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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/533/F) por la que se recomienda al Departamento de Salud que adopte las medidas necesarias para que se realice a la autora de la queja una nueva valoración de los méritos aportados por ella en el apartado de colaboración en libros de carácter científico, puntuando su participación en los dos libros alegados.

23 septiembre 2013

Función Pública

Tema: Disconformidad con baremación en concurso-oposición de Diplomado en Enfermería.

Función pública

Consejera de Salud

Excma. Sra.:

 

  1. Con fecha 7 de agosto recibí un escrito presentado por doña […], por el que formulaba una queja relativa a la baremación de méritos en un concurso-oposición del puesto de trabajo de enfermero/a para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

    Exponía en su queja que:

    1. Ha participado en la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de 172 puestos de trabajo de Enfermero/a para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aprobada por Resolución 836/2012, de 24 de mayo, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

       

    2. En la fase de concurso, acreditó la colaboración en los libros Una mirada a la enfermería a la salud mental en el mundo y Cuidados de enfermería de salud mental en el Mal-Estar actual, presentando las portadas, ISBN y páginas en las que aparecía alguna de sus aportaciones. Sin embargo, dichos méritos no han sido valorados por el Tribunal Calificador. En vista de la no aceptación, y para disipar cualquier duda sobre la colaboración en estos libros, solicitó al editor un certificado al respecto.

       

    3. La no aceptación de estos méritos le supone un grave perjuicio, porque puede significar la diferencia entre obtener plaza o no en esta convocatoria, por lo que solicitaba que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea tenga en cuenta dichos méritos.
  2. Recibida la queja, me dirigí al Departamento de Salud para que informara sobre la misma.

    Con fecha de 21 de agosto de 2013 tuvo entrada en esta institución un escrito de la Consejera de Salud en el que se indica lo siguiente:

    “La puntuación provisional de la fase de concurso correspondiente al citado proceso selectivo de enfermería se publicó el pasado 4 de julio, abriéndose un plazo para la presentación de alegaciones hasta el 24 de julio de 2013.

    Dentro de ese plazo, la Sra. […] ha mostrado su desacuerdo con la baremación y ha solicitado la revisión de la misma.

    En consecuencia, esta alegación será atendida y analizada junto con las 380 restantes alegaciones a lo largo de las próximas semanas. En todo caso le será comunicado a la interesada lo que resulte de dicha revisión”.

  3. A la vista de esta información, y al efecto de ejercer convenientemente la función de supervisión atribuida a esta institución, me dirigí nuevamente a la Consejera de Salud y le solicité la remisión de una copia del expediente administrativo, en la parte que se refiere a la cuestión objeto de queja.

    Con fecha 5 de septiembre ha tenido entrada en esta institución una copia del expediente completo.

  4. La queja se presenta en relación con la falta de valoración de méritos por la colaboración de la señora […] en dos libros de carácter científico, en el concurso-oposición de 172 puestos de trabajo de enfermero/a para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

    Dicho concurso-oposición fue convocado por Resolución 836/2012, de 24 de mayo, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

    El anexo III de las bases, en el apartado 2, regula los méritos relacionados con la formación, docencia e investigación de idiomas, señalando que, en relación con los sub-apartados 2.4, 2.6 y 2.7, serán compatibles y se valorarán la comunicación, la ponencia y publicación que versen sobre el mismo trabajo de investigación.

    El apartado 2.4 regula la valoración de presentación escrita de ponencias, y posters o comunicaciones en congresos, jornadas o reuniones científicas.

    Por su parte, el apartado 2.7 dispone que la colaboración en libros de carácter científico y que contengan ISBN se puntuará con 0,3 puntos por libro publicado.

  5. En la documentación aportada por la interesada y en el expediente administrativo remitido por el Departamento de Salud, consta una fotocopia de la portada de los libros Una mirada a la enfermería a la salud mental en el mundo, y Cuidados de enfermería de salud mental en el Mal-Estar actual, junto con los números de ISBN y las páginas donde aparecen las aportaciones realizadas por la autora de la queja.

    No consta en el expediente, ni se ha informado a la autora de la queja, ni a esta institución, de los motivos por los cuales no se han valorado los méritos acreditados por la interesada.

    Por otra parte, en caso de que el Tribunal Calificador hubiese considerado que los méritos alegados no estaban adecuadamente acreditados, debió ofrecer a la autora de la queja la posibilidad de subsanarlo, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así, como señala, entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de octubre de 2010, al indicar que de un lado, no hay razones para que el artículo 71 de la Ley 30/1992 no se aplique a estos procedimientos y, de otro, no estamos ante un supuesto de presentación extemporánea de unos méritos -los correspondientes a un expediente académico- sino ante su defectuosa acreditación. En el mismo sentido se pronuncia la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra número 261/2012, de 20 de diciembre de 2012, al indicar que la subsanación, en el ámbito que nos ocupa, cabe cuando no se trata de falta total de acreditación de los requisitos o méritos alegados o no presentación en plazo de los documentos justificativos sino de defectuosa o incompleta acreditación por carencia, omisiones o errores en la documentación aportada, ya afecten a la autentificación o fehaciencia, ya al contenido de la información que proporciona.

    Por ello, a criterio de esta institución, y de acuerdo con las bases de la convocatoria, a la vista de que consta acreditada en el expediente la colaboración de la interesada en los libros, Una mirada a la enfermería a la salud mental en el mundo, y Cuidados de enfermería de salud mental en el Mal-Estar actual, por tratarse de dos libros de carácter científico con ISBN, debería otorgársele a la señora […] la puntuación correspondiente.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente formular al Departamento de Salud, la siguiente recomendación:

    Recomendar al Departamento de Salud que adopte las medidas necesarias para que se realice a la autora de la queja una nueva valoración de los méritos aportados por ella en el apartado de colaboración en libros de carácter científico, puntuando su participación en los dos libros alegados.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Departamento de Salud dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, si acepta la recomendación y, en su caso, las medidas adoptadas o a adoptar al respecto.

Atentamente y queda a la espera de su respuesta,

 

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Francisco Javier Enériz Olaechea

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