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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/723/O) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Villafranca el deber legal de resolver expresamente dentro del plazo de seis meses los expedientes de responsabilidad patrimonial, procediendo a resolver el planteado por la señora […] en la mayor brevedad posible.

16 octubre 2014

Responsabilidad patrimonial

Tema: Daños por caida en vía pública.

Servicios públicos

Alcaldesa de Villafranca

Señora Alcaldesa:

  1. El pasado 5 de noviembre de 2013, doña […] presentó en esta institución una queja relativa a la desestimación de una reclamación de responsabilidad patrimonial por parte del Ayuntamiento de Villafranca.

    Me exponía la señora Sáez que el 5 de septiembre de 2013 había sufrido una fractura por una caída como consecuencia de la colocación de unas piedras alrededor de un árbol, sin señalización.

    Por ello, presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Ayuntamiento de Villafranca. El 21 de octubre de 2013 recibió un escrito de la secretaria del Ayuntamiento, en el que, entre otras cuestiones, le indicaba que sin perjuicio que presente una reclamación cuantificada por los daños sufridos, consideramos que en principio no existe responsabilidad alguna por el Ayuntamiento.

    A juicio de la señora […], el Ayuntamiento de Villafranca no había tramitado su escrito de acuerdo con el procedimiento de responsabilidad patrimonial, porque su solicitud debía haberse resuelto por el Pleno y por haberse omitido los trámites de subsanación de la solicitud y de audiencia.

  2. Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Villafranca, solicitándole que me informara sobre las cuestiones planteadas en la queja. El Ayuntamiento remitió dos informes, con fechas 20 y 27 de noviembre, y a la vista de la información facilitada, llegué a la conclusión de que podía considerarse en vías de solución el hecho que motivo la queja, por cuanto mediante Resolución de Alcaldía número 2013/423, de 26 de noviembre, se resolvió iniciar expediente de responsabilidad patrimonial, nombrando instructor del procedimiento, y otorgando a la señora […] un plazo de siete días para presentar alegaciones, documentos o información, y proponer pruebas. Por ello, procedí a dar por finalizadas mis actuaciones.
  3. Con fecha 3 de septiembre de 2014, se volvió a dirigir a esta institución la señora […], manifestando que, a pesar del tiempo transcurrido, el procedimiento de responsabilidad patrimonial no había finalizado.

    Con fecha 22 de septiembre de 2014 me dirigí nuevamente al Ayuntamiento de Villafranca solicitando información sobre dicha cuestión.

    El Ayuntamiento de Villafranca ha remitido un escrito en el que se expone lo siguiente:

    En relación con el expediente de referencia se le informa que el expediente está en trámite de prueba y a la espera del informe técnico sobre la valoración del daño.

  4. El artículo 13 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, dispone un plazo de seis meses, o del plazo que resulte de añadirles un período extraordinario de prueba desde que se inició el procedimiento, para resolver el expediente.

    En el supuesto planteado el expediente se inició mediante Resolución de Alcaldía número 2013/423, de 26 de noviembre de 2013. Por tanto, han transcurrido más de seis meses desde el inicio del expediente sin que el mismo haya sido resuelto.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:

    Recordar al Ayuntamiento de Villafranca el deber legal de resolver expresamente dentro del plazo de seis meses los expedientes de responsabilidad patrimonial, procediendo a resolver el planteado por la señora […] en la mayor brevedad posible.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Villafranca informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta este recordatorio de deberes legales, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

 

Francisco Javier Enériz Olaechea

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