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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/752/F) por la que se recuerda al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior el deber legal de mantener la base de cotización a los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social, en relación con la supresión de la paga extraordinaria de 2012; así como recomendarle que regularice las cotizaciones practicadas en 2012 al autor de la queja.

11 febrero 2014

Función Pública

Tema: Disminución de cotizaciones a la Seguridad Social.

Función pública

Consejero de Presidencia, Justicia e Interior

Señor Consejero:

 

  1. El pasado 19 de noviembre de 2013 recibí un escrito presentado por doña […], en representación del Sindicato del Personal Administrativo de las Instituciones Públicas de Navarra, y por don […], mediante el que formulaban una queja frente al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, relativa a las cotizaciones a la Seguridad Social del personal a su servicio y, especialmente, a la incidencia en tales cotizaciones de la supresión de la paga extraordinaria de 2012.
  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Mediante escrito de 21 de noviembre de 2013, el Defensor del Pueblo de Navarra solicita informe en relación con la queja formulada frente al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior por doña […], en representación del Sindicato del Personal Administrativo de las Instituciones Públicas de Navarra, y por don […], relativa a las cotizaciones a la Seguridad Social del personal a su servicio.

    Al respecto, debe precisarse que el asunto que motiva la queja se ha resuelto en vía administrativa dentro del plazo legalmente establecido mediante la Resolución 1E/2014, de 7 de enero, del Director General de Función Pública, por la que se desestima la solicitud presentada por don […] sobre regularización de bases de cotización (se adjunta copia).

    En la referida Resolución se concretan los fundamentos de la actuación administrativa, destacando el hecho de que las cotizaciones a la Seguridad Social se regulan con carácter general en la normativa estatal y que esta Administración aplica, utilizando para ello una herramienta estándar y los criterios marcados por la Tesorería General de la Seguridad Social.

    En cuanto a la discriminación que, a su juicio, puede llegar a producirse entre los funcionarios en el año 2012 por la cotización a la Seguridad Social como consecuencia de la supresión de una paga extra, hay que volver a insistir en que esta Administración no ha hecho sino cumplir la normativa existente al respecto, lo cual ya conocen, -o debieran conocer-, los autores de la queja, dado que ambos prestan sus servicios en las áreas de gestión de personal de dos organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Foral, una como Jefa de Unidad y el otro como Diplomado en Relaciones Laborales.

    Esta normativa es la recogida en el artículo 5 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad y, por remisión, el artículo 120, apartado 16, de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012”.

  3. La queja se presenta en relación con las cotizaciones a la Seguridad Social practicadas por el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, referentes a las retribuciones abonadas al señor […] en 2012.

    En dicha queja, se expresa que las cotizaciones respecto al empleado público citado no se corresponderían con lo consignado en las nominas mensuales emitidas, por lo que se solicita que se realice la pertinentes comprobación y, en su caso, se produzca la regularización correspondiente, conforme a lo reflejado en tales nóminas, pues, de otra forma, podría causársele un perjuicio de difícil reparación en el futuro para el eventual disfrute de las prestaciones de Seguridad Social.

    En relación con los descuentos en las cotizaciones de los que trae causa la queja y, en concreto, del correspondiente a la supresión de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, se expone que no se habría aplicado el mismo criterio a otros funcionarios del Gobierno de Navarra (“tanto el trabajador como el sindicato cofirmante del presente han certificado que no se ha hecho descuento alguno en las bases de cotización por parte del Gobierno de Navarra a multitud de funcionarios consultados al respecto”). En este sentido, se viene a denunciar que a unos funcionarios se les ha mantenido inalterada la cotización, en tanto que a otros se les ha procedido a regularizar, circunstancia que se califica de discriminatoria.

  4. De la información recabada del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, se constata que la menor cotización que se produce en el segundo semestre de 2012 obedece a la supresión de la paga extraordinaria de 2012 (las restantes diferencias, en sentido positivo o negativo, derivarían de circunstancias particulares de la relación del interesado, tales como el ejercicio del derecho de huelga o la percepción de dietas de kilometraje, que motivan las correspondientes regularizaciones en la cotización).

    Respecto a esa supresión de la paga extraordinaria que motiva la menor cotización, ha de examinarse lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria, que es la norma invocada por la Administración para justificar su proceder.

    El artículo 2 del Real Decreto-Ley dispone la supresión de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, viniendo a concluir el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior que, en tanto se produce una menor retribución que la prevista inicialmente, se da una minoración en las bases de cotización (la reducción de las retribuciones -y por ende de las correspondientes bases de cotización- a percibir por el personal del sector público…, se razona en el texto de la Resolución emitida).

    Sin embargo, del examen de la norma aplicada, resulta cuestionable la existencia de esa consecuencia automática de minoración de la bases de cotización. En este sentido, el mismo Real Decreto-ley, en su artículo 5, introduce una especialidad relativa a la cotización al régimen general de la Seguridad Social, al establecer lo siguiente:

    “Artículo 5. Cotización al régimen general de Seguridad Social.

    A efectos del cálculo de la base de cotización por todas las contingencias de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social cuyas retribuciones sean objeto del ajuste previsto en este Real Decreto-ley, en tanto permanezca su relación laboral o de servicio, seguirá siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 120. Dieciséis de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012”.

    En relación con esta especificidad, el precepto mencionado de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012 dispone:

    Dieciséis. Durante el año 2012, la base de cotización por todas las contingencias de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes hubiera sido de aplicación lo establecido en la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo , en tanto permanezca su relación laboral o de servicio, será coincidente con la habida en el mes de diciembre de 2010, salvo que por razón de las retribuciones que percibieran pudiera corresponder una de mayor cuantía, en cuyo caso será ésta por la que se efectuará la cotización mensual.

    Y, finalmente, la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, prescribe:

    Desde el 1 de junio al 31 de diciembre de 2010 , la base de cotización por todas las contingencias de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social cuyas retribuciones sean objeto del ajuste previsto en este Real Decreto ley, en tanto permanezca su relación laboral o de servicio, será coincidente con la habida en el mes de mayo de 2010 , salvo que por razón de las retribuciones que percibieran pudiera corresponder una de mayor cuantía, en cuyo caso será ésta por la que se efectuará la cotización mensual.

    A efectos de lo indicado en el párrafo anterior, de la base de cotización correspondiente al mes de mayo de 2010 se deducirán, en su caso, los importes de los conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y que hubieren integrado dicha base sin haber sido objeto de prorrateo.

  5. Los preceptos legales citados vienen a introducir, en relación con las medidas excepcionales de reducción retributiva de los empleados públicos acordadas en 2010 y 2012, una quiebra de la regla general de que la cotización viene determinada por la retribución efectiva. De tal modo que, según se colige de las citadas previsiones legales, las bases de cotización no han de verse afectadas por la aplicación de esas medidas de reducción salarial excepcionales (en este sentido, en la norma de junio 2010, se utiliza la referencia del mes anterior a su entrada en vigor, es decir, la base de cotización de mayo de 2010, y, en la norma de 2012, por remisión a lo dispuesto a la ley presupuestaria de ese mismo año, se importa ese mismo criterio de mantener la base de cotización de 2010). Tales previsiones legales parecen responder a la voluntad de que esas reducciones retributivas excepcionales no afecten al régimen de derechos pasivos de los empleados públicos, de modo que se dispone legalmente la disociación referida.

    A juicio de esta institución, lo anterior lleva, en el caso concreto que ha suscitado la queja, a recomendar que se estime la solicitud de regularización que formula el interesado, manteniendo durante todo el año 2012 la misma base de cotización, de 2.512,02 euros, que es la consignada en las nóminas del interesado emitidas hasta el mes de noviembre de ese año. Esta recomendación se formula en lo que atañe a la incidencia de la supresión de la paga extraordinaria de 2012, y sin perjuicio de la regularización practicada por otros conceptos ordinarios, antes aludidos.

    A un supuesto de hecho similar se refiere la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Almería, de 10 de enero de 2013, en la que, en relación con una pretensión de un grupo de empleados, y en referencia a la aplicación de la reducción salarial de junio de 2010, que había motivado una reducción de la cotización practicada por el Servicio Andaluz de Salud, declaró el derecho de los recurrentes a que se mantuviera la base de cotización de mayo de 2010, que era la anterior a la aplicación de la minoración salarial.

  6. A la vista de lo señalado en la queja, en cuanto a que, a multitud de funcionarios del Gobierno de Navarra, no se les habría aplicado la misma regularización que al señor […], manteniendo las cotizaciones practicadas e lo largo de 2012, esta institución ha de declarar que el mismo criterio que funda la recomendación sería aplicable a otros casos afectados por el mismo cuerpo legal, que es el que conforma las reglas de cotización al régimen general de la Seguridad Social.

     

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:

    Recordar al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior el deber legal de mantener la base de cotización a los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social, en relación con la supresión de la paga extraordinaria de 2012.
    Recomendar al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior que, aplicando tal criterio al caso del autor de la queja, regularice las cotizaciones practicadas en 2012 respecto al mismo, manteniendo la base consignada en sus nóminas de enero a noviembre de 2012.

 

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta el recordatorio y la recomendación y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2013 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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