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Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/33/D) por la que se recuerda al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que todo ciudadano que se dirige por escrito a una Administración Pública tiene derecho a que se le conteste por la misma vía en el plazo máximo establecido para la resolución de cada procedimiento administrativo.

21 febrero 2013

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Falta de contestación a escritos.

Garantías de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.

Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local

 

Excmo. Sr.:

He recibido su informe emitido en el expediente de referencia, incoado mediante queja formulada por don […], en representación de la Asociación Vecinal Sanjorge–Sanduzelai Auzo Elkartea, por la falta de contestación a tres escritos presentados el 30 de marzo de 2012 (Registro: Doc.: 2012/140188), el 24 de septiembre de 2012 (Registro: Doc.: 2012/392328), y el 24 de septiembre de 2012 (Registro: Doc.: 2012/392329).

Del contenido del informe, se llega a la conclusión de que puede considerarse solucionado el hecho que motivó la queja, pues las tres solicitudes han sido finalmente contestadas.

No obstante, atendiendo a las fechas antes indicadas en que el autor de la queja presentó sus solicitudes y a las fechas de contestación por parte de la Administración (1 de febrero de 2013, de 6 de febrero de 2013, y de 6 de febrero de 2013), he considerado conveniente recordar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que todo ciudadano que se dirige por escrito a una Administración Pública y solicita una determinada actuación de ésta, tiene derecho a que se le conteste por la misma vía en el plazo máximo establecido para la resolución de cada procedimiento administrativo, con independencia de cuál haya de ser el sentido de la respuesta. Así se desprende, en concreto, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 7.2 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Con la formulación de este recordatorio, y por razones de eficacia, pongo fin a mi intervención, dando por aceptado este recordatorio por su parte, salvo que el Departamento quiera indicarme lo contrario o realizarme las precisiones que considere más oportuno.

En todo caso, le agradezco la colaboración que presta a la institución para posibilitarle el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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