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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (14/498/F) por la que se sugiere al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, que, en el marco de los listados de aspirantes a la contratación temporal aprobado por Resolución 3082/2011, de 14 de noviembre, del Director General de Función Pública, admita la renuncia justificada del autor de la queja a la plaza de Conserje del IES Marqués de Viana, de Marcilla, y, en consecuencia, el reingreso del interesado en el listado que corresponda.

01 julio 2014

Función Pública

Tema: Disconformidad con la exclusión de listas de contratación.

Función pública

Consejero de Presidencia, Justicia e Interior

Señor Consejero:

 

  1. El 23 de abril de 2014 recibí un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, por la imposibilidad de renunciar a su puesto de conserje sin ser excluido de las listas de contratación, así como por la falta de elaboración de listas independientes de contratación para cada zona geográfica.

    En dicho escrito, me exponía que:

    1. Desde el mes de enero de 2013, trabaja cubriendo una plaza de conserje en el IES Marqués de Villena, de Marcilla.

       

    2. Pertenece al turno de personas con discapacidad, teniendo reconocida una discapacidad del 33%, debida al padecimiento de problemas de espalda. Ha sido intervenido quirúrgicamente y ha sufrido diversas incapacidades temporales desde el mes de febrero de 2013, como consecuencia de sus dolencias.

       

    3. Reside en Noáin, por lo que diariamente debe realizar desplazamientos de alrededor de 130 kilómetros, a fin de acudir a su centro de trabajo y regresar, agravando esta circunstancia la lesión de su espalda.
    4. Con fecha 18 de marzo de 2013, acudió al Departamento de Políticas Sociales (servicio de valoración de la discapacidad), donde le informaron que los mencionados desplazamientos en vehículo no podían ser objeto de su valoración, sino únicamente las funciones como conserje.

      A la vista de ello, solicitó la renuncia a la plaza de conserje que cubría y que no se le excluyera por tal renuncia de las listas de contratación, a fin de poder optar a una futura y eventual plaza en la comarca de Pamplona.

    5. Con fecha 8 de abril de 2013, recibió contestación por parte del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, en la que se le indicaba la imposibilidad de renunciar a su puesto de conserje sin ser excluido de las listas de contratación.
    6. La Orden Foral 814/201, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, prevé, en su artículo 10, la posibilidad de establecer listas independientes de contratación para cada zona geográfica, hecho que no se ha llevado a cabo.

      Solicitaba, debido a su situación médica, que se le concediera la posibilidad de renuncia a su puesto de conserje sin ser excluido de las listas de contratación y, asimismo, la elaboración de listas independientes para cada zona geográfica, tal y como se contempla en la Orden Foral 814/2010.

  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, dando cuenta de la queja y solicitando información sobre el asunto.

    En el informe recibido, se expone lo siguiente:

    Con fecha 30 de abril de 2014, el Defensor del Pueblo de Navarra solicita informe en relación con la queja formulada por don […] frente al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, por la imposibilidad de renunciar al contrato suscrito como Conserje en el Departamento de Educación sin ser excluido de las listas de contratación, así como por la falta de elaboración de listas independientes de contratación para cada zona geográfica. Al respecto, procede manifestar lo siguiente:

    1. Mediante Resolución 3082/2011, de 14 de noviembre, del Director General de Función Pública, se aprueban las listas de aspirantes a la contratación temporal procedentes de la convocatoria para la provisión mediante oposición de puestos de trabajo de Conserje. En dicha lista se encuentra incluido don […] con prioridad para el llamamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal, al tener reconocida una discapacidad de grado superior al 33 por ciento.

      Esta lista es remitida al Departamento de Educación para su gestión, dada la competencia que ostenta este Departamento para la contratación temporal y que la práctica totalidad de los puestos de trabajo de Conserje existentes en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se encuentran adscritos al mismo.

    2. Teniendo en cuenta la discapacidad de don […], se solicitó informe a la Sección de Valoración de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas sobre la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo de Conserje.

      El desempeño del puesto de trabajo de Conserje no exige con carácter general desplazamientos en vehículo para realizar las funciones que tiene encomendadas. De ello se deriva que este aspecto no fuera valorado en la elaboración de su informe de compatibilidad y que resultara apto sin limitación alguna, motivo por el que fue llamado para la cobertura de la plaza 34.949 adscrita al IES Marques de Villena de Marcilla. Una vez aceptado el llamamiento por el interesado, se incorpora al puesto de trabajo el día 8 de enero de 2013.

    3. Con fecha 24 de marzo de 2014, a través del sindicato AFAPNA, don […] solicita poder renunciar al contrato suscrito como Conserje en el IES Marques de Villena sin que ello suponga la exclusión de las listas de aspirantes a la contratación temporal, ya que reside en Noain y tiene que desplazarse diariamente hasta Marcilla, lo que agrava sus problemas de espalda.

      Tal y como se le contesta desde el Departamento de Educación el 8 de abril de 2014, el motivo que alega no se encuentra recogido entre las causas de renuncia a un contrato sin exclusión de la lista, aspecto regulado en los artículos 14 y 15 de la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por el que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal.

    4. La aceptación de este puesto de trabajo por parte de don […] no implica, necesariamente, el desplazamiento diario a esa localidad, ya que existen otras alternativas. En este sentido, resulta bastante habitual, especialmente en los Departamentos de Educación y de Salud por el elevado volumen de la contratación que realizan y por la dispersión geográfica de sus centros de trabajo, que la cobertura de puestos de trabajo tanto con carácter temporal como con carácter fijo se efectúe con personas que residen en una localidad diferente, lo que conlleva que en muchas ocasiones se opte por residir en la misma localidad en la que se encuentra el centro de trabajo o en una cercana.
    5. Por lo que se refiere a la petición de que se zonifique la lista de aspirantes a la contratación temporal de Conserjes, hay que precisar que la lista vigente en la actualidad, aprobada por Resolución 3082/2011, de 14 de noviembre de 2011, del Director General de Función Pública, procede de una convocatoria para la provisión mediante oposición de puestos de trabajo de Conserje. Esta convocatoria no preveía la zonificación, razón por la que no se hizo en su momento, sin que sea posible incluirla en estos momentos porque supondría un cambio en el régimen de llamamiento que se ha estado aplicando hasta ahora y, por tanto, un agravio comparativo respecto de los aspirantes que han sido objeto de llamamiento desde su entrada en vigor.

      La convocatoria en estos momentos de una nueva lista zonificada tampoco tendría sentido ya que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, la lista aprobada por Resolución 3082/2011, de 14 de noviembre, seguiría vigente y teniendo preferencia sobre la lista que resultara de la nueva convocatoria.

      Por tanto, en estos momentos únicamente cabe recoger la sugerencia para que en futuras convocatorias de listas de aspirantes a la contratación temporal de Conserjes se establezcan las diferentes zonas geográficas a las que puedan optar los candidatos”.

  3. El autor de la queja, persona afectada por una discapacidad del 33% e intervenido quirúrgicamente por problemas de espalda, solicita poder renunciar a la plaza que, con carácter temporal, tiene adjudicada en el IES Marqués de Villena, de Marcilla, por cuanto el desplazamiento diario desde Pamplona, y regreso, empeora su estado de salud, y que tal renuncia no lleve aparejada la consecuencia de ser excluido de la lista de contratación correspondiente.

    Asimismo, solicita que, de conformidad con la posibilidad que contempla la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, se establezca una lista de contratación zonificada.

    Respecto a esta última cuestión, el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, con vistas a futuras convocatorias, manifiesta su criterio favorable a proceder en el sentido solicitado, por lo que no se hace preciso en este momento emitir por parte de esta institución una sugerencia o recomendación.

  4. En lo que atañe a la primera solicitud del interesado, consistente en que se acceda a la renuncia del puesto de trabajo sin excluirle de la lista de contratación, esta institución ha de manifestar que, aun cuando la misma no resulte de la aplicación reglada de la Orden Foral que regula estos listados de contratación, tal solicitud encuentra acomodo en el ordenamiento jurídico, valorado en su conjunto, y, en particular, en las normas que disciplinan el apoyo a las personas con discapacidad, entre ellas, el artículo 49 de la Constitución, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social, y la Ley Foral 5/2010, de 6 de abril, de accesibilidad universal y diseño para todas las personas

    El Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social tiene por objeto garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución Española y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España.

    La norma legal postula por la adopción de medidas de acción positiva, y las define (artículo 2) como aquellas medidas de carácter específico consistentes en evitar o compensar las desventajas derivadas de la discapacidad y destinadas a acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad y su participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social, educativa, laboral y cultural, atendiendo a los diferentes tipos y grados de discapacidad.

    En relación con ello, la Ley Foral 5/2010 incorpora, también, a modo de principio rector, el consistente en adoptar medidas de acción positiva, que define como aquellos apoyos de carácter específico destinados a prevenir o compensar las desventajas o especiales dificultades que tienen las personas con discapacidad en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social, atendiendo a los diferentes tipos y grados de discapacidad. Las medidas de acción positiva, según se dispone en la ley, podrán consistir en apoyos complementarios y normas, criterios y prácticas más favorables.

  5. A juicio de esta institución, a la luz de tal legislación y de los principios que la vertebran, resulta aconsejable adoptar una medida de acción positiva como la que se reclama en la queja, que se materializaría en adoptar un criterio interpretativo favorable a la pretensión, pues la misma es proporcionada y razonable, en el marco de la gestión de un listado de contratación temporal.

    Las normas que regulan el acceso y provisión a puestos de trabajo en la Administración, en este caso temporal, han de interpretarse y aplicarse a la luz del conjunto del ordenamiento jurídico, en el que se integran, y este, por lo expuesto, permite discriminar favorablemente a una persona con discapacidad, siempre que se llegue a un resultado respetuoso con los derechos de los ciudadanos, sin que haya en ello un agravio comparativo, al menos indebido.

    En este caso, residiendo el interesado en Pamplona y padeciendo una discapacidad vinculada a sus problemas de espalda, es una medida proporcionada que se le permita renunciar a una plaza en Milagro, y admitir su reingreso a la lista, con la expectativa de poder volver a ser llamado.

    La norma específica de aplicación contempla, como causa de renuncia justificada, y entre otras, tener la condición de discapacitado debidamente reconocida y que las características de su discapacidad la hagan incompatible con las condiciones específicas del puesto de trabajo para el que se oferta el contrato. Según estima esta institución, en el marco de una contratación temporal, residiendo el empleado en Pamplona, y siendo lógico, a la vista de la temporalidad de la relación contractual, mantener la situación residencial, cabe interpretar que esa incompatibilidad, considerada en términos no de imposibilidad material, sino de afección para la salud del trabajador discapacitado, tenga en cuenta el lugar de la prestación, como condición específica del puesto de trabajo, y, por ende, la necesidad de de desplazamiento diario y el eventual perjuicio de este para el empleado.

    Por ello, se sugiere que se reconsidere la decisión adoptada y que se acceda a que el autor de la queja pueda renunciar a la plaza y regresar al listado de aspirantes a la contratación.

  6. En consecuencia, las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado conveniente:

    Sugerir al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, que, en el marco de los listados de aspirantes a la contratación temporal aprobado por Resolución 3082/2011, de 14 de noviembre, del Director General de Función Pública, admita la renuncia justificada del autor de la queja a la plaza de Conserje del IES Marqués de Viana, de Marcilla, y, en consecuencia, el reingreso del interesado en el listado que corresponda.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, dispone de un plazo máximo de dos meses para informarme, como es preceptivo, si acepta esta sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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