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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/647/F) por la que se sugiere al Departamento de Educación que analice en profundidad la situación de los docentes con destino provisional que no pueden optar a destino definitivo en Navarra, particularmente la de los maestros de inglés en tal situación de provisionalidad, y que adopte las medidas oportunas para procurar que dichos docentes tengan opciones reales y efectivas de acceder a puestos de trabajo definitivos, conciliando las necesidades organizativas del Departamento de Educación con los derechos de los docentes afectados.

21 noviembre 2013

Función Pública

Tema: Discriminación para docentes con destino provisional, por limitaciones para concursar (especialidad inglés).

Función pública

Consejero de Educación

Excmo. Sr.:

 

  1. El 14 de octubre de 2013 recibí una queja presentada por don […], en representación del sindicato […], frente al Departamento de Educación, relativa a la situación del profesorado con destino provisional y, en particular, de los maestros de inglés.
  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Educación, dando cuenta de la queja y solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    Con fecha 4 de noviembre de 2013, se recibió el informe de dicho Departamento, que consta en el expediente.

  3. La queja presentada por […] alude a la peor situación en que se encontraría el profesorado que accede a la función pública docente en Navarra y que cuenta con destino provisional, respecto al que ingresa en otras comunidades autónomas, por los condicionantes establecidos para acceder a destinos definitivos (vinculación por especialidad e idioma de acceso).

    Se hace una especial referencia a la situación de los maestros de inglés, pues, según se razona, a los condicionantes o requisitos exigidos para acceder a destinos definitivos (solo pueden participar en plazas de la especialidad de inglés), se une la circunstancia de que, por motivos relacionados con la implantación del Programa de Aprendizaje de Idiomas, se vienen minorando durante los últimos años tales plazas y, por tanto, no se ofrecen en los concursos, lo que aboca a estos docentes a permanecer indefinidamente en sus destinos provisionales.

    Se expone, como ejemplo de la situación que se denuncia, el caso de un profesor de inglés que accede por la Comunidad de la Rioja y que, tras acceder a un puesto definitivo por cualquiera de sus especialidades, y previa su participación en concurso de traslados de ámbito nacional, puede acceder a un puesto definitivo en Navarra, a diferencia de lo que sucedería si esa misma persona hubiera ingresado en la función pública docente por esta Comunidad Foral.

  4. Según se colige, la situación que se denuncia en la queja deriva, al menos con carácter principal, de dos factores acumulativos:
    1. Los condicionantes o requisitos establecidos para que los funcionarios con destino provisional obtengan destino definitivo. A este respecto, estableciendo la normativa que el primer destino definitivo habrá de obtenerse en la Administración educativa por la que se haya ingresado, existe un margen legal para configurar las condiciones de participación en los concursos que se celebren. Ello explica que, en este aspecto, los criterios que se aplican en unas u otras comunidades autónomas puedan no ser plenamente coincidentes.
    2. Las decisiones que la Administración educativa adopte en relación con la plantilla orgánica de docentes y su evolución, así como con las características de los diversos puestos de trabajo, pues ello puede determinar una mayor o menor posibilidad de participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo y de obtener destino definitivo.

      A juicio de esta institución, en la adopción de las decisiones sobre los aspectos referidos, el Departamento de Educación cuenta con un ámbito de discrecionalidad, en el sentido de que varias soluciones pueden ser válidas en Derecho. No obstante, a la hora de adoptar esas decisiones, ha de ponderarse el conjunto de intereses en juego, tanto las necesidades de organización del servicio educativo, como los derechos de los docentes afectados.

  5. En esta ponderación, debe tomarse en consideración la peculiaridad que existe en el acceso a la función pública docente, respecto al régimen común establecido por Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y a la que se alude en la queja, consistente en que el funcionario no obtiene destino definitivo, sino provisional, en el momento del ingreso, de tal forma que esa provisionalidad de destino se extinguirá en un posterior concurso de traslados que celebre la Administración en la que ingresa.

    La obtención de ese destino definitivo permite al docente ejercer con plenitud sus derechos funcionariales y, en este sentido, participar junto a otros docentes de otras comunidades autónomas en los concursos de traslado de ámbito nacional, que son muestra del derecho a la movilidad geográfica que existe en este sector de la función pública.

    La configuración de este sistema de acceso a la función pública docente y a los correspondientes puestos de trabajo, que cabe calificar de bifásico, exige, a modo de principio rector, que la Administración adopte las medidas pertinentes para hacer efectivo el derecho de los docentes a acceder a destinos definitivos y, en definitiva, para impedir el efecto que se viene a denunciar en la queja, es decir, una consolidación en la práctica de la provisionalidad de destino, que es opuesta a la lógica inherente a ese sistema.

  6. Hechas estas consideraciones de carácter general, y dada la naturaleza del asunto que se plantea, esta institución ve preciso sugerir al Departamento de Educación que estudie en profundidad la situación que se denuncia en la queja, es decir, la de docentes con destino provisional que, por los condicionantes de participación establecidos y la evolución de la plantilla de puestos de trabajo, no pueden optar a destino definitivo en Navarra, ni, por ende, a participar en concursos de ámbito nacional, particularmente la de los maestros de inglés en tal situación de provisionalidad, y que adopte las medidas oportunas para procurar que tales docentes tengan opciones reales y efectivas de acceder a puestos de trabajo definitivos, conciliando las necesidades organizativas del Departamento de Educación y del servicio que presta con los derechos de los docentes afectados.

    A estos efectos, sin perjuicio de otras medidas que puedan ser adecuadas a tal fin y de las decisiones sobre la plantilla orgánica de docentes que deban adoptarse, podría actuarse en línea con lo aprobado en otros concursos similares de ámbito autonómico, en orden a que los docentes que acceden por Navarra no se encuentren en peor situación que los que acceden por otras Administraciones educativas.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente formular al Departamento de Educación la siguiente sugerencia:

    Sugerir al Departamento de Educación que analice en profundidad la situación de los docentes con destino provisional que no pueden optar a destino definitivo en Navarra, particularmente la de los maestros de inglés en tal situación de provisionalidad, y que adopte las medidas oportunas para procurar que dichos docentes tengan opciones reales y efectivas de acceder a puestos de trabajo definitivos, conciliando las necesidades organizativas del Departamento de Educación con los derechos de los docentes afectados.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Departamento de Educación dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, si acepta la sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas o a adoptar al respecto.

Atentamente y queda a la espera de su respuesta,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Francisco Javier Enériz Olaechea

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