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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (14/22/F) por la que se recomienda al Departamento de Salud que reconozca al autor de la queja su derecho a las vacaciones y al permiso retribuido por asuntos particulares en función del tiempo de duración de su relación de servicio.

10 marzo 2014

Función Pública

Tema: Disconformidad con cómputo de vacaciones.

Función pública

Consejera de Salud

Señora Consejera:

 

  1. El 14 de enero de 2014 recibí un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, relativa al cálculo del tiempo de vacaciones y asuntos propios concedidos en 2013.
  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Salud, dando cuenta del contenido de la queja y solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Don Ignacio […], suscribió un contrato administrativo de sustitución por Incapacidad Temporal de doña […], con la categoría de Auxiliar Administrativo, que finalizó con fecha 2 de enero de 2014 por incorporación de la titular.

    Como refiere el demandante, el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, dispone en su artículo 5, punto 1.: El personal funcionario tendrá derecho a disfrutar, durante cada año completo de servicio activo, de unas vacaciones retribuidas de veintisiete días laborables, o de los días que proporcionalmente correspondan si el tiempo de servicio hubiese sido menor.

    Pero debemos reseñar, que el derecho del disfrute de las vacaciones no exime de la obligación del cumplimiento de la jornada establecida. A tal efecto, en la liquidación ante una finalización de contrato, se procede a establecer la correspondencia entre tal derecho y tal obligación, como bien recoge el cálculo facilitado por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y que el reclamante aporta como documento nº 2”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con las vacaciones y días de asuntos propios concedidos al señor […], quien suscribió con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea un contrato de sustitución para el puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo, nivel D, en régimen administrativo y con fecha de inicio de 20 de noviembre de 2013.

    Tal queja se presenta por cuanto, según se expone en la queja y se colige de la documentación que adjunta el interesado, siendo el periodo de prestación del servicio inferior al año, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea cuantificó su derecho en función de las horas trabajadas, y no del periodo de duración del contrato.

  4. El artículo 5.1 del Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba al Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas –a los efectos que interesan, también aplicable al personal contratado en régimen administrativo, dispone que el personal funcionario tendrá derecho a disfrutar, durante cada año completo de servicio activo, de unas vacaciones retribuidas de veintisiete días laborables, o de los días que proporcionalmente correspondan si el tiempo de servicio hubiese sido menor.

    En concordancia con esta previsión reglamentaria, el contrato suscrito entre las partes dispone que la duración y disfrute de las vacaciones retribuidas será la establecida en cada momento para los funcionarios, de conformidad con el tiempo de servicios prestados.

    Por su parte, el artículo 30.1 de la citada norma reglamentaria establece que a lo largo del año, el personal funcionario tendrá derecho a disfrutar de hasta tres días laborables de permiso retribuido, o de los días que proporcionalmente correspondan si el tiempo de servicio hubiese sido menor, por asuntos particulares, no incluidos en los artículos anteriores.

  5. En consecuencia con ello, para el caso de servicios prestados por tiempo inferior al año, la cuantificación de los derechos laborales a que se refiere la queja (vacaciones y permiso retribuido por asuntos particulares) ha de hacerse en función del tiempo de prestación del servicio, concepto que, a criterio de esta institución, remite al de duración o vigencia del contrato.

    A juicio de esta institución, no se compadece con ello el criterio que, según se colige, ha seguido el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que toma en consideración el número de horas efectivas de prestación del servicio, por comparación con el número de horas anuales que habrían de prestarse según una jornada anual ordinaria.

    Si la norma fija estos derechos según el tiempo del servicio, y tomando como referencia las vacaciones o el permiso correspondientes a un año de servicio activo, el menor tiempo comparable a estos efectos habrá de cifrarse con el mismo criterio, que no es otro que el de la duración de la relación de servicio.

    No procede, por tanto, cifrar el derecho a las vacaciones en función de las horas de prestación, elemento que dependerá del concreto periodo que se tome en consideración y de las vicisitudes propias del calendario laboral. Tal criterio llevaría a sostener que una misma duración del contrato (por ejemplo, seis meses) llevara aparejado un derecho a las vacaciones de diversa intensidad, según se disfrutaran en uno u otro lapso del año y de cómo estuviera distribuido el concreto calendario de trabajo del empleado. Como hemos apuntado, esta consecuencia no es la que se deriva de la norma.

  6. No alcanza esta institución a comprender con precisión, a falta de mayor explicitud, qué se pretende sostener cuando se señala en el informe que el derecho del disfrute de las vacaciones no exime de la obligación del cumplimiento de la jornada establecida. A tal efecto, en la liquidación ante una finalización de contrato, se procede a establecer la correspondencia entre tal derecho y tal obligación, como bien recoge el cálculo facilitado por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y que el reclamante aporta como documento nº 2.

    Si, como parece colegirse, con ello, pretende sostenerse que el cómputo ha de hacerse en función de las horas de prestación (habiendo el trabajador cumplido el calendario y horario que le correspondía), esta institución no lo comparte, por las razones indicadas en el apartado anterior.

    Y si, por el contrario, esa liquidación y esa correspondencia de derechos y obligaciones que se refiere, derivara de algún tipo de incumplimiento por parte del empleado de sus obligaciones de servicio -que, a la vista del documento que se cita, no parece que sea este el caso-, tampoco sería esta la vía correctora o compensatoria adecuada, pues tal incumplimiento, por ser propio de una infracción del régimen disciplinario, requeriría el correspondiente expediente declarativo, sin que procediera tal liquidación o ejecución por vía de hecho.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:

    Recomendar al Departamento de Salud que reconozca al autor de la queja su derecho a las vacaciones y al permiso retribuido por asuntos particulares en función del tiempo de duración de su relación de servicio, estimando que este concepto se refiere al tiempo durante el que su vínculo contractual permanece vigente, y no a las horas de prestación.

 

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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