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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/358/F) por la que se sugiere al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior que estudie la inclusión de los títulos expedidos por el Instituto Francés y, en especial, del diploma aludido en la queja, a efectos de su valoración en el procedimientos de acceso a la función pública en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

03 julio 2013

Acceso a empleo público

Tema: Valoración de idiomas en el acceso a la función pública en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Función pública

Consejero de Presidencia, Justicia e Interior

Excmo. Sr.:

 

  1. El 15 de mayo de 2013 recibí una queja de doña […] relativa a la valoración del conocimiento de idiomas en los procedimientos de acceso a la función pública convocados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior y al Departamento de Educación, dándoles traslado de la queja y solicitando que informaran sobre las cuestiones planteadas.

    En el informe recibido, emitido por el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, se señala lo siguiente:

    1. Debido a la disparidad de títulos y certificaciones existentes respecto de la acreditación del conocimiento de los diferentes idiomas, se aprobó la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (BON número 117, de 27 de septiembre de 2010), con objeto de establecer las convalidaciones entre los diferentes títulos y certificaciones que acreditan los conocimientos del vascuence y de los idiomas comunitarios (inglés, francés y alemán) de conformidad con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

      Tal y como se dispone en su apartado primero, esta Resolución se aplica en las convocatorias de ingreso y de provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, exceptuadas las correspondientes al personal docente del Departamento de Educación. No obstante, hay que tener en cuenta que las convocatorias que doña […] menciona en su escrito no se refieren a puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

    2. La valoración de los títulos y certificaciones que presentan los participantes en los procesos selectivos de ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, cuando así está previsto en las correspondientes bases, se realiza por el Tribunal calificador de la convocatoria, el cual, si tiene dudas al respecto, puede solicitar el oportuno asesoramiento al Instituto Navarro de Administración Pública. El apartado tercero de la mencionada Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, determina que el Servicio (ahora Sección) de Vascuence e Idiomas Comunitarios del Instituto Navarro de Administración Pública es el órgano encargado de valorar los títulos presentados y de resolver sobre su equivalencia o no a los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

      A este respecto, hay que precisar que la Sección de Vascuence e Idiomas Comunitarios no ha recibido solicitud alguna de asesoramiento por parte del correspondiente Tribunal calificador de las convocatorias referidas por doña […] en su escrito de queja.

    3. En cuanto a los títulos y certificaciones que doña […] refiere en su escrito, la valoración que de ellos realiza la Sección de Vascuence e Idiomas Comunitarios del Instituto Navarro de Administración Pública, según la Resolución mencionada más arriba, es la siguiente:
      1. ALEMÁN: Zentralle Mittelstruffenprüfung, Instituto Goethe.

        Se trata de un título oficial y homologable, emitido por una institución recogida en la Resolución 210/2010. Al haberse emitido en 1995, su denominación actual ha cambiado. Equivale al nivel C1 y debería recibir la máxima puntuación.

      2. FRANCÉS : Diplome de Perfectionnement de la Langue Française, Instituto Francés de Barcelona.

        Se trata de un título oficial no homologable, emitido por una institución no recogida en la Resolución citada. El Instituto Francés es un organismo dependiente del Ministerio Francés de Asuntos Exteriores, encargado de la enseñanza de la lengua francesa en cursos de diversas modalidades. Además, certifican niveles oficiales de la Alianza Francesa (DELF y DALF, entre otros) que sí resultarían equivalentes y homologables. Sin embargo, el título que presenta doña […] no es ninguno de éstos.

      3. INGLÉS: Bachelor of Arts in Peace and Conflict Studies, Universidad Metropolitana de Londres.

        Se trata de un título de Licenciatura. No es un certificado de idiomas, por lo que no existe equivalencia posible.

        En conclusión, el único certificado susceptible de ser valorado sería el título de alemán.

      4. Solicitado informe al Departamento de Educación sobre la queja presentada por doña […], el Director del Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas expone lo siguiente:

        “El Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas se ratifica en el informe que en su día hizo llegar a la interesada como respuesta a su solicitud de emisión de informe técnico para determinar la equivalencia de sus titulaciones a determinados niveles de competencia lingüística del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. En dicho informe se aludía a lo siguiente:

        La valoración de la competencia lingüística en el ámbito de competencia del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra se establece en las órdenes forales 30/2011, de 28 de febrero, y 184/2011, de 28 de septiembre.

        Por otro lado, la documentación sobre méritos que presentan los participantes en procesos selectivos de ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra se valora por parte del propio tribunal de selección, dentro de los procedimientos asociados a dichos procesos y se sujeta a lo establecido en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública. El Departamento de Educación no es competente en la valoración de méritos que exceden su ámbito de actuación.”

        Por último, en cuanto a la valoración de idiomas en los procesos selectivos de ingreso en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, hay que considerar dos aspectos:

        1. En primer lugar que, dejando a un lado los referidos al personal docente o sanitario, la mayoría de los procesos selectivos se realizan por el sistema de oposición, en los que no existe baremo de méritos y, por tanto, no se puede aportar acreditación alguna de idiomas.
        2. En segundo lugar que, con el fin de incorporar de manera generalizada a los procesos selectivos el conocimiento del inglés, en la última oferta de empleo de la Administración de la Comunidad Foral, aprobada por Decreto Foral 17/2009, de 2 de marzo (BON número 37, de 27 de marzo de 2009), se previó la realización de pruebas de conocimientos del referido idioma, preferentemente en las convocatorias de plazas de los niveles A y B, con carácter no eliminatorio y con una puntación máxima de un 10 por 100 sobre el total del proceso selectivo”.
  3. La queja se presenta en relación con la valoración, a efectos del acceso a la función pública en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, del conocimiento de idiomas, habiéndose suscitado la cuestión en referencia a los títulos o certificados citados con anterioridad (de alemán, inglés y francés).

    La concreta valoración en cada proceso selectivo es un acto que corresponde realizar al Tribunal calificador, que actúa sometido a las bases de la convocatoria y al conjunto del ordenamiento jurídico.

    No obstante lo anterior, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se tiene en cuenta, a estos efectos, la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, por la que se establecen las convalidaciones entre los diferentes títulos y certificaciones que acreditan el conocimiento del vascuence y de los idiomas comunitarios, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

    A tenor de lo informado por la Administración y de lo señalado en la queja, esta institución considera pertinente sugerir que se estudie la inclusión, en la citada Resolución 210/2010, que opera como referencia en los procedimientos selectivos en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, del diploma de conocimiento del francés aludido en la queja (Diplome de Perfectionnement de la Langue Française, Instituto Francés) Según se colige, este título es expedido por un organismo oficial y acredita el conocimiento del idioma francés a un nivel determinado, sin que se aprecien en el expediente de queja razones de fondo que impidan su valoración u homologación a los efectos pretendidos. Se aprecia, a mayor abundamiento, que el mismo ha sido valorado en otros procedimientos selectivos habidos en Navarra, como el que cita la señora […] (acceso al Consejo Audiovisual de Navarra), lo que es indiciario de la posibilidad de valoración.

  4. Por ello, en ejercicio de las funciones que me atribuye la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado procedente formularle la siguiente sugerencia:

    Sugerir al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior que estudie la inclusión de los títulos expedidos por el Instituto Francés y, en especial, del diploma aludido en la queja, a efectos de su valoración en el procedimientos de acceso a la función pública en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

 

De conformidad con el artículo 34 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, sobre la aceptación de la sugerencia, y, en su caso, de las medidas adoptadas o a adoptar al respecto.

Atentamente y queda a su disposición,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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