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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/89/M) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Pamplona que estudie y posibilite una solución técnica que, en el frente de la fachada del edificio próximo a los árboles plataneros, permita el paso de la luz y asegure que las ramas de estos no toquen o no se aproximen a tan reducida distancia a los balcones de las viviendas; y que, respecto al cedro objeto de queja, continúe con su seguimiento por los servicios técnicos, con el fin de asegurar su estabilidad y la seguridad para los viandantes o usuarios del espacio deportivo próximo.

24 mayo 2013

Energía y Medio ambiente

Tema: Falta de cuidado de arboles que impiden que entre luz en domicilios.

Funcionamiento entidades locales

Alcalde de Pamplona

Excmo. Sr.:

 

  1. Como recordará, el 7 de febrero de 2013 recibí un escrito de doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona, por dos cuestiones: la falta de poda de las ramas de unos árboles que impiden que entre la luz en varios domicilios y la existencia de un pino cercano a su domicilio en muy mal estado.

    En su escrito, la promotora de la queja exponía que:

    1. Como presidenta de la comunidad de vecinos del portal nº […] de la calle Miravalles, en la 1ª agrupación de Orvina (Pamplona), quiere hacer constar que, desde hace tiempo, los vecinos que viven en los primeros pisos, tienen muy poca luz en sus domicilios, puesto que las hojas y ramas de los árboles que están plantados en frente (al parecer son plataneros), impiden que entre luz.

       

    2. Se dirigieron al Ayuntamiento de Pamplona para que les solucionaran el problema, y el técnico que acudió les dijo que no se podían podar por el tipo de árbol del que se trataba y no les dio ninguna solución.

       

    3. En la plaza Ezcaba hay plantado un pino que está en muy mal estado, y en cualquier momento puede caerse, por lo que conviene que se estudie su estado y, en el caso de que sea necesario, se retire.

       

  2. Seguidamente, solicité del Ayuntamiento de Pamplona que me informara sobre el contenido de la queja. Finalmente, se ha recibido la información solicitada.

     

  3. El informe emitido por el Director de Conservación Urbana del Ayuntamiento expone que se trata de dos asuntos conocidos y contestados por el Servicio de Jardines. En síntesis, expone que:
    1. El Servicio de Jardines entiende que la distancia de las ramas de los árboles a las fachadas de las viviendas es superior a 5 metros, muy superior a los 0,5 metros propuestos en las directrices técnicas que maneja el Servicio, por lo que la considerable razonable. Señala que estos ejemplares venían siendo podados anualmente, pero siendo una poda de desmoche no podría conseguirse una reducción mayor de la posible interferencia (que considera aceptable), por lo que entiende que una actuación de mayor calado implicaría un daño probablemente irreparable para los árboles por cuanto exigiría la eliminación de ramas de gran diámetro. Por ello, concluye el informe técnico que se considera que el nivel de mantenimiento y la distancia de las ramas a las fachadas es suficiente para minimizar las interferencias entre ambos.

       

    2. Por lo atañe al pino, el informe municipal precisa que se trata de un cedro y que al mismo se le realiza un seguimiento adecuado y al que se le colocaron unos elementos de sujeción. El Servicio de Jardines considera que es estable, pero en todo caso señala que continuará realizando un seguimiento del mismo.
  4. Esta institución realizó una visita personal y ocular a la plaza Ezcaba, lugar en el que se sitúa la queja. La visita se realizó el 24 de mayo, a las 8,30 horas.

    Como resultado de la inspección ocular, se comprobó lo siguiente:

    1. Que, efectivamente, existe una hilera de seis árboles plataneros a lo largo de la fachada de la Comunidad Miravalles en la citada plaza. Se trata de árboles jóvenes. Las ramas de, al menos, cuatro de estos árboles tocan los balcones de las viviendas situadas en el primer piso o se sitúan a una distancia muy reducida de ellos. En concreto, se vio que las ramas tocan los balcones de las viviendas que se sitúan encima del salón de belleza y de la cafetería que ocupan los locales comerciales, y en el resto de los balcones la distancia a las ramas es muy próxima, considerablemente menor a cinco metros. También se constató que la hilera formada por cinco de los árboles teje una tupida red de hojas que reduce el paso de la luz solar hacia las viviendas y los locales comerciales.

       

    2. Que, próximo a una asociación ornitológica y a una relojería, existe un cedro de buen porte, cuyo tronco presenta un grado de inclinación hacia un espacio deportivo libre, ubicado en la plaza. Al tronco del árbol, el Ayuntamiento le ha colocado unos anclajes para dotarle de estabilidad y seguridad. El árbol presenta buen estado, a juicio de la institución.

       

  5. La inspección descrita llevó a esta institución a la siguiente valoración:
    1. Respecto al arbolado platanero, una parte de sus ramas más jóvenes se orienta hacia las viviendas y locales comerciales y cierra en buena medida la luz solar. Por ello, esta institución considera que los servicios técnicos del Ayuntamiento de Pamplona deberían estudiar y encontrar una solución técnica que, en el frente de la fachada del edificio próximo a los árboles, permitiera el paso de la luz y que las ramas no toquen o no se aproximen tanto como lo hacen a los balcones de las viviendas. No parece, a primera vista, que hubiera gran problema para llevar a cabo la poda de las ramas más jóvenes de este arbolado que se orientan hacia los balcones, en la parte de la acera o paso que hay debajo, de modo que con ello se asegurase que las ramas no se aproximan a la fachada.

       

    2. Respecto al cedro con anclajes, se considera adecuada la solución técnica adoptada por el Ayuntamiento, que compatibiliza la pervivencia del ejemplar con su estabilidad y seguridad para los viandantes mediante el cableado de seguridad establecido. Además, el Ayuntamiento ha señalado que continuará realizando un seguimiento del cedro, a efectos de su estabilidad.

       

  6. Por todo lo anterior, y en ejercicio de las facultades que me atribuyen los artículos 16 b), 17 c) y 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado conveniente trasladar al Ayuntamiento de Pamplona las siguientes recomendaciones:
    1. Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona que estudie y posibilite una solución técnica que, en el frente de la fachada del edificio próximo a los árboles plataneros, permita el paso de la luz y asegure que las ramas de estos no toquen o no se aproximen a tan reducida distancia a los balcones de las viviendas. En particular, que se valore la poda de las ramas más jóvenes de este arbolado que se orientan hacia dichos balcones.
    2. Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona que, respecto al cedro objeto de queja, continúe con su seguimiento por los servicios técnicos, con el fin de asegurar su estabilidad y la seguridad para los viandantes o usuarios del espacio deportivo próximo.

 

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Ayuntamiento de Pamplona dispone ahora del plazo máximo de dos meses para comunicarme si acepta estas recomendaciones y, en su caso, las medidas adoptadas o a adoptar al respecto.

A la espera de la respuesta del Ayuntamiento, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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