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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/634/F) por la que se recomienda al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, que conteste por escrito lo antes posible a la instancia a que hace referencia esta queja, presentada por el colectivo de enfermería; así como sugerirle al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, que conteste por escrito lo antes posible a la instancia a que hace referencia esta queja, presentada el 26 de abril de 2013 por el colectivo de enfermería y dirigida a la Dirección General de Función Pública.

21 noviembre 2013

Función Pública

Tema: Contratación temporal de enfermeras no adscritas al SNS-Osasunbidea.

Función pública

Consejero de Presidencia, Justicia e Interior

Excmo. Sr:

 

  1. El pasado 4 de octubre recibí un escrito de doña […], mediante el que formulaba una queja en relación con la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal.

    La referida señora me exponía en su escrito que:

    1. Es enfermera contratada de la Residencia El Vergel.

       

    2. La Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal, suprime la mejora de empleo, a diferencia de lo que ocurre con otros empleados del Gobierno de Navarra, como, por ejemplo, los del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

       

    3. A su juicio, el artículo 12 de dicha Orden Foral perjudica lo dispuesto en el artículo 4 de la misma, dándose la paradoja de que hay gente trabajando de la lista del INEM con mejores contratos que los que realizaron una oferta pública de empleo.

       

    4. Al amparo de dicha normativa, están siendo perjudicados en la contratación, en comparación con otros profesionales del Gobierno de Navarra que tienen un trabajo asistencial como el suyo. A su entender, el artículo 9 de la Orden Foral 172/2009, de 24 de diciembre, de la Consejera de Salud, por la que se aprueban las normas sobre selección de personal para vinculaciones temporales en los centros y establecimientos sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, es menos perjudicial que el aplicable en su caso.
    5. Por estos motivos, el colectivo de enfermería de los centros asistenciales del Gobierno de Navarra El Vergel y Santo Domingo presentó tres instancias en el Departamento de Políticas Sociales, dirigidas a la Dirección General de Función Pública, a la Mesa General de Negociación de la Administración Núcleo y a la Mesa Sectorial de la Administración Núcleo (doc. 2013/219452, doc 2013/219457, y doc 2013/219446). Sin embargo, hasta la fecha no han recibido contestación a su instancia.

      Terminaba expresando que, a su juicio, sus pretensiones no suponen ningún coste económico para la Administración, por lo que solicitaba una modificación de la reiterada Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, para igualarnos con los demás profesionales del Gobierno de Navarra.

  2. Recibida la queja, me dirigí al Departamento de su dirección, para que me informara sobre la cuestión planteada.

    Con fecha de 7 de noviembre de 2013, tuvo entrada en esta institución el siguiente informe:

    “La autora de la queja entiende que la aplicación de esta Orden Foral le perjudica en relación con otros profesionales del Gobierno de Navarra que tienen un trabajo de carácter asistencial como el suyo y a los que se les aplica unas normas de contratación diferente, centrando su queja en el tema de la mejora de empleo y en la prioridad establecida por el artículo 12 de la citada Orden Foral.

    A este respecto, procede recordar que esta queja es idéntica a la planteada este mismo año por doña [..] y otras 58 personas, todos ellos cuidadores gerontológicos de los centros asistenciales de la Administración de la Comunidad Foral (expediente 13/165/F). El referido expediente concluyó con una sugerencia al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior de que elabore y apruebe un procedimiento de mejora de empleo para los cuidadores gerontológicos contratados temporalmente que, ocupando una vacante de media jornada, aspiren a ocupar una vacante de jornada completa, habilitando para ello alguna modalidad de concurso de traslado que garantice la igualdad de oportunidades entre todos los interesados.

    Como se recogió en el escrito enviado a esa Institución, el actual sistema de gestión de las listas de contratación temporal recogido en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, deriva de un Acuerdo alcanzado con la mayoría de la representación sindical, por lo que cualquier modificación del mismo debe seguir el mismo procedimiento, dado que es un aspecto relativo a las condiciones de empleo del personal y, por tanto, sujeto a la pertinente negociación colectiva. Por ello, la referida sugerencia fue aceptada por este Departamento, siempre que se entendiera condicionada a la consecución del correspondiente acuerdo al respecto con la representación sindical, para lo que ya se ha remitido por parte de la Administración la oportuna propuesta. En consecuencia, el Defensor del Pueblo, mediante escrito de fecha 25 de junio de 2013, comunicó que ponía fin a su intervención en este asunto.

    Por todo ello, no cabe sino ratificarse en los términos de los informes remitidos por este Departamento a esa Institución con ocasión del expediente 13/165/F, añadiendo que a la fecha actual no han variado las circunstancias ni los fundamentos de los mismos”.

  3. La queja expone dos cuestiones, la primera de las cuales es que el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior no ha procedido a dar contestación a la instancia que presentó el 26 de abril de 2013 el colectivo de enfermería de los centros asistenciales del Gobierno de Navarra El Vergel y Santo Domingo (doc. 2013/219452).

    En el informe que me remite, no se hace ninguna referencia a este aspecto. Por ello, dando por cierto tales hechos de presentación de una instancia (lo cual acredita la promotora de la queja presentando copia de la instancia registrada el 26 de abril como Doc. 2013/219452) y de que no se haya contestado la misma por la Dirección General de Función Pública a la que se dirigía, me parece necesario recordar al Departamento de Presidencia, Justicia en Interior su deber legal de contestar las instancias de los ciudadanos, ya que todo ciudadano que se dirige por escrito a una Administración pública y solicita una determinada actuación de ésta, tiene derecho a que se le conteste por la misma vía en el plazo máximo establecido para la resolución de cada procedimiento administrativo, con independencia de cuál haya de ser el sentido de la respuesta. Así se desprende, en concreto, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de otras disposiciones normativas aplicables en la Comunidad Foral.

  4. En segundo lugar, y en relación al fondo del asunto, efectivamente, tal y como me manifiesta en el escrito de su Departamento, esta institución ya ha tenido oportunidad de pronunciarse acerca de la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal. Por ello, y en aras a la eficacia, doy por reproducidos los argumentos y sugerencia expresados por esta institución en el expediente 13/165/F, de los que el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior ya tiene conocimiento.

    No obstante, a la vista de que, en este expediente, la queja se presenta por una enfermera contratada del centro asistencial El Vergel y de que pone de manifiesto su diferencia en relación con las posibilidades de mejora de empleo de otras enfermeras del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, esto es, con profesionales de la sanidad dependientes igualmente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, esto es, de situaciones de profesionalidad igual para una misma Administración, me ha parecido oportuno dirigirme al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior y expresar una nueva sugerencia respecto de este colectivo de enfermeros y enfermeras al que se refiere la queja.

  5. En razón de lo anteriormente expuesto, he creído oportuno formular al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, la siguiente recomendación y la siguiente sugerencia:
    1. Recomendar al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, que conteste por escrito lo antes posible a la instancia a que hace referencia esta queja, presentada el 26 de abril de 2013 por el colectivo de enfermería y dirigida a la Dirección General de Función Pública.

       

    2. Sugerir al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, que elabore y apruebe un procedimiento de mejora de empleo para los enfermeros y las enfermeras contratados temporalmente que no presten sus servicios en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, de modo que puedan beneficiarse de una mejora de empleo igual o análoga a la que establece el artículo 9 de la Orden Foral 172/2009, de 24 de diciembre, de la Consejera de Salud, por la que se aprueban las normas sobre selección de personal para vinculaciones temporales en los centros y establecimientos sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, si acepta esta recomendación y esta sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas o a adoptar al respecto.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente, al tiempo que agradece su colaboración,

 

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Francisco Javier Enériz Olaechea

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