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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/9/D) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Villava y al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local su deber legal de responder expresamente a las solicitudes de los ciudadanos.

25 febrero 2013

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Falta de respuesta a solicitudes de medidas de compensación por inundaciones.

Garantías de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas

Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local

Alcalde de Villaba

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 3 de enero de 2013, tuvo entrada en esta institución un escrito, presentado por doña […], mediante el que formulaba una queja referente a sendas solicitudes que realizó en su condición de afectada por las inundaciones acaecidas en febrero de 2009.

    Exponía en su escrito que:

    1. Reside en Villava y fue afectada por las inundaciones acaecidas en febrero de 2009, a las que se alude en la exposición de motivos de la Ley Foral 11/2009, de 30 de octubre, de atención y apoyo a personas afectadas por catástrofes producidas por inundaciones, fuertes vientos y otros fenómenos naturales en la Comunidad Foral de Navarra.

    2. Se dirigió al Ayuntamiento de Villava, mediante escrito registrado el 12 de noviembre de 2009, pidiendo acogerse a las medidas legales establecidas.

    3. Asimismo, formuló una solicitud de información sobre este asunto al Gobierno de Navarra, mediante escrito registrado el 23 de septiembre de 2010 (doc. 2010/467968, presentado en la oficina de registro del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior).

    4. Sin embargo, ni una, ni otra Administración, le han contestado a sus instancias.
  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó información al Ayuntamiento de Villava y al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra.

    En el informe emitido por el citado Departamento, se expone lo siguiente:

    “En contestación a su escrito de fecha 23 de enero de 2013, referido al expediente 13/9/D, en relación con la queja formulada ante esa Institución por Doña […], le informo de que la Ley Foral 11/2009, de 30 de octubre, da atención y apoyo a personas afectadas por catástrofes producidas por inundaciones, fuertes vientos y otros fenómenos naturales en la Comunidad Foral de Navarra, e incluía en su artículo 1 las inundaciones de febrero de 2009 a las que alude la reclamante.

    No obstante lo anterior, la Orden Foral a la que alude el artículo 2 de la citada Ley Foral, en la que se hubieran determinado las localidades y vecinos afectados, así como fijado las ayudas, no se aprobó.

    Tampoco existió dotación presupuestaria alguna destinada a tal efecto”.

  3. Transcurrido el plazo otorgado al Ayuntamiento de Villava para la remisión de información, y visto lo indicado en el informe del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, procede resolver sobre la queja sin más demora.

ANÁLISIS

  1. Como se colige del expediente, la autora de la queja, en su condición de afectada por las inundaciones acaecidas en el mes de febrero de 2009, tras la aprobación de la Ley Foral 11/2009, de 30 de octubre, de atención y apoyo a personas afectadas por catástrofes producidas por inundaciones, fuertes vientos y otros fenómenos naturales en la Comunidad Foral de Navarra, dirigió sendas solicitudes al Ayuntamiento de Villava y a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. En la primera, dirigida al Ayuntamiento de Villava, solicitaba acogerse a las ayudas previstas en dicha ley foral. En la segunda, dirigida a la Administración de la Comunidad Foral, pedía información acerca de la aprobación de la orden foral referida en la misma ley foral. Ni una, ni otra Administración pública, le remitieron respuesta alguna.

    Por lo que a esta omisión de respuesta se refiere, no cabe sino recordar a ambas Administraciones públicas su deber legal de resolver las solicitudes de los ciudadanos, con independencia del contenido que haya de tener la respuesta. Todo ciudadano que se dirige a una Administración pública por escrito y plantea una solicitud, tiene derecho a recibir una contestación, en el sentido que proceda.

    Así se deriva del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que, a modo de principio general, sienta la obligación de las Administraciones públicas de resolver cualesquiera procedimientos, también los que incoen los ciudadanos formulando solicitudes; del artículo 7 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que reconoce el derecho a una buena administración; y del artículo 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, que viene a señalar la misma obligación que la recogida con carácter general en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

    En definitiva, tanto la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, como el Ayuntamiento de Villava, debieron atender las solicitudes de la autora de la queja, respondiendo a las mismas, lo que, según se colige del expediente, no hicieron.

  2. La cuestión de fondo que suscita la queja conecta con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2009 de 30 de octubre, de atención y apoyo a personas afectadas por catástrofes producidas por inundaciones, fuertes vientos y otros fenómenos naturales en la Comunidad Foral de Navarra.

    Esta norma legal establece, de acuerdo con su artículo 1, un régimen de ayudas y beneficios a personas físicas y jurídicas afectadas por las inundaciones de febrero de 2009 y por la tormenta de granizo acaecida el 30 de junio, principalmente en los términos de Valdega y el Valle de Metauten, así como en zonas de Allín y Améscoa, y a aquellas otras que pudieran resultar afectadas por catástrofes generadas por inundaciones, fuertes vientos y otros fenómenos naturales, en siniestros similares, durante los próximos años en la Comunidad Foral de Navarra.

    Para la aplicación de las ayudas compensatorias que contempla la ley foral antes tales fenómenos naturales, se prevé, en los artículos 2 y 3, la aprobación de las correspondientes órdenes forales que relacionen los municipios y los vecinos afectados, juntamente con las ayudas a que pueden acogerse, y los plazos de aprobación de tales órdenes forales. En concreto, se dispone lo siguiente:

    “Artículo 2. Beneficiarios de las ayudas.

    Mediante la correspondiente Orden Foral del Departamento del Gobierno de Navarra que tenga asignada la competencia en cada momento, se relacionaran los municipios y los vecinos afectados, juntamente con las ayudas a las que puedan acogerse. La Orden Foral será ratificada en el primer Consejo de Gobierno que se celebre.

    Artículo 3. Plazos.

    La Orden Foral a que se ha hecho referencia en el artículo anterior deberá dictarse en el plazo máximo de un mes desde que se haya producido la catástrofe y recogerá igualmente los plazos, requisitos y condiciones para la presentación de las solicitudes de ayudas y/o compensaciones previstas en la presente Ley Foral. Se exceptúa de esta previsión la Orden Foral correspondiente a las ayudas, condiciones y requisitos que se dicte para hacer frente a las inundaciones producidas en febrero de 2009 y por la tormenta de granizo acaecida el 30 de junio, principalmente en los términos de Valdega y el valle de Metauten, así como en zonas de Allín y Améscoa, que deberá dictarse en el plazo máximo de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Ley Foral”.

  3. La aprobación de las órdenes forales mencionadas no es discrecional, sino obligada en el caso de que se produzcan los fenómenos naturales que constituyen el hecho determinante de la norma. En particular, resulta palmario que la orden foral correspondiente a las inundaciones de febrero de 2009 y a la tormenta de junio del mismo año (que es a la que se refiere la autora de la queja) debió haberse aprobado en su momento, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la reiterada ley foral, para que los ciudadanos afectados pudieran acogerse al régimen de ayudas previsto por el legislador.

    Sin embargo, esta no aprobación en tiempo de la orden foral no determina que desaparezca la obligación jurídica de aprobarla, por cuanto la posición de los ciudadanos y las compensaciones que garantiza la ley foral no pueden desaparecer por la inactividad administrativa.

    Tampoco la eventualidad de que no existiera crédito presupuestario justifica la omisión administrativa en términos jurídicos, máxime cuando la propia ley foral ya contempla expresamente, en su artículo 8, este supuesto, ordenando al Gobierno de Navarra que, en tal caso, tramite los pertinentes créditos extraordinarios o suplementos de crédito, en los términos previstos en la legislación de hacienda pública.

  4. Finalmente, es inequívoca la pretensión de la autora de la queja de acogerse al régimen de ayudas establecido, considerando esta institución que, en cuanto afectada por las inundaciones del mes de febrero de 2009, la falta de cumplimiento de lo previsto en la ley foral por causa imputable a la Administración no ha de perjudicar su derecho de solicitud y, en su caso, acceso a dichas ayudas.

Por ello, teniendo en cuenta que en su escrito presentado ante la Administración de la Comunidad Foral, la promotora de la queja hace alusión a la medida prevista en artículo 4 de la ley foral (exención de la contribución territorial del año 2009 y, si se hubiera abonado, devolución de la misma), y considerando que la norma dispone la compensación a los municipios por el menor ingreso que se derive de la aplicación de las medidas (artículo 5), esta institución, ante la falta de aprobación de la orden foral de carácter general antes citada, recomienda al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local que, cuando menos, analice la solicitud y, en su caso, reconozca de forma individualizada el derecho de la reclamante, concediéndole una ayuda compensatoria por el importe correspondiente al de la contribución territorial del año 2009.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

  1. Recordar al Ayuntamiento de Villava y al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local su deber legal de responder expresamente a las solicitudes de los ciudadanos.

     

  2. Recomendar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local que analice la solicitud y, en su caso, reconozca a la autora de la queja, en cuanto afectada por las inundaciones del mes de febrero de 2009, el derecho a acogerse a las medidas previstas en la Ley Foral 11/2009, de 30 de octubre, y, en concreto, una ayuda compensatoria por importe equivalente al de la contribución territorial de ese año.

     

  3. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Villava y al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, para que informen sobre la aceptación de los recordatorios de deberes legales y de las medidas a adoptar al respecto, de conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de esta institución.

     

  4. Notificar esta resolución a la interesada, al Ayuntamiento de Villava y al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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