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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/59/E) mediante la que se recomienda que la situación de licencia retribuida por parto, adopción o acogimiento, opere también como causa de finalización de la situación de jornada reducida para los supuestos de los funcionarios docentes no universitarios, a todos los efectos.

14 marzo 2013

Función Pública

Tema: Licencia retribuida por pato.

Función pública

Consejero de Educación

Excmo. Sr.:

 

  1. El 28 de enero de 2013 recibí un escrito presentado por doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación en relación con la situación de jornada reducida y la solicitud de licencia retribuida por parto.

    La referida señora me exponía en su escrito que:

    1. El 1 de octubre de 2012 comenzó a disfrutar de una reducción de jornada por cuidado de su hija menor de 12 años.

       

    2. En fechas próximas, va a dar a luz a otra niña, por lo que pasará a la situación de licencia retribuida por parto.

       

    3. Desde el Departamento de Educación, le han informado telefónicamente que, durante este periodo, va a cobrar como si estuviese en situación de reducción de jornada.

       

    4. Tras haber consultado el Decreto Foral 27/2011, de 4 de abril, por el que se regula la reducción de la jornada del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, entiende que esta situación es discriminatoria respecto a otras funcionarias públicas del Gobierno de Navarra.

       

    5. Por ello, solicita que se aclare su situación y se respete su licencia retribuida por parto, de conformidad con la normativa vigente, según sus manifestaciones.
  2. Seguidamente, solicité al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, que me informara sobre la cuestión planteada.

    El pasado 22 de febrero de 2013 tuvo entrada el informe solicitado, en el que el Departamento argumenta las razones organizativas y de posibles perjuicios económicos al personal contratado sustituto, para fundar el régimen establecido para las docentes no universitarias.

  3. La cuestión de fondo que se plantea en su queja consiste en determinar si existe discriminación entre los funcionarios públicos docentes no universitarios y los funcionarios públicos de régimen general, en relación con la aplicación del régimen normativo de la reducción de jornada.

    Sobre esta cuestión, el artículo 7 del Decreto Foral 27/2011, de 4 de abril, por el que se regula la reducción de la jornada del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, establece que la reducción de la jornada tendrá una duración de, al menos, seis meses, con la previsión de que se dé la finalización anticipada de la misma, entre otros motivos, porque “el funcionario inicie el disfrute de una licencia retribuida por parto, adopción o acogimiento”.

    Asimismo, este mismo precepto reglamentario contiene, en su número 4, una previsión específica para el personal docente no universitario, estableciendo que la reducción de la jornada del personal docente no universitario se concederá en todo caso hasta la finalización del curso escolar, a no ser que la causa que haya motivado su concesión termine en menor plazo....

    El Departamento de Educación realiza una interpretación literal de este precepto, considerando que existe un régimen general para los funcionarios y un régimen específico para los funcionarios docentes no universitarios, que conlleva que, para estos últimos, la licencia retribuida por parto no pueda operar como causa de extinción de la situación de jornada reducida, a diferencia de lo que ocurre para los funcionarios en general. Esto significa que durante la baja maternal la promotora de la queja sería retribuida como si estuviese en situación de jornada reducida, dado que, de conformidad con el párrafo 4 del precepto citado, la reducción de jornada durará hasta la finalización del curso escolar. En este sentido, el Departamento justifica, en su informe, esta excepción para el personal docente no universitario, primero, en razones organizativas, para no efectuar cambios de profesorado durante el curso escolar que puedan causar perjuicios a los alumnos y, segundo, en el ejercicio racional de los derechos, para evitar perjuicios retributivos al personal contratado para las sustituciones.

  4. Sin embargo, esta institución considera que esta interpretación literal que realiza el Departamento de Educación puede resultar discriminatoria, por las razones que se exponen a continuación.

    Primera, en este caso, se trata del paso de una reducción de jornada, que comenzó el 1 de octubre de 2012, a la situación de licencia retribuida por parto, esto es, a una baja maternal, que comienza a partir de febrero, lo que significa que la promotora de la queja va a dejar de prestar servicios, en todo caso, en cuanto dé a luz, por lo que, necesariamente, supondrá un cambio de profesorado en cuanto se produzca el nacimiento. Por consiguiente, el cambio en el profesorado se va a dar inexorablemente, esté o no en situación de jornada reducida, por lo que esta cuestión no puede considerarse relevante para la prestación del servicio educativo.

    Segunda, el posible perjuicio económico que, según el Departamento de Educación, se podría causar a las personas contratadas en la sustitución, no puede ser tenido como base suficiente para restringir los derechos que las normas a las madres otorgan en los supuestos de maternidad, ya que también podría decirse que estos perjuicios económicos se dan igualmente para los casos de los funcionarios en régimen general cuando se termina la situación de baja maternal.

  5. En razón de lo anterior, y en ejercicio de las funciones que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, he estimado oportuno formular al Departamento de Educación la siguiente recomendación.

    Recomendar que la situación de licencia retribuida por parto, adopción o acogimiento, opere también como causa de finalización de la situación de jornada reducida para los supuestos de los funcionarios docentes no universitarios, a todos los efectos.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Departamento de Educación dispone de un plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptiva, su posición acerca de la recomendación efectuada y, en su caso, las medidas a adoptar al respecto.

A la espera de su respuesta, aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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