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Responsabilidad patrimonial
Exp: 13/579/O
RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2014, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se califica de hostil y entorpecedora la actitud negativa del señor don Juan Carlos González Muñoz, Alcalde de Burlada, y se destaca tal calificación en el informe anual de la institución al Parlamento de Navarra, correspondiente a 2013, sin perjuicio de otros medios de publicidad.
El artículo 24. 2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, dispone que la actitud negativa o negligente del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o de sus superiores responsables, al envío del informe inicial o documentación solicitados al acceso a éstos, podrá ser considerada por el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra como hostil o entorpecedora de sus funciones, haciéndola pública de inmediato y destacando tal calificación en su Informe anual o especial, en su caso, al Parlamento de Navarra.
El número 3 del mismo precepto legal establece que, de igual modo se procederá con cualquier actitud que impida o dificulte la actividad del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.
El artículo 31 de la misma Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, dispone que la persistencia de una actitud hostil o entorpecedora de la labor investigadora del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra por parte de cualquier organismo, persona que ostente la condición de personal al servicio de las Administraciones Públicas, podrá ser objeto de un informe especial, además de destacarlo en la sección correspondiente de su Informe anual. El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra podrá incluso identificar a quienes persistan en la negativa a cumplir sus resoluciones u obstaculicen el ejercicio de sus funciones previa puesta en conocimiento de todo ello a la máxima autoridad responsable.
En el expediente de queja número 13/579, iniciado con motivo del escrito presentado en esta institución por la señora doña […], frente al Ayuntamiento de Burlada, por el archivo de una solicitud de responsabilidad patrimonial que había presentado ante el mismo por caída en la vía pública, el Defensor del Pueblo de Navarra ha requerido al Alcalde de Burlada por escrito hasta en cuatro ocasiones (11 de septiembre de 2013, 24 de octubre de 2013, 20 de diciembre de 2013 y 20 de enero de 2014) y en otra más de forma oral (8 de enero de 2014, además de otra llamada el 27 de enero de 2014, no contestada), el envío del informe inicial a que se refiere el artículo 24.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, así como, en tres ocasiones, la remisión de una copia del expediente administrativo relativo a la actuación del Ayuntamiento de Burlada respecto de la petición de indemnización.
El Alcalde de Burlada se ha negado de forma persistente a la remisión de dicho informe respecto de la petición de la autora de la queja, así como a la remisión del expediente administrativo, dilatando indebidamente el envío hasta en tanto no recayera resolución del Tribunal Administrativo de Navarra.
Solo una vez que el Tribunal Administrativo de Navarra ha resuelto, es cuando, en fecha 5 de febrero de 2014 (es decir, casi cinco meses después), el Alcalde de Burlada ha remitido la documentación administrativa requerida, lo que supone imponer de facto el criterio de la autoridad administrativa objeto de control en contra de lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, desconociendo las funciones de control de esta institución sobre la actividad del Ayuntamiento de Burlada.
Con su conducta, el Alcalde ha obstaculizado la labor investigadora del Defensor del Pueblo de Navarra como alto comisionado del Parlamento de Navarra para la defensa de los derechos constitucionales de los ciudadanos, facultado para la supervisión de la actividad de las entidades locales de Navarra (artículo 1 de la citada Ley Foral), y ha desconocido de forma consciente que la Ley garantiza la independencia del Defensor, que este no recibe instrucciones de otras autoridades, y que el desempeño de las funciones de esta institución se realiza con autonomía y según su criterio (artículo 5).
Además, el Alcalde de Burlada ha incumplido de forma consciente y deliberada el deber legal que, como autoridad administrativa, le impone el artículo 26 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo de Navarra en sus investigaciones e inspecciones, así como que no se puede negar al Defensor del Pueblo el acceso a ningún expediente o documentación administrativa o que se encuentre relacionada con el objeto de la investigación.
Por todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra,
Recordar al Alcalde de Burlada su deber legal de colaborar, con carácter preferente y urgente, en las investigaciones e inspecciones que realice el Defensor del Pueblo de Navarra respecto de la actividad administrativa del Ayuntamiento de Burlada y sus organismos dependientes, debiendo, a tal efecto, remitir al Defensor del Pueblo de Navarra la información inicial y documentación que este le requiera en los plazos legales establecidos, sin dilaciones indebidas y sin establecer de forma unilateral pautas en beneficio particular del órgano supervisado que atenten a la autonomía y libertad de criterio del alto comisionado parlamentario para la defensa de los derechos de los ciudadanos o le impidan el acceso a la información y documentación administrativa.
Declarar, de acuerdo con los artículos 24 y 31 de la Ley Foral, hostil y entorpecedora de las funciones del Defensor del Pueblo de Navarra la actitud del Alcalde de Burlada, don Juan Carlos González Muñoz, con su negativa y dilación indebida al envío del informe inicial o documentación solicitados por la institución, así como por la persistencia en dicha actitud.
Destacar tal calificación de hostil, negativa y falta de la debida colaboración, en el informe anual de la institución correspondiente a 2013, que se presentará al Parlamento de Navarra.
Hacer pública esta Resolución e incluir la calificación de la actitud como hostil y entorpecedora en el Registro público de Entidades No Colaboradoras con el Defensor del Pueblo de Navarra, sin perjuicio de cualesquiera otros medios de publicidad que se puedan considerar oportunos.
Conforme al artículo 35.4 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, se señala que contra las decisiones del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, no cabe interponer recurso alguno.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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