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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/557/F) por la que se recomienda al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, que interprete el primer inciso del apartado 2 del artículo 14 de la Orden Foral 841/2010, de 31 de diciembre, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal, en el sentido de que, conforme a lo comunicado por el aspirante, solo se tenga a este por “no disponible” en la lista o listas de aspirantes a la contratación temporal a las que se haya referido expresamente. Asimismo se le recomienda que revise la situación del autor de la queja.

09 octubre 2013

Acceso a empleo público

Tema: Disconformidad con la interpretación de la OF 814/2010 sobre listas para la contratación temporal.

Función pública

Consejero de Presidencia, Justicia e Interior

Excmo. Sr:

  1. Como recordará, el pasado 27 de agosto de 2013 recibí un escrito presentado por don […], mediante el que formulaba una queja en la que manifestaba su disconformidad con la interpretación que se hace del artículo 14.2 de la Orden Foral 841/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal.

    En su escrito, el señor […] me exponía que:

    1. Participa en las siguientes listas de contratación de personal al servicio de la Administración Pública de Navarra: Ingeniero Técnico Agrícola, Ingeniero Agrónomo y puestos de Nivel E.

      Actualmente, disfruta de un contrato temporal en un puesto de Nivel E. Durante el tiempo que lleva en este trabajo, le han ofrecido otro puesto de Nivel E a través de la lista del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Justificó el rechazo presentando la copia de su actual contrato y presentó también una instancia en el Servicio Navarro de Salud solicitando ser declarado No disponible en las listas para puestos de Nivel E.

    2. Le han declarado No disponible en todas las listas de contratación, cuando el únicamente quiere constar como no disponible en los puestos de Nivel E, y Disponible en las listas de Ingeniero Agrónomo y en las de Ingeniero Técnico Agrícola.

       

    3. Contactó por correo electrónico con el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, para aclarar esta situación. Le informaron que, en base al artículo 14.2 de la Orden Foral 814/2010, al haber rechazado un contrato y justificar que se encontraba trabajando, quedaba en situación de no disponible para los puestos de trabajo de las listas en las que estaba incluido, no pudiendo elegir la situación de no disponible en unas listas y la de disponible en otras.
    4. No le parece justa la manera en la que se interpreta este artículo, puesto que al tratarse de procesos selectivos independientes, debería de darse al ciudadano la potestad para elegir si desea permanecer activo separadamente en unas o en otras.

      Por todo ello, solicitaba que se revise su situación y se realice una interpretación distinta de la Orden Foral 814/2010, de manera que se le permita constar como disponible en las listas para puestos A y B, al tiempo que no disponible en los puestos de Nivel E.

  2. Recibida la queja, me dirigí al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, para que informara sobre su contenido.

    En el informe emitido por el Departamento, se expresa lo siguiente:

    “Mediante escrito de 28 de agosto de 2013, el Defensor del Pueblo de Navarra solicita informe en relación con la queja formulada por don […], relativa a su disconformidad con la interpretación que se hace del artículo 14.2 de la Orden Foral 841/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal.

    A este respecto, procede poner de manifiesto las siguientes consideraciones:

    Con fecha 25 de julio de 2013, el personal de la Sección de Promoción y Contratación Temporal de la Dirección General de Función Pública se puso en contacto con don […] para ofrecerle un contrato temporal de sustitución, cuyo objeto era cubrir un puesto de trabajo de nivel E en la Escuela Infantil Niño Jesús de Corella, por incapacidad temporal de su titular.

    Don […] renunció a la contratación por encontrarse en ese momento prestando servicios en un puesto de nivel E en la Residencia el Vergel de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, organismo autónomo que, en materia de contratación temporal y a los efectos de la gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal, constituye un ámbito diferente de la Dirección General de Función Pública.

    El artículo 14.1.a) de la Orden Foral 841/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal, determina que si algún aspirante renuncia al puesto de trabajo ofertado no será excluido de la lista de aspirantes a la contratación temporal si está obligado en virtud de contrato administrativo o laboral en vigor, supuesto que se corresponde con la situación en que se encontraba don […].

    Esta regulación se completa con lo dispuesto con el apartado 2 del mismo artículo 14, en el que se establece que los aspirantes que hayan justificado la imposibilidad de aceptar una oferta de contratación deberán comunicar su disponibilidad para prestar servicios, de manera que mientras esta comunicación no se produzca, los aspirantes estarán en situación de no disponibles y no se les ofertará puesto de trabajo alguno de las listas en las que estén incluidos.

    En consecuencia, y al margen de que esta regulación pueda considerarse más o menos acertada, la situación que describe don […] no es fruto de una interpretación de la norma sino de su literal aplicación, que determina claramente que la situación de no disponible se debe aplicar a todas las listas en las que esté incluido el aspirante, no solo a la que haya dado origen al llamamiento.”

  3. Es objeto de esta queja la aplicación que el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, viene haciendo del artículo 14.2 de la Orden Foral 841/2010, de 31 de diciembre. Considera el autor de la queja que el Departamento realiza una interpretación injusta y no acertada de la norma, pues la situación de no disponible no debe extenderse a las listas para acceder a puestos de trabajo de otros niveles. El Departamento aduce que no hace otra cosa que aplicar literalmente la norma.

    El precepto en cuestión es del siguiente tenor:
    Artículo 14. Renuncia a ofertas de contratación

    1. Si algún aspirante renuncia al puesto de trabajo ofertado será excluido de la lista, salvo que acredite encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
      1. Estar obligado en virtud de un nombramiento o contrato administrativo o laboral en vigor.

        Renunciar a un contrato a tiempo parcial en el supuesto de no haber elegido esa opción al presentar la instancia de participación. Aceptado un contrato a tiempo parcial se estará a lo establecido en el artículo 10.3.

        Renunciar a un contrato en una zona distinta a aquella por la que se hubiese optado, ofertado en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.2.

      2. Encontrarse en situación de incapacidad temporal o licencia por maternidad o adopción. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán volver a estar en situación de disponibles hasta que acrediten debidamente que ha finalizado la situación que justificó su renuncia.

         

      3. Tener a su cuidado un hijo menor de 3 años, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán volver a estar en situación de disponibles hasta que haya transcurrido al menos un mes desde la renuncia, salvo que con anterioridad desaparezca la causa que motivó la misma.

         

      4. Tener a su cuidado a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán volver a estar en situación de disponibles hasta que haya transcurrido al menos un mes desde la renuncia, salvo que con anterioridad desaparezca la causa que motivó la misma.

         

      5. Matrimonio propio o situación asimilada según la Ley 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, si la fecha de inicio del contrato ofertado está incluida dentro de los quince días naturales anteriores o siguientes a su constitución.

         

      6. Tener la condición de discapacitado debidamente reconocida y que las características de su discapacidad la hagan incompatible con las condiciones específicas del puesto de trabajo para el que se oferta el contrato.

         

    2. En los casos recogidos en el apartado anterior, a excepción de los de las letras c) y h), los aspirantes deberán comunicar su disponibilidad para prestar servicios. Mientras esta comunicación no se produzca, los aspirantes estarán en situación de no disponibles y no se les ofertará puesto de trabajo alguno de las listas en las que estén incluidos. En los supuestos recogidos en las letras a), e) y f), el mismo hecho causante solo podrá ser utilizado como causa de justificación en dos ocasiones.
  4. Esta institución constata que el apartado 1 del artículo 14 de la Orden Foral se refiere a la renuncia al puesto de trabajo ofertado (en singular) y a la exclusión de la lista (en singular). Por su parte, el apartado 2 del artículo 14 impone el deber a los aspirantes de comunicar su disponibilidad para prestar servicios. Dicho deber se establece sin ninguna otra precisión. Seguidamente, el precepto dispone que, mientras esa comunicación no se produzca, los aspirantes quedan en situación de no disponibles y, por ello, extrae la consecuencia de que no se les ofertará puesto de trabajo alguno de las listas en las que estén incluidos. Es decir, aquí sí se precisa que la situación de no disponible lo será respecto de las listas en las que estén incluidos.

    El Departamento de Presidencia, Justicia e Interior considera que la no comunicación y la no disponibilidad opera respecto a todas las listas en las que esté incluido el aspirante. Sin embargo, el precepto se refiere inicialmente a la renuncia al puesto de trabajo ofertado en singular y la exclusión de la lista en singular, sin que se refiera a todas las listas. El acto de renuncia es por lista y solo para esa lista.

    El segundo número se refiere a la comunicación de la disponibilidad o no disponibilidad. En tal supuesto, el primer inciso del apartado 2 del artículo 14 no establece inequívocamente que la manifestación de no disponibilidad lo será respecto de todas las listas en las que el aspirante esté incluido. No se afirma nada al respecto.

    Por tanto, a criterio de este institución, ese primer inciso del apartado 2 puede y debe ser interpretado, sin forzar en absoluto su literalidad, en el sentido pretendido por el autor de la queja, es decir, que solo se le tendrá por no disponible en la lista a la que se haya referido: en este caso, la lista de nivel E, pero no en otras listas de distintos niveles respecto de las que no ha comunicado expresamente su no disponibilidad.

    En los hechos narrados se comprueba que, al poder acceder a tres listas distintas, con puestos de trabajo distintos, de cuyo ejercicio en su caso puede renunciar con el efecto de renunciar a la lista (no a las listas), y comunicar el autor de la queja que no estaba disponible en la lista del nivel E, la Administración procede a efectuar la interpretación más restrictiva, la más limitativa del derecho de acceso a funciones públicas, la menos proporcionada y la que anuda como consecuencia la exclusión de todas las listas a las que puede acceder el interesado. Tal actuar no se compadece con el derecho a una buena administración ni con las buenas prácticas administrativas que deben orientar la actividad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Conforme al Código de Buenas Prácticas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en la adopción de actos administrativos, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos garantizarán que las medidas adoptadas sean proporcionales al objetivo que se persigue. En particular, evitarán restringir los derechos de las personas o imponer cargas cuando tales restricciones o cargas no sean razonables en relación al objeto perseguido. Asimismo, conforme a dicho Código, toda actividad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos tenderá a facilitar a todas las personas el ejercicio de sus derechos y libertades en el marco de lo que dispongan las leyes. Cuando en el desarrollo de su actividad la Administración deba limitar o prohibir el ejercicio de esos derechos y libertades, optará por la forma más adecuada para que, finalmente, puedan ser ejercitados.

  5. En razón de lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las funciones que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, he estimado conveniente formular al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, con un propósito de mejora de los servicios públicos y en beneficio de los derechos constitucionales de los ciudadanos, las siguientes recomendaciones:
    1. Recomendar al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, que interprete el primer inciso del apartado 2 del artículo 14 de la Orden Foral 841/2010, de 31 de diciembre, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal, en el sentido de que, conforme a lo comunicado por el aspirante, solo se tenga a este por no disponible en la lista o listas de aspirantes a la contratación temporal a las que se haya referido expresamente.

       

    2. Recomendar al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, que revise la situación del autor de la queja y, en consecuencia, se le tenga por disponible en las listas de aspirantes a la contratación temporal respecto de las que comunicó tal disponibilidad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Departamento de Salud dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, si se acepta la anterior recomendación y, en su caso, las medidas adoptadas o a adoptar al respecto.

Queda a la espera de su respuesta y le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Francisco Javier Enériz Olaechea

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