Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/530/H) por la que se recomienda al departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo y al departamento de Presidencia, Justicia e Interior, que se adopten las medidas oportunas para reconocer y abonar al autor de la queja el complemento de productividad del año 2012 en función de la puntuación atribuida, con independencia del tiempo en que, dentro de dicho ejercicio, prestó el servicio.

11 septiembre 2013

Función Pública

Tema: Disconformidad con cuantía de complemento de productividad de Inspector de Hacienda.

Función pública

Vicepresidenta Primera y Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo

Excma. Sra.:

Consejero de Presidencia, Justicia e Interior

Excmo. Sr.:

 

  1. El 6 de agosto de 2013 recibí una queja de don […] relativa a la cuantía abonada en concepto de complemento de productividad del año 2012.
  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, y al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

    El Departamento de Presidencia, Justicia e Interior ha emitido el siguiente informe:

    “Mediante escrito de 8 de agosto de 2013, el Defensor del Pueblo de Navarra solicita informe en relación con la queja formulada por don […], en relación con la cuantía abonada en concepto de productividad del año 2012.

    Al respecto, debe precisarse que el asunto que motiva la queja ya está resuelto en vía administrativa mediante la Orden Foral 217E/2013, de 19 de junio, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el interesado frente a la liquidación del complemento de productividad correspondiente al año 2012 (se adjunta copia).

    En la referida Orden Foral se concretan los fundamentos de la actuación administrativa. No obstante, a la vista del escrito presentado por el interesado ante el Defensor del Pueblo, hay que remarcar que el cambio en la cuantía del complemento de productividad del año 2012 del Sr. […], existente entre las Órdenes Forales 44 y 81/2013 de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo (se adjunta copia de ambas), se fundamenta en su correspondencia con el periodo de servicios efectivamente prestados y no con la supresión de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, medida que en modo alguno afecta al autor de la queja”.

  3. Por su parte, el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, ha emitido el siguiente informe:

    “Se traslada la queja formulada por el Sr. don […] (expediente 13/530//H), funcionario jubilado, en la que viene a manifestar su desacuerdo por el importe que se le abonó en la nómina del mes de febrero de 2013 por el concepto del complemento de productividad por el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 5 de febrero de 2012, fecha de su jubilación.

    El Sr. […] expone como aspectos más reseñables de la queja su disconformidad con el criterio manifestado en la Orden Foral del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, que desestimó el recurso de alzada que interpuso el interesado contra la liquidación del complemento de productividad, en relación a la naturaleza de esta percepción retributiva, al vincular y limitar dicha resolución administrativa el derecho al reconocimiento y cuantía del complemento de productividad a la concurrencia no sólo de un especial rendimiento del funcionario sino también al efectivo desempeño del puesto de trabajo.

    Indica también que existía una Orden Foral de abono de 1923,12 euros por el concepto de plus de productividad, que es la cantidad que tenía que haber aplicado la Sección de Nóminas en lugar de los 1.142,84 euros que se le liquidaron en la nómina, no resultándole de aplicación la posterior Orden Foral que determinó el abono de esta última cantidad porque, a su entender, al momento de su jubilación, producida el 5 de febrero del año anterior, debió habérsele liquidado todo lo que le correspondía como funcionario en activo. Señala además que la diferencia de 780,28 euros no se justifica en la modificación de los importes del complemento de productividad a fin de tener en cuenta en su cálculo la supresión de la paga extraordinaria, fundamento del dictado de la segunda Orden Foral.

    La completa aportación documental con la que acompaña el Sr. […] su escrito de queja, así como la extensa relación fáctica y las consideraciones de todo orden que se recogen en ese último escrito son, a juicio de este organismo, elementos más que suficientes para que por la instancia a que ha acudido el interesado se forme criterio y dé contestación a las cuestiones objeto de su reclamación. No obstante, se harán algunas consideraciones para matizar y aclarar algunos aspectos que pueden ser de interés a esos efectos.

    Convendrá observar que el Sr. […] solicitó el acceso al expediente administrativo relativo al pago del complemento de manera extemporánea, una vez que se le desestimó por el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior el recurso que había interpuesto contra su nomina del mes de febrero de 2013. Es decir, sin conocer formalmente las razones de la liquidación del complemento en cuantía inferior a la que él consideraba que le correspondía ni solicitar aclaración previa ante órgano alguno, efectuó su reclamación y solicitó a través de la impugnación correspondiente que se le abonase el complemento de productividad en una determinada cuantía, superior a la que le fue liquidada. En lo que respecta a la actuación de Hacienda Tributaria de Navarra en relación a este punto, cabe informar que se puso a disposición del interesado el contenido completo del expediente relativo al abono del complemento de productividad, aprobado por Orden Foral 44/2013, modificada por Orden Foral 81/2013, ambas de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el mismo momento en que se solicitó por éste el acceso.

    La Orden Foral 81/2013, de 1 de marzo, que modificó la Orden Foral 44/2013, fundamenta la rectificación de los importes inicialmente propuestos del complemento de productividad correspondiente al año 2012 del personal adscrito a la Inspección Tributaria en una comunicación de la Dirección General de Función Pública, a través de la que se propone la corrección de diversos defectos observados en el proceso de cálculo de las cuantías retributivas. Uno de carácter general, que afectaba a la mayoría de la relación de funcionarios y que se recoge expresamente en la parte expositiva de la resolución administrativa: el haberse omitido en los cálculos del complemento a percibir la supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012. Y otro de carácter más particularizado y que afectó a aquellos funcionarios, entre los que se encontraba el Sr. […], respecto a los que debió ajustarse, a indicación de la Sección de Nóminas y Seguridad Social, el importe del complemento a percibir al periodo de desempeño efectivo o prestación del servicio en la Inspección tributaria.

    En cuanto a la justificación de la liquidación del complemento limitada al periodo efectivo de prestación de servicios, que en el caso del Sr. […] finalizó el 5 de febrero de 2012, procede remitirse a lo razonado en la Orden Foral 217E/2013, de 19 de junio, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, que resolvió el recurso del interesado, sin que sea procedente entrar a examinar nuevos argumentos o motivos de discrepancia que el interesado haya podido eventualmente incorporar a través del cauce de la queja promovida ante el Defensor del Pueblo. No obstante, interesaría aclarar al Sr. […] que la diferencia de 780,28 euros resultante de la rectificación de la inicial Orden Foral de abono, no tiene en su caso relación alguna con la supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012. Tal circunstancia no le afectó, a efectos de cálculo del complemento de productividad, pues sólo tuvo incidencia retributiva en relación al periodo de trabajo correspondiente al segundo semestre del año. En consecuencia, el cálculo del complemento del interesado se realizó incorporando al periodo en que desempeñó el puesto de trabajo, 1 de enero al 5 de febrero, la prorrata del sueldo correspondiente a la paga extraordinaria del mes de junio.

    Y también interesaría poner de manifiesto al interesado el hecho de que no es relevante, a efectos de determinación de la cuantía del complemento de productividad, que éste lo hubiera percibido al momento de su jubilación o en una de las nóminas del año siguiente, pues es claro que delimitado su importe máximo por el tiempo de prestación efectiva del servicio tal dato objetivo no queda alterado por el momento en que se proceda a la liquidación del complemento.

    Se acompaña copia de la documentación del expediente administrativo relativa a las Ordenes Forales a que se refiere el asunto informado, que ha sido expresamente solicitada en su comunicación por el Defensor del Pueblo”.

  4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la cuantía del complemento de productividad del año 2012 abonada al señor […], quien, hasta la fecha de su jubilación, el 5 de febrero del citado año, prestó servicio como Inspector en el Servicio de Inspección Tributaria de la Hacienda Tributaria de Navarra.

    Consta en el expediente que, a efectos de este complemento retributivo, el trabajo del señor […] en 2012 se valoró en 145 puntos. Esa puntuación determinaría, según entiende el interesado, el pago de 3.392,37 euros, partiendo de una valoración máxima de 500 puntos y de una retribución máxima de 11.697,84 euros (cuantía proporcional a la puntuación obtenida).

    Sin embargo, en relación con esa misma puntuación, se ordenó, en primer lugar, mediante Orden Foral 44/2013, de 11 de febrero, el abono de 1.923,12 euros; posteriormente, mediante Orden Foral 81/2013, de 1 de marzo, se modificó la anterior cuantía, quedando fijada en 1.142,84 euros. Una y otra Orden Foral parten de considerar, a los efectos retributivos que interesan, el periodo inferior al año en que se prestó el servicio (enero y febrero de 2012, en el caso de la primera Orden Foral, y enero y cinco días de febrero, en el caso de la segunda, que modifica la anterior).

  5. El complemento retributivo al que se refiere la queja aparece regulado en el artículo 40.4 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Pública de Navarra, que dispone lo siguiente:
    “4. Los funcionarios adscritos al Servicio de Inspección Tributaria del Departamento de Economía y Hacienda que realicen efectivamente funciones inspectoras podrán percibir un complemento de productividad que retribuirá el especial rendimiento, la actuación extraordinaria y el interés o iniciativa con que los mencionados funcionarios desempeñen su cometido.

    La cuantía de dicho complemento no podrá exceder del 55 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel.

    La apreciación de las circunstancias a que se refiere el apartado anterior deberá realizarse en función de elementos objetivos relacionados directamente con la función inspectora y vinculados a la consecución de los objetivos y resultados que se establezcan por el Consejero de Economía y Hacienda.

    Asimismo, los restantes Técnicos de Hacienda adscritos al Departamento de Economía y Hacienda podrán percibir este complemento de productividad, que no podrá exceder del 15 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel, y que estará vinculado a la consecución de los objetivos y resultados que se establezcan por el Consejero del citado Departamento.

    Las cantidades que se perciban en concepto de complemento de productividad durante un determinado período de tiempo no generarán derechos adquiridos ni surtirán efectos respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos”.

    Como se colige del contenido del precepto, se trata de una retribución por objetivos, que se otorga y ha de cuantificarse en función no ya de la mera prestación del servicio, sino del producto o rendimiento de tal servicio. Por ello, a juicio de esta institución, en una retribución de estas características y naturaleza, el periodo concreto de prestación del servicio dentro del año a que corresponde el complemento, no debería ser determinante ni en uno ni en otro sentido, ni para generar la retribución o aumentarla, ni para negarla o minorarla.

    Si, como se deduce del expediente, la valoración del trabajo anual, a efectos de este complemento de productividad, se materializa o traduce en una determinada puntuación (en este caso, 145 puntos en el año 2012, sobre un máximo de 500 puntos), debería ser irrelevante cuándo se obtuviera tal puntuación. De otro modo, resultaría que una misma productividad, plasmada en una misma puntuación anual, podría dar lugar a retribuciones muy divergentes, en función de cuál fuera el periodo, completo o inferior al año, de prestación. O, a la inversa, que valoraciones de la productividad muy diferentes recibieran la misma retribución económica. Tales consecuencias, a juicio de esta institución, no se acomodan a la naturaleza y finalidad de este complemento retributivo.

    En este caso, el Departamento de Economía y Hacienda valoró objetivamente las efectivas funciones inspectoras del señor […] y su especial rendimiento, su actuación y su interés o iniciativa, y esa valoración se reflejó en 145 puntos sobre el máximo anual de 500, al margen del periodo o tiempo en que se alcanzaran los 145 puntos, pues lo relevante es la apreciación de la unidad directivas en función de elementos objetivos vinculados directamente con la función inspectora y con los objetivos y resultados preestablecidos. Por ello, al señor […] le corresponde, sobre el 55% del sueldo inicial anual del complemento de productividad, el 29% (esto es, la regla de tres de 145x100, dividido entre 500) de ese 55%, sin introducir variaciones en función del tiempo, meses o días en que haya permanecido en activo.

    El criterio que subyace en los actos dictados por la Administración pasa por limitar la retribución máxima en función de periodos inferiores al año (retribución máxima al mes o al día). Sin embargo, además de que, según se comprueba por el expediente, la valoración de la productividad se realiza mediante una puntuación que se acumula a lo largo de todo el año, no parece razonable que existan limitaciones máximas en retribución distintas de la anual y, sin embargo, no suceda lo propio con la puntuación o valoración de la productividad.

  6. Abstracción hecha de lo anterior, y aunque ello no sea lo determinante de la recomendación de esta institución, no cabe dejar de manifestar, dado lo expresado en la queja, que la Orden Foral 81/2013, de 1 de marzo, en la medida en que tiene un contenido desfavorable para el señor […] y reforma un acto dictado previamente -modifica a la baja la cuantía de la retribución acordada por Orden Foral 41/2013, aplicando un cambio de criterio de cálculo, al considerar un periodo distinto al inicialmente contemplado-, no puede anularse legalmente sin seguir uno de los procedimientos de revisión de oficio previstos en los artículos 102 y 103 de al Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.

    Lo anterior, si bien, por lo razonado en la consideración anterior, no determina el contenido de la recomendación, lleva a declarar, también por esta circunstancia, lo fundado de la queja del señor […].

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente formular al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, y al Departamento de Presidencia Justicia e Interior, la siguiente recomendación:

    Recomendar que se adopten las medidas oportunas para reconocer y abonar al autor de la queja el complemento de productividad del año 2012 en función de la puntuación atribuida, con independencia del tiempo en que, dentro de dicho ejercicio, prestó el servicio.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, los Departamentos citados disponen del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, si aceptan la recomendación y, en su caso, las medidas adoptadas o a adoptar al respecto.

Atentamente y queda a la espera de su respuesta,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido