pública

Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia

Señora Consejera:

  1. El 21 de junio de 2016 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una propuesta relativa a la posibilidad de que los Vigilantes de Carreteras pasen a formar parte del mismo nivel que los Agentes de la Policía Foral y los Guardas Forestales, es decir, nivel C.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y al Departamento de Desarrollo Económico, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

    El 25 de noviembre y el 2 de diciembre se recibieron los informes de ambos Departamentos, de los que se da traslado al interesado.

  3. Como ha quedado reflejado, la propuesta se presenta con el fin de que el colectivo de Vigilantes de Carreteras de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se encuadren en el nivel C, y no en el D, como se encuentran actualmente.
  4. El Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra, regula los distintos niveles en la Administración de la Comunidad Foral.

    En su artículo 12, se establece que las funciones correspondientes a los niveles C y D son los siguientes:

    “Nivel C: Los funcionarios de este nivel desempeñarán tareas de ejecución y deberán estar en posesión del título de Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.

    Nivel D: Los funcionarios de este nivel desarrollarán tareas auxiliares o análogas y deberán estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente”.

    Por lo tanto, procede determinar si las funciones que realizan los Vigilantes de Carreteras se corresponden a unas tareas de ejecución o, por el contrario, a tareas auxiliares o análogas.

  5. Entre las funciones que realiza este colectivo, según informa el Departamento de Desarrollo Económico, está la de inspección, control y denuncia, en su caso, e información al Jefe de Centro sobre las contravenciones advertidas en materia de Medio Ambiente, una función que encaja dentro de las tareas de ejecución, al ser la denuncia propia del personal que tiene la consideración de agente de la autoridad y requerir su redacción conocimientos de la normativa cuyo incumplimiento se denuncia.

    En este sentido, téngase en cuenta que el artículo 85 de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra, establece que: El personal funcionario adscrito a las funciones de conservación o explotación de las carreteras tendrá la consideración de agente de la autoridad cuando se halle en el ejercicio de dichas funciones y los hechos reflejados en las actas de inspección y denuncias que formule se presumirán ciertos, teniendo las mismas la naturaleza de documento público.

    Asimismo, el autor de la queja aporta las tarjetas con las que se identifica cuando realiza sus funciones. En una de ellas se transcribe el contenido del citado artículo 85 y, en la otra, se advierte que: El titular de esta credencial tiene encomendadas funciones de inspección o investigación en la materia de su competencia y, a estos efectos, tiene la consideración de agente de la autoridad.

  6. Por otra parte, el interesado compara las funciones de los Vigilantes de Carreteras con las del cuerpo de Guardas Forestales, que también tienen la condición de agentes de la autoridad y también se encuadraban en el nivel D hasta que, mediante el Decreto Foral 132/2005, de 3 noviembre, y tras recibir unos cursos de formación superior, pasaron a encuadrase en el nivel C.

    Teniendo ambos colectivos la condición de agentes de autoridad y ejerciendo en ambos casos tareas que se corresponden a las establecidas dentro del nivel C del artículo 12 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra, a criterio de esta institución, no se justifica una distinción entre ambos colectivos.

    Por todo ello, esta institución ve oportuno sugerir al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia que, en colaboración con el Departamento de Desarrollo Económico, analicen las funciones encomendadas a los Vigilantes de Carreteras y, en su caso, se adecúe el nivel funcionarial en el que se encuentran encuadrados.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia que, en colaboración con el Departamento de Desarrollo Económico, se analicen las funciones encomendadas a los Vigilantes de Carreteras y, en su caso, se adecúe el nivel funcionarial en el que se encuentran encuadrados.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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