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Seguridad ciudadana
Tema: Expediente sancionador a menor por tenencia de hachís.
Interior
Consejero de Presidencia, Justicia e Interior
Excmo. Sr.:
Con fecha 18 de enero de 2013, recibí una queja de doña […], referente a la tardía comunicación de unos hechos imputados a su hijo menor de edad, que han derivado en un expediente sancionador.
La interesada exponía que:
Con fecha 17 de enero de 2013, recibió la comunicación del inicio de un expediente sancionador en materia de seguridad ciudadana frente a su hijo menor de edad, […], por la incautación de hachís por parte de un agente de la Policía Foral.
Los hechos acaecieron el día 11 de febrero de 2012, sin que se comunicara nada a sus padres.
Seguidamente, me dirigí al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, dándole traslado del contenido de la queja y solicitándole información.
A dicha petición, siguió la remisión del siguiente informe:
“En relación al expediente 13/37/J, remitido a nuestro Departamento de Presidencia, Justicia e Interior con fecha 23 de enero de 2013, en el que solicita informe sobre la queja presentada por doña […], referente a un expediente sancionador abierto por unos hechos imputados a su hijo menor de edad, tengo a bien adjuntarle el informe elaborado por el Jefe de la Comisaría de Estella:
“INFORME que presenta el Jefe de la Comisaría de Estella, en relación a la denuncia administrativa, con número de Expediente 53262, interpuesta a […], nacido el […] y con DNI […], por infracción al artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/92 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, y la posterior queja presentada ante el Defensor del Pueblo, por la madre del denunciado, doña […].
Que el día 11 de febrero de 2012, sobre las 13 horas, la patrulla del Grupo de Atención y Prevención Ciudadana de la Comisaría de Estella, Z2113, con los policías 0993 y 1142, realizando patrullaje preventivo por la localidad de Viana, se acercaron a la zona del Palacio de las Pujadas, lugar al que se acude habitualmente por las quejas de vecinos y Ayuntamiento, al juntarse jóvenes a realizar botellón y consumir sustancias.
Que al acceder a la parte trasera del recinto, se sorprende a varios jóvenes en actitud sospechosa, uno de ellos tira por un lado de la muralla un objeto, tratándose de una picadora y un trozo de hachís de peso aproximado de un gramo, por lo que se le realiza la correspondiente denuncia con número de expediente 49185. Que otro de los jóvenes, […], porta entre sus pertenencias un trozo de hachís de casi un gramo de peso, por lo que se le extiende una denuncia con número de expediente 53262.
Que al cumplimentar el boletín de denuncia 53262 se observa que el denunciado […] es menor, por lo que al finalizar la misma se le informa que los hechos se pondrán en conocimiento de sus padres, que facilite un número de teléfono, y que es conveniente que sea él en primer lugar el que se los comente a los padres para evitar que la llamada de la policía en un primer momento cree una alarma injustificada. Esto se hace con todos los menores denunciados por consumir o llevar sustancias prohibidas.
Que los jóvenes desde un primer momento estuvieron en una actitud poco colaboradora, con risas y comentarios sobre la actuación, y el menor denunciado […], un tanto vacilón
, no facilitó la información adicional solicitada. Mientras se están terminando de cumplimentar las denuncias e intentando conseguir un número de teléfono para posteriormente avisar a los padres, se recibe aviso de CMC para acudir a la localidad de Lodosa en apoyo de otra patrulla, por un accidente de circulación provocado por el atropello de un perro. Se adjunta copia parte servicio.
Que ante tal requerimiento, se entregan los boletines de denuncia, y se abandona el lugar para acudir a Lodosa, dejando, como suele pasar otras veces por la falta de colaboración de los menores denunciados, la gestión de obtener un número de contacto para cuando se vuelva a Comisaría. Se suele mirar en la Guía telefónica o en PaginasBlancas.es, los apellidos del denunciado que correspondan, o el del padre o madre, con la dirección del DNI del menor, y así poder realizar la llamada informando de los hechos.
Que una vez finalizado el servicio y de vuelta en dependencias, se comprueba que en la información telefónica de la localidad de Viana con el apellido […] aparecen 3 titulares en la Guía Telefónica y 2 en PaginasBlancas.es, y con el apellido […], aparecen 22 titulares en la Guía Telefónica y 25 en PaginasBlacas.es, y ninguno con el domicilio […]. Se adjunta fotocopia página 325 de la Guía Telefónica 2011-2012 y paginas respectivas de PaginasBlacas.es
Que dadas las circunstancias, la nula colaboración del menor, la llamada para acudir en apoyo de otra patrulla a Lodosa, y que en las Guías telefónicas no aparece el número de teléfono, resulta imposible, avisar a los padres de la denuncia realizada a su hijo.
Que además cualquier otro tipo de gestión en la localidad para averiguar ese dato, como ir al domicilio de menor, si de normal es muy delicada, en estos casos, estaríamos faltando a la obligada protección hacia su persona y a su imagen, pudiendo además provocar rumores que dañen su imagen.
Que el notificar a los padres o tutores legales, de que se le ha denunciado al menor que está bajo su tutela, es algo que por instrucción interna se hace siempre, pero hay veces en que a la falta de colaboración del denunciado, se suman circunstancias que hacen imposible el informar cuanto antes. Además, siempre se le aconseja al menor que sea él, el primero en decirlo a sus padres, para que la posterior llamada nuestra no sorprenda, asuste o alarme.
Que la ficha de incautación de la sustancia decomisada por la denuncia se realizó el día 12 de febrero (se adjunta la ficha y la captura del listado), y que el día 14 de febrero se mandó por valija interna, junto a otras incautaciones a la Unidad de Gestión de Seguridad Ciudadana de Pamplona, que es la encargada de su remisión a la Dirección General de Interior.
Que el día 5 de abril, desde el Área de Seguridad Ciudadana se hace un oficio de remisión firmado por el Jefe del Área, con salida de 31 denuncias administrativas, entre las que se encuentra el expediente número 53262, con destino a la Dirección General de Interior. Se adjunta copia del oficio de remisión.
Que es todo lo que se tiene a bien informar sobre la denuncia administrativa 53262, sobre su tramitación en Comisaría de Estella, y sobre las circunstancias que impidieron comunicarlo a sus padres.
Documentos aportados al presente informe: 10
La queja se presenta ante lo que se considera una tardía comunicación a los padres de unos hechos infractores presuntamente cometidos por parte de su hijo menor de edad. En este sentido, el escrito de queja expone que la primera noticia que tuvieron los padres sobre lo acontecido, se produjo con ocasión de la notificación de la incoación del expediente sancionador, casi un año después.
Al respecto, del informe emitido por el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, se concluye que dicha Administración pública comparte que, en estos supuestos, es conveniente la comunicación con los padres de los menores afectados, y que así lo tiene establecido en la correspondiente instrucción, si bien, en el caso concreto, no pudo materializarse, por las razones que se explican en dicho informe, en el que se indica que el menor no colaboró y que tampoco pudo obtenerse un número de teléfono que permitiera el contacto.
La institución del Defensor del Pueblo de Navarra comparte con los promotores de la queja y con la Policía Foral de Navarra lo conveniente de que, en este tipo de asuntos, ante unos hechos infractores que los agentes policiales estiman cometidos por personas menores de edad y que, por tanto, denuncian, los mismos sean puestos, a la mayor brevedad posible, en conocimiento de sus padres.
Por ello, en ejercicio de las funciones que me atribuye la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado procedente formular al Departamento de su dirección la siguiente sugerencia:
Sugerir al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, que la Policía Foral de Navarra, o la unidad administrativa que corresponda, comunique con celeridad a los padres, o a quienes ejerzan las correspondientes tutelares, los presuntos hechos infractores que hayan podido cometer los menores de edad, extremando las medidas a tal efecto.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, sobre la aceptación de la recomendación, y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto.
Atentamente y queda a su disposición,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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