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Tráfico y seguridad vial
Tema: Disconformidad con sanción.
Funcionamiento entidades locales
Alcalde de Pamplona
Excmo. Sr.:
El pasado 5 de diciembre de 2013, recibí un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona, por relacionar sus datos personales con la matrícula reservada que, por razón de su cargo, porta su vehículo.
El señor Mendoza me exponía, en síntesis lo siguiente:
El día 2 de diciembre de 2013, estacionó su vehículo, que, por razón de su cargo, porta una matrícula reservada, en las inmediaciones de la plaza de toros de Pamplona, sin percatarse de que se trataba de una zona reservada a residentes.
Al regresar, había una indicación de que el servicio de grúa municipal había retirado el vehículo.
Personado en el depósito, se le solicitó su DNI. Lo facilitó, al tiempo que comentó que el vehículo llevaba matrícula reservada por razones de seguridad.
A continuación, tras abonar el importe de retirada del vehículo que se le exigió, se le devolvió el DNI, junto con el documento acreditativo del pago de la retirada del vehículo y una copia del boletín de denuncia formulada.
Tras ello, regresó a las dependencias policiales, indicando a la persona que le había atendido que no podía hacer constar sus datos personales junto a la matrícula reservada. En este sentido, le indicó que, bien hacía constar solo la matrícula reservada, bien hacía constar la matrícula original junto a sus datos personales.
Se le señaló que no era posible, que para la retirada del vehículo es obligatorio hacer constar sus datos personales en el boletín de denuncia, y que la matrícula que debe constar es la que lleva puesta el vehículo, aunque sea reservada. Asimismo, que la notificación de la sanción es obligatoria si se quiere retirar el vehículo.
Pidió una hoja de reclamación o queja, que no le fue entregada, pues se le indicó que, como Administración pública, no disponían de ellas. A este respecto, se le informó que, si no estaba de acuerdo con la denuncia, podía presentar un pliego de descargo.
Por todo ello, presenta su queja, denunciando que se ha podido vulnerar la protección de sus datos personales, al relacionarse estos en el citado boletín de denuncia con la matrícula reservada e incluirse en el fichero correspondiente.
Esta actuación le llevó a solicitar un cambio de matrícula reservada, al estar relacionada esta con sus datos personales en el fichero de Gestión Administrativa del Área de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona
, además de en todos los documentos donde se hayan podido incluir, como en el boletín de denuncia.
A la vista de lo señalado en la queja, esta institución se ve obligada a recordar al Ayuntamiento de Pamplona y, en concreto, a la Policía Municipal de Pamplona, el deber legal de facilitar a los ciudadanos la presentación de las sugerencias o quejas que estimen oportunas sobre el funcionamiento de los servicios públicos, poniendo su disposición los correspondientes formularios u hojas a tal fin.
Tal deber se deriva de la Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de Evaluación de las Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios Públicos, aplicable a las Administraciones públicas de Navarra, cuyos artículos 28 y siguientes se refieren a este derecho de presentación de quejas y sugerencias.
Se trata, visto lo señalado en la queja [(letra e)], de un derecho del ciudadano que es independiente o adicional a las actuaciones más típicas o características del interesado en el curso de un procedimiento administrativo, como alegar, presentar un pliego de descargos, recurrir, y otras dirigidas a cuestionar o a afirmar la invalidez o, en su caso, procedencia del acto de que se trate, y que tiene un alcance y finalidad distintos.
Por tanto, se formula el correspondiente recordatorio sobre el particular.
Por lo que a la cuestión de fondo que ha motivado la queja se refiere, esta institución no ve pertinente formular un recordatorio, recomendación o sugerencia.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado pertinente:
Recordar al Ayuntamiento de Pamplona el deber legal de facilitar a los ciudadanos el ejercicio de su derecho a formular quejas o sugerencias, derivado de la Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de Evaluación de las Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios Públicos.
Con la formulación de este pronunciamiento, que doy por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, pongo fin a mi intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.
No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2014.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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