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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (18/799) por la que se recomienda al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que adopte medidas para que se conceda el permiso retribuido solicitado por el interesado para asistir a la reunión convocada por el centro escolar donde estudia su hijo, por entender que se trataría de una reunión de tutoría.

26 noviembre 2018

Función Pública

Tema: La disconformidad del autor de la queja con la denegación de un permiso retribuido, solicitado para asistir a la reunión o tutoría general convocada por el centro donde estudia su hija.

Función pública

Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia

Señora Consejera:

  1. El 25 de octubre de 2018 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], presidenta del Sindicato del Personal Administrativo de las Instituciones Públicas de Navarra, mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la denegación a un trabajador del disfrute de un permiso retribuido para la asistencia a una tutoría general convocada por el centro escolar de su hijo.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Un trabajador, don (…), solicitó horas de permiso retribuido para acudir el día 24 de septiembre de 2018 a las 14 horas, a una tutoría general del centro escolar donde estudia su hijo.

      Su jefe directo le validó la salida, y, al día siguiente, desde la dirección del hospital donde trabaja, le rechazaron el permiso ya concedido y disfrutado, aduciendo que era una tutoría general y que los permisos son para tutorías individuales.

    2. El artículo 28 del Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones públicas de Navarra, no acota ningún tipo de tutorías.
    3. La tutoría general de principio de curso es en una fecha fija y a una hora determinada, que el trabajador no puede hacer nada por modificar, a diferencia de las tutorías individuales, en las que, en cierto modo, se puede negociar o intentar ajustar el día y la hora con el profesor del alumno.

      Por todo ello, se solicitaba que fuesen reintegradas las horas descontadas al trabajador.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “En relación con la queja presentada ante el Defensor del Pueblo de Navarra por doña […], en representación del Sindicato de Personal Administrativo de las Administraciones Públicas (SPA), por la denegación a un trabajador del disfrute del permiso retribuido para la asistencia a una tutoría general convocada por el centro escolar de su hijo, se informa lo siguiente:

    1. El sindicato promotor de la queja manifiesta en su escrito su disconformidad con la actuación de la Administración, al denegar a un trabajador el permiso retribuido del artículo 28 del Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, para asistir a la reunión informativa de inicio del curso escolar en el centro al que acude su hijo.

      El mencionado precepto del Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, establece lo siguiente:

      “Podrán concederse permisos retribuidos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo, en los siguientes casos;

      [...]

      d) Asistencia a reuniones de tutoría convocadas por el centro escolar al que pertenezca el hijo o hija del personal funcionario.”

    2. Expuesto lo anterior, la cuestión a dilucidar consiste en determinar qué se entiende por tutoría a efectos del citado permiso.

      A este respecto, autores como Julián Pérez Porto y María Merino, señalan que A nivel educativo, la función tutorial forma parte de los docentes. Se entiende como un elemento individualizador y personalizado que tiende a reconocer la diversidad del alumnado. La tutoría se realiza sobre una persona y no sobre un grupo.

      En este mismo sentido, Serafín Sánchez Sánchez, autor de La tutoría en centros docentes define la tutoría como la acción de ayuda u orientación al alumno que el profesor puede realizar, además, y en paralelo a su propia acción docente.

      Y, de un modo más específico, Patricia Palacios señala que la tutoría es una entrevista personal entre los padres y el profesor-tutor del niño. El papel de las tutorías es el de realizar una educación personalizada a ese niño en concreto: cómo es, cuáles son sus potencialidades, sus problemas y sus capacidades. El objetivo es que tanto los padres como el tutor estén de acuerdo en la mejor manera de ayudar al niño.

    3. Siguiendo las definiciones citadas, se ha de entender por tutoría, a los efectos del citado permiso, el encuentro entre el tutor y los padres del alumno, para comentar aspectos relacionados sobre su evolución académica, temas personales que puedan afectar a dicha evolución, y establecer compromisos pedagógicos.

      Es decir, reuniones que suponen un seguimiento personalizado del alumno y que han de diferenciarse, por tanto de aquellas otras reuniones de carácter informativo convocadas por el centro a principio de curso al objeto de exponer los aspectos principales de cada curso o ciclo correspondiente.

    4. En consecuencia, conforme a lo expuesto anteriormente, el caso que se menciona en la presente queja- asistencia a la reunión informativa de inicio del curso escolar-no daría lugar al permiso retribuido a que se refiere el apartado d) del artículo 28 del Decreto Foral 11/2009.”
    5. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la denegación de un permiso retribuido a un empleado público, solicitado para asistir a la reunión o tutoría general convocada por el centro donde estudia su hija.
  3. Según se expone, inicialmente, el superior jerárquico del interesado autorizó la salida; sin embargo, posteriormente, tras haber acudido el interesado al acto convocado por el centro escolar, se le comunicó que no procedía el permiso retribuido, habiéndose de computar las horas con cargo a aquellas de asuntos propios de que dispone.

    El Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, considera que la asistencia a la reunión informativa de inicio del curso escolar no puede dar lugar al permiso retribuido que prevé el artículo 28 del Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones públicas de Navarra. Se considera que por tutorías ha de entenderse, exclusivamente, las reuniones celebradas entre eltutor y los padres del alumno que suponen un seguimiento personalizado del alumno.

  4. El artículo 28 del Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones públicas de Navarra, establece lo siguiente:

    “Podrán concederse permisos retribuidos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo, en los siguientes casos:

    [...]

    d) Asistencia a reuniones de tutoría convocadas por el centro escolar al que pertenezca el hijo o hija del personal funcionario.”

    De acuerdo con lo anterior, se pueden conceder permisos retribuidos para acudir a reuniones de tutoría convocadas por el centro escolar al que pertenece el hijo del personal funcionario.

  5. A criterio de esta institución, la interpretación de la norma reglamentaria que realiza el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, resulta excesivamente restrictiva, por cuanto la literalidad del precepto no exige que las tutorías hayan de ser individualizadas, en el sentido de que, exclusivamente, tengan por objeto el seguimiento personalizado de un alumno concreto.

    Es posible que este sea el objeto más característico de la función de tutoría, pero, según se comprueba a través de publicaciones de carácter educativo o pedagógica, no son descartables las tutorías grupales –la propia referencia a la tutoría individualizada, que también se encuentra en tales publicaciones, sería indicativa de que no se trata de la única modalidad de la función de tutoría o de que no es consustancial a tal función la individualización en el desarrollo de reuniones-.

    Por ello, en la medida en que la norma reguladora de los permisos no distingue entre modalidades de tutoría, que, según se expone en la queja, la reunión fue convocada por el centro, que la misma se habría celebrado con la tutora del hijo del interesado (reunión de grupo), y que, según consideramos, su objeto no es ajeno a la función de tutoría que corresponde al personal docente, se formula una recomendación, a fin de que se conceda el permiso reclamado.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que adopte medidas para que se conceda el permiso retribuido solicitado por el interesado para asistir a la reunión convocada por el centro escolar donde estudia su hijo, por entender que se trataría de una reunión de tutoría.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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