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Energía y Medio ambiente
Tema: Molestias causadas por obrador de pan debajo de sus viviendas.
Funcionamiento entidades locales
Alcalde de Abárzuza
Estimado. Sr.:
El 28 de octubre de 2013 tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por doña […], mediante el que formulaba una queja en relación con un obrador de pan instalado en los bajos de su edificio y que le estaría causando molestias debido a los humos, el olor y ruidos que genera.
En su escrito, me exponía que:
Hace unos trece años se instaló en los bajos de su edificio de doce viviendas un obrador de pan.
Desde antes de abrirlo, con las pruebas, ya detectaron un fuerte olor a pan y condensación en las zonas comunes del edificio, así como dentro de las propias viviendas, sobre todo en los baños, ya que su sistema de eliminación de humos de los hornos va directo a la red de saneamiento común, por condensación, al carecer de chimenea el citado inmueble.
También han percibido que el olor es muy fuerte en la calle, ya que colocaron unos extractores en la fachada del edificio, con salida libre a la calle, que les hace imposible abrir las ventanas de las viviendas por el denso olor y suciedad que desprenden.
Además, el citado negocio ha añadido una bajera colindante al obrador por medio de una puerta en la cual acaban de instalar, hace unos días, lo que creen es el motor de refrigeración de alguna cámara que funciona día y noche, provocando ruido y vibraciones a través de la propia estructura del edificio.
En la misma bajera están instalados los extractores de la panadería y dan a calle. Se utiliza como principal acceso del personal a la calle, carga y descarga, así como almacén de pan, harina, leche, trastos, etcétera.
Han denunciado en Sanidad y Medio Ambiente, pero éste último considera que no es de su competencia.
Recibida la queja, me dirigí al Ayuntamiento de Abárzuza para que informara sobre la misma.
Con fecha de 19 de noviembre de 2013, ha tenido entrada en esta institución el informe emitido, en el que se expresa lo siguiente:
“Con fecha 19 de Octubre D. […] en representación de la comunidad de vecinos […] presenta escrito ante el ayto de Abarzuza sobre funcionamiento de actividad de obrador de pan. Dicha Actividad cuenta con licencia de actividad y licencia de apertura; con el correspondiente informe favorable del dpto de Medio autorizando la actividad.
El Ayto. de Abárzuza a la vista del escrito presentado da cuenta del mismo al Gobierno de Navarra, Medio Ambiente y Salud pública con fecha 4 de Diciembre de 2012.
En ambos informes se deja a la competencia municipal la inspección de la actividad. El Ayuntamiento de Abárzuza, con 547 habitantes no dispone de medios técnicos para saber si legalmente la actividad incumple los requisitos medio ambientales y de salud pública.
Ante una de las denuncias planteadas por los vecinos se contrató a la empresa […] que dio una serie de consejos para que la actividad funcionase mejor y en ese sentido se requirió a los propietarios..
Documentación que se acompaña al presente escrito:
La actividad de obrador de panadería objeto de la queja dispone de licencia de actividad y de obras otorgada por acuerdo adoptado en sesión plenaria del Ayuntamiento de Abárzuza de 6 de septiembre de 2001. Dicha licencia fue modificada por acuerdo adoptado en sesión plenaria de 22 de marzo de 2002, condicionada a lo requerido en Resolución 623, de 1 de marzo de 2002, del Director General de Medio Ambiente, en materia de medidas correctoras.
Desde el inicio de esta actividad, los vecinos de la Comunidad del edificio número 2 de la carretera de Arizala, han denunciado repetidamente que vienen sufriendo diversas molestias, fundamentalmente ruidos y olores, derivadas del ejercicio de la actividad. La última denuncia ante el Ayuntamiento de Abárzuza se produjo el 15 de octubre de 2012.
A la vista de esta denuncia, el Ayuntamiento de Abárzuza, en sesión de 19 de noviembre de 2012, decidió remitir la denuncia al Departamento competente en materia de medio ambiente para que procediera a la revisión de la actividad denunciada.
En contestación a esta solicitud, el Director del Servicio de Calidad Ambiental, en escrito de 7 de diciembre de 2012, señaló al Ayuntamiento que, de acuerdo con el artículo 86.5 del Decreto Foral 93/2006, la inspección de las actividades del anejo 4D corresponde al municipio en que se encuentra ubicada la actividad, por lo que le comunicaba que por parte de ese Servicio no se iba a realizar ninguna actuación al respecto, pues en todo caso debe llevarse a cabo por el Ayuntamiento en ejercicio de sus competencias
.
Por su parte, el Instituto de Salud Pública, a la vista de la solicitud del Ayuntamiento de Abárzuza, con fecha de 21 de diciembre de 2012 emite un informe sanitario centrado en las condiciones de salubridad de la actividad, y recomienda una serie de medidas correctoras a implantar en lo que hace a la evacuación de humos y gases y al aire viciado que se genere en el interior de la actividad.
El Ayuntamiento de Abárzuza viene a decir en su informe que, por carecer de medios técnicos para realizar las inspecciones y revisiones necesarias de la actividad, solicitó al Departamento competente en materia de medio ambiente que las hiciera, pero que se negó aduciendo que era competencia del municipio donde se ubica.
El artículo 86 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, rubricado competencias inspectoras
, en su punto cuarto determina que las actividades del Anejo 4C (actividades e instalaciones sometidas a licencia municipal de actividad clasificada con previo informe ambiental del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda) corresponden al Municipio en cuyo ámbito territorial estén ubicadas, al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y a los Departamentos que, en su caso, hubiesen emitido informes en relación con los aspectos contemplados en los mismos. Y respecto de esta concreta actividad, es lo cierto que la Dirección General de Medio Ambiente emitió dos resoluciones informando favorablemente el expediente de tramitación de la licencia de actividad y disponiendo medidas correctoras relacionadas con la producción de humos, gases, vapores y polvos.
Además, el artículo 4 de la citada Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, determina que para la puesta en práctica de una protección ambiental efectiva, las Administraciones públicas competentes ajustarán sus actuaciones a los principios de información mutua, cooperación y colaboración. En particular, deberán prestarse la debida asistencia para asegurar la eficacia y coherencia de sus actuaciones, especialmente en la tramitación de la autorización ambiental integrada, de la declaración de impacto ambiental y de la licencia municipal de actividad clasificada
.
En consecuencia, conforme a la normativa citada, que positiviza el principio de cooperación interadministrativa, cooperación particularmente necesaria en temas como el medioambiental en el que es aconsejable la colaboración de todas las Administraciones con competencias en la protección del medio ambiente, la Dirección General de Medio Ambiente y Agua del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, no solamente puede, sino que, a juicio fundado de esta institución, en colaboración con el municipio, debe revisar la actividad, como se lo ha solicitado el Ayuntamiento de Abárzuza.
Supuesto lo anterior, esta institución se permite recomendar al Ayuntamiento de Abárzuza que, invocando la normativa anteriormente reseñada, se dirija nuevamente a la Dirección General de Medio Ambiente y Agua del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, recabando, si lo ve necesario, su colaboración y apoyo técnico a efectos de revisar las condiciones de funcionamiento de la actividad y de la imposición de las medidas correctoras que se estimen necesarias para poner fin a las molestias que sufren los vecinos y que estos no tienen el deber de soportar.
Respecto de la cuestión de fondo, esto es, a las molestias que sufren los vecinos por ruidos, gases, olores, etcétera, cabe señalar que la exposición a ruidos, gases y olores persistentes y excesivos provenientes de una actividad industrial o comercial en el ámbito domiciliario es susceptible de lesionar derechos constitucionales, particularmente, el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, el derecho a la protección de la salud, el derecho a la integridad física y el derecho a la inviolabilidad del domicilio.
Tales derechos, por su relevancia constitucional, han de ser especialmente protegidos por parte de las Administraciones públicas y, en particular, dadas las competencias que tienen atribuidas en materia de salud pública y de control de las actividades clasificadas, por los Ayuntamientos, que devienen obligados a velar de forma permanente por el respeto a los mismos y a adoptar medidas ante posibles vulneraciones que se produzcan. Las actuaciones o medidas adoptadas, además, han de estar guiadas por el principio de eficacia, de modo que debe garantizarse una respuesta expeditiva y puntual, si bien proporcionada a la entidad de los hechos. En este sentido, se ha dicho, que la tardanza o pasividad en el ejercicio de la competencia implica una clara infracción de dicho principio, pudiendo llevar aparejadas la responsabilidad patrimonial de la propia Administración pública competente o incluso responsabilidades penales en el caso de las autoridades que, siendo competentes, no ejercen sus funciones a su tiempo con perjuicio a terceros.
En razón de todo lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las funciones que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, he estimado oportuno formular al Ayuntamiento de Abárzuza la siguiente recomendación:
Recomendar al Ayuntamiento de Abárzua que, en colaboración con la Dirección General de Medio Ambiente y Agua del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, adopte cuantas medidas sean necesarias para que la actividad a que se refiere la queja no emita ruidos, gases y olores que molesten a los vecinos que residen en las viviendas del inmueble en que se sitúa, de tal modo que se garanticen los derechos de estos al medio ambiente, a la protección de la salud, a la integridad física y a la inviolabilidad del domicilio.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, el Ayuntamiento de Abárzuza dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, si acepta esta recomendación y, en su caso, las medidas adoptadas o adoptar al respecto.
Le informo que he considerado oportuno dar traslado de una copia de este escrito al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, para su conocimiento y demás efectos oportunos.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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