Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (16/445) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Puente la Reina, en cuanto Administración competente y organizadora de las fiestas patronales celebradas en la localidad, que analice en profundidad los incidentes acontecidos en los últimos años en los espectáculos taurinos celebrados en la calle (suelta de vacas o similares), y que estudie y valore intensificar las medidas de seguridad dispuestas, a fin de procurar evitar situaciones de riesgo como las denunciadas en la queja.

01 septiembre 2016

Seguridad ciudadana

Tema: Disconformidad con las condiciones del vallado para suelta de animales en fiestas.

Funcionamiento entidades locales

Alcalde de Puente La Reina/Gares

Señor Alcalde:

  1. El 1 de agosto de 2016 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Puente la Reina, por la falta de seguridad en los espectáculos taurinos celebrados en la localidad (suelta de vacas).

    La autora de la queja exponía que:

    1. Un año más, en la suelta de vacas celebrada en la localidad, los animales saltaron fuera del vallado, provocando contusiones.
    2. No es de recibo que la gente esté expuesta a este tipo de sucesos. Alguna vez se producirá un desastre.
    3. Deben revisarse las condiciones del vallado y el tipo de animales que se sueltan, evitando este tipo de incidentes, que ponen en riesgo la vida de quienes presencian el espectáculo o disfrutan de la fiesta en la calle.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Puente la Reina, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 16 de agosto de 2016 se recibió la información municipal, que obra incorporada al expediente.

    Por parte del Ayuntamiento, se expone que la celebración de los espectáculos taurinos cuenta con la pertinente autorización del Departamento de Presidencia, Función Pública, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra (se adjunta la autorización), y que las condiciones del vallado y su conformidad a la normativa de aplicación han sido certificadas por un técnico competente (se adjunta el certificado), y supervisadas por la Policía Foral de Navarra.

    El Ayuntamiento informa que, no obstante, se está trabajando, junto con otras localidades de Navarra y con el Gobierno de Navarra, en una nueva normativa referente al vallado de los espectáculos taurinos, con vistas a incrementar las condiciones de seguridad, y que se espera que esté culminada para los festejos de 2017.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con los espectáculos taurinos (suelta de vacas) celebrados en las calles de Puente la Reina durante sus fiestas patronales, por la falta de seguridad que, a juicio de la autora de la queja, se padece.

    El Ayuntamiento de Puente la Reina, como se ha expuesto, considera que se adoptan las medidas de seguridad previstas en la normativa. No obstante ello, en relación con las condiciones del vallado (vallado valenciano), se indica que está prevista una modificación de la normativa vigente, en aras a aumentar las condiciones de seguridad.

  4. Esta institución ha podido comprobar, a través de los medios de comunicación, que, en efecto, durante los últimos años, se han producido en Puente la Reina incidentes del tipo de los descritos en la queja.

    Respecto a este año 2016 (28 de julio), se publicó que una vaca salta el vallado y escapa a la calle en Puente la Reina: tres trasladados y decenas de contusionados.

    También en el año 2014 (27 de julio) se publicó que una vaca salta el vallado en Puente la Reina y cae sobre el público.

  5. Sin perjuicio de las actuaciones seguidas por el Ayuntamiento de Puente la Reina y de la modificación a futuro de la normativa a que se alude (sobre las condiciones de los vallados), esta institución, garante de los derechos de los ciudadanos, ve pertinente recomendar a la entidad local, en cuanto Administración competente y organizadora de las fiestas patronales, que analice en profundidad los incidentes acontecidos en los últimos años y que estudie y valore intensificar las medidas de seguridad dispuestas en los espectáculos taurinos celebrados en la calle, a fin de procurar evitar situaciones de riesgo como las denunciadas.
  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Puente la Reina, en cuanto Administración competente y organizadora de las fiestas patronales celebradas en la localidad, que analice en profundidad los incidentes acontecidos en los últimos años en los espectáculos taurinos celebrados en la calle (suelta de vacas o similares), y que estudie y valore intensificar las medidas de seguridad dispuestas, a fin de procurar evitar situaciones de riesgo como las denunciadas en la queja.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Puente la Reina informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido