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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/90/F) por la que se recuerda al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, su deber legal de tramitar y resolver, dentro de un plazo razonable, los procedimientos selectivos en materia de personal, así como dar información completa y comprensible a los interesados en los procedimientos administrativos en los que participan, de su estado de tramitación.

05 abril 2013

Acceso a empleo público

Tema: Disconformidad con la gesitón de la relación de puestos de trabajo a cubrir temporalmente en la Administración de Justicia.

Función pública

Consejero de Presidencia, Justicia e Interior

Excmo. Sr.:

 

  1. Con fecha 7 de febrero de 2013 recibí un escrito presentado por doña […] formulando una queja por su disconformidad con la forma de gestión de la relación de aspirantes a la contratación temporal en la Administración de Justicia.

    Exponía en su escrito que:

    1. El art. 2 de la Orden Foral 985/2009, de 28 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establecen las normas de gestión del personal temporal para ocupar plazas al servicio de la Administración de Justicia en Navarra, establece que: (…) En el último trimestre de cada año, se convocarán procedimientos selectivos para la incorporación de nuevos aspirantes a los listados de gestión del personal temporal y para la actualización de los méritos obtenidos en el último año por los integrantes de dichos listados (…).

      Pues bien, en la Dirección General de Justicia, a día de hoy, están todavía baremando méritos respecto a la convocatoria de oposiciones de 2009.

      En este sentido, no se están actualizando en absoluto las listas de interinos de los Cuerpos con los nuevos aspirantes de la última convocatoria de oposiciones (año 2011), haciendo caso omiso a lo prescrito por la mencionada Orden Foral vigente, dado que, en el último trimestre de cada año se deberían actualizar los listados de los Cuerpos correspondientes.

      En concreto, indica que participó en la última convocatoria de 2011 de las oposiciones celebradas de los Cuerpos de la Administración de Justicia en Navarra –Cuerpo de Auxilio Judicial-, quedando dentro de las 27 primeras posiciones, por lo que si la Administración estuviera actuado conforme a la legalidad, ya habría entrado desde hace tiempo a formar parte de las listas de contratación temporal de Justicia en Navarra, y muy probablemente, a día de hoy, podría estar prestando servicios en la Administración de Justicia de Navarra.

    2. Por otra parte, el ya citado art. 2 de la Orden Foral 985/2009, se establece que: (…) Los procedimientos de selección de personal temporal deberán garantizar la máxima agilidad en la provisión de plazas (…).

      Pues bien, contrariamente a lo preceptuado por dicho artículo, y sumándose al incumplimiento constante de la legalidad por parte de la Administración expuesto anteriormente, debe añadirse una ralentización permanente en la actualización de las listas de contratación de personal, dado que, desde la publicación de la Resolución de 27 de abril de 2012 (694/20012) de la Directora General de Justicia, hace casi 1 año, para la actualización de las listas de contratación de la convocatoria de 2009, a día de hoy, todavía “están baremando méritos”, y la bolsa no ha entrado ni en funcionamiento para los aspirantes de la convocatoria del año 2009.

    3. Ante sus constantes y frustrados intentos de ponerse en contacto por medios telefónicos con el personal de la Administración para obtener una respuesta ante tanta demora en su actuación, las únicas respuestas que ha recibido sobre cuándo van a actualizar las listas son: no tengo ni idea, Ve llamando, Estamos en ello…, Seguimos en ello, No lo sabemos…, No te sabría decir…, Espero que pronto…, Ya sabes cómo va esto…, No te puedo pasar con nadie, porque nadie lo sabe… y así hasta día de hoy, 7 de febrero de 2013.

       

    4. Como consecuencia de todo lo anterior, consideraba que se encuentra en una situación de desinformación total y de indefensión, así como totalmente decepcionada con la actuación de la Administración y con su personal -tanto a nivel administrativo como directivo-, no encontrando explicación a esta actuación de ineficacia total en perjuicio de los derechos de los ciudadanos.

       

  2. Recibida la queja, me dirigí al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior para que informara sobre la queja. Con fecha de 6 de marzo de 2013, tuvo entrada en esta institución el informe emitido.

     

  3. En el escrito de queja, tras un relato de los hechos y circunstancias que motivan la queja, se hacen las siguientes concretas solicitudes:
    1. Actualizar las listas con los aspirantes de la convocatoria de 2011.

      Se indica en el informe departamental que dicho procedimiento de selección ha sido modificado por la Orden JUS 271/2013, de 11 de febrero (BOE de 20 de febrero), incluyéndose a nuevos aspirantes que deben realizar el correspondiente curso teórico práctico. Por tanto una vez finalicen estas últimas actuaciones podrá entenderse que ha concluido “la última convocatoria pública celebrada” y se dará inmediatamente inicio a la correspondiente convocatoria para formación de listado con aquellos aspirantes que hubieran superado las pruebas selectivas en dicho proceso.

      Puede afirmarse, por tanto, que ese proceso de selección, del cual es responsable la Administración del Estado, no la Administración de la Comunidad Foral, tras las vicisitudes relatadas en el informe, finalmente está próximo a culminar, por lo que puede considerarse en vías de solución.

    2. Cumplir con lo dispuesto en la Orden Foral 985/2009, de 28 de diciembre, respecto de la gestión de personal temporal para ocupar plazas al servicio de la Administración de Justicia de Navarra.

      A este respecto, en razón de lo informado, todo indica que las convocatorias de procedimientos selectivos para la incorporación de nuevos aspirantes a los listados de gestión del personal temporal y para la actualización de los méritos obtenidos en el último año por los integrantes de dichos listados, solo pueden hacerse cuando haya finalizado en su totalidad el procedimiento referido a la última convocatoria de ingreso celebrada.

    3. Agilizar la actuación de la Dirección General de Justicia en relación con las listas de contratación temporal, evitando retrasos e ineficiencias.

      El artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que uno de los principios que debe regir las actuaciones de las Administraciones Públicas es el de eficacia, principio que implica que dichas actuaciones hayan de tramitarse con razonable celeridad. A este mismo principio se refiere, en similares términos, el artículo 3 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

      Esta última Ley Foral reconoce el derecho de los ciudadanos a una buena administración (artículo 7), que implica el deber de tramitar los procedimientos dentro de un tiempo razonable.

      La legislación en materia de función pública no establece un plazo para la tramitación y resolución de procedimientos selectivos en materia de personal. Y, desde luego, ha de reconocerse que se trata de procedimientos administrativos complejos, tanto por la pluralidad de actos que conllevan, como por la de interesados que concurren, y por las garantías que los principios de igualdad, mérito, capacidad y objetividad exigen en su desarrollo.

      Ello no obstante, no podemos dejar de señalar que la duración del concreto procedimiento selectivo que aquí nos ocupa (convocado en el mes de abril de 2012), que está durando más de un año, se está prolongado por un periodo que, a juicio de esta institución, puede exceder de lo razonable.

    4. Mejorar la asistencia telefónica por parte de los funcionarios de la Dirección General de Justicia y mantener informado al ciudadano con respuestas coherentes.

      Lo solicitado está íntimamente relacionado con el derecho a la información recogido en los artículos 35 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En efecto, la citada Ley procedimental, dentro del catálogo de derechos de los ciudadanos ante la Administración contenido en el artículo 35, en los párrafos a), b) y g) incluye los relativos a la información. En concreto, el párrafo g), relativo a la información que debe facilitarse obligatoriamente a todos los ciudadanos, contiene la referente a la información a los interesados sobre la tramitación de procedimientos, así como a cualesquiera otros datos que aquellos tengan necesidad de conocer en sus relaciones con las Administraciones Públicas, en su conjunto, o con alguno de sus ámbitos de actuación.

      Tratándose, como en el presente caso, de una información que puede calificarse de individual y específica y, desde luego, relevante, por afectar muy directamente a persona legítimamente interesada, la Administración pública está obligada a facilitar asesoramiento e información completa, clara y comprensible sobre las cuestiones respecto de las que se solicita la información (en nuestro caso, el estado en que se encontraban determinados procedimientos de selección de personal y de elaboración de listas para la contratación).

  4. En razón de todo lo anteriormente expuesto, se formula al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, con un propósito de mejora de los servicios públicos en beneficio de los derechos constitucionales de los ciudadanos, los siguientes recordatorios de deberes legales:
    1. Recordar al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, su deber legal de tramitar y resolver, dentro de un plazo razonable, los procedimientos selectivos en materia de personal, adoptando para ello las medidas que sean pertinentes.
    2. Recordar al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, su deber legal de dar información completa y comprensible a los interesados en los procedimientos administrativos en los que participan, de su estado de tramitación así como de las consecuencias que puedan derivarse para sus intereses legítimos.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, dispone del plazo máximo de dos meses para transmitirme su posición sobre la aceptación de los anteriores recordatorios de deberes legales y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto.

Aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución y saludarle atentamente.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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