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Tráfico y seguridad vial
Tema: Denuncia el uso de bicicletas por las aceras de Pamplona.
Funcionamiento de entidades locales
Alcalde de Pamplona
Excmo. Sr.:
El 24 de abril de 2013 se recibió en esta institución un escrito, presentado por don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona por el uso de bicicletas por las aceras, parques, etcétera, del casco urbano de Pamplona.
En el escrito me exponía que, con la llegada de la primavera, proliferan las personas que hacen uso de las bicicletas para sus desplazamientos por la ciudad. Generalmente, señalaba, no respetan ni aceras, ni velocidades, ni parques, o cualquier otro lugar público de transeúntes. El andar a pie, consideraba, se convierte en un verdadero problema de seguridad. Relataba que todos los días va a pie a trabajar y que es un alivio el llegar entero
. Añadía que lo grave de esto es que la policía lo sabe, lo ve, pero no hace nada. Los ciclistas tienen carril bici por toda la ciudad, pero les da igual, concluía.
Seguidamente, solicité del Ayuntamiento de Pamplona que me informara en relación con esta queja. El pasado 23 de mayo, recibí la contestación municipal, en la que se indica:
“En relación con el expediente del Defensor del Pueblo de Navarra de referencia 13/326/V, se informa lo siguiente:
La circulación de bicicletas por la vía pública está regulada en los artículos 25 a 28 de la Ordenanza Municipal de Tráfico. Concretamente en el 26 se prohíbe su circulación por aceras, salvo que estén señalizadas y en este caso a velocidad moderada y con prioridad absoluta para el peatón. En el 27 se establecen las condiciones de circulación por parques, paseos y zonas peatonales, siempre a baja velocidad y también con prioridad para el peatón. Es decir que cuando las bicicletas no circulan por la calzada están siempre subordinadas a los peatones, tanto en el caso de aceras señalizadas como en el de parques, paseos, zonas peatonales, etc.”
La Ordenanza Municipal de Tráfico del Ayuntamiento de Pamplona dispone lo siguiente referido a la circulación de las bicicletas:
Artículo 8: Los conductores de bicicletas se atendrán a las reglas generales de circulación.
Artículo 13: Queda prohibida la circulación de bicicletas, patines y monopatines por las aceras, calles de los parques y zonas ajardinadas, siempre que no tengan un carril especialmente reservado a tal fin. No obstante, el Ayuntamiento podrá autorizar la circulación de bicicletas por los parques que a tal efecto se señalen.
Artículo 14: Las bicicletas circularán por la calzada, tan cerca de la acera como sea posible. En las vías con diversos carriles, circularán por los laterales. En las zonas próximas a cruces con varios carriles, circularán por el lado derecho del carril más a la derecha del correspondiente al giro a efectuar.
Artículo 15: Queda prohibida la circulación de bicicletas en horas nocturnas si no van provistas, como mínimo, de faro delantero y reflectante trasero.
Las bicicletas y ciclomotores no dotados de intermitentes deberán señalizar con la correspondiente antelación los giros y cambios de dirección que van a realizar mediante el uso de los brazos, según reglamentariamente se indique.
Artículo 30. (…) Las bicicletas podrán circular por las zonas peatonales libremente siempre que lo hagan a la velocidad de una persona que camina a un paso normal. En ocasiones de excepcional afluencia peatonal, los agentes de Policía Municipal podrán adoptar las medidas restrictivas necesarias.
Artículo 31. En las zonas peatonales el peatón gozará de prioridad sobre los vehículos, exceptuando los que circulen en servicio de urgencia y así lo señalicen reglamentariamente.
Artículo 32. Todas las zonas peatonales de la ciudad de Pamplona tendrán limitada la velocidad a un máximo de 20 km./h.
Como puede verse, la normativa que rige la circulación de bicicletas en Pamplona establece que, como principio general, esa circulación ha de hacerse por la calzada según las reglas generales de la circulación. No obstante, se permite circular por aceras, parques, paseos, etcétera, si lo hacen por el carril reservado a tal fin o por los parques en que se haya autorizado. En las zonas peatonales, las bicicletas pueden circular libremente, pero a la velocidad de una persona que camina a paso normal y siempre dando prioridad al peatón.
Conforme a estas reglas, no está prohibida la circulación de bicicletas por lugares ajenos a la calzada, como aceras, paseos y parques, siempre que se vaya por el carril habilitado o se trate de lugares en que esté autorizado andar en bicicleta, ni por zonas peatonales, siempre que se vaya a la velocidad de una persona que camina a paso normal.
Cuestión distinta es que la Policía Municipal actúe contra quienes no cumplen estas reglas, haga una valoración flexible en determinados casos o lugares de la normativa pero sin violentar el espíritu o la finalidad del articulado de la Ordenanza, o no sancione determinadas infracciones.
Como también es cuestión distinta que los ciudadanos, sean peatones, sean usuarios de bicicleta, no conozcan estas reglas de la Ordenanza y, en especial, las que permiten la convivencia de la bicicleta con el peatón en determinados espacios, como aceras, paseos o parques (si bien el ciclista tiene reservados determinados carriles por los que debe transitar), o en zonas peatonales, en las que, en todo caso, goza de prioridad el peatón, a cuyo respeto físico está obligado el ciclista.
Por ello, más que en un defecto de normativa, lo que puede resultar aconsejable en casos como estos (en que siempre se darán situaciones de concurrencia y, ocasionalmente, de conflicto entre peatones y ciclistas), es que, por parte del Ayuntamiento de Pamplona, se siga continuando en la labor de concienciación al usuario de la bicicleta de las reglas generales establecidas en la Ordenanza Municipal de Tráfico, así como en la labor de hacer observar tales reglas generales que rigen la circulación de las bicicletas.
No debe olvidarse que, en los países de nuestro entorno de un grado de civilización muy parejo, o incluso superior, al nuestro, la bicicleta forma parte de las maneras más habituales de desplazamiento por la ciudad por toda clase de personas, si bien ello exige, desde luego, la existencia de carriles reservados para ello, y la conciencia y cultura de que el peatón goza de prioridad ante la bicicleta, salvo en carriles especialmente reservados para ello.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Ayuntamiento de Pamplona dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, si acepta estas sugerencias y, en su caso, las medidas adoptadas o a adoptar al respecto.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente y agradece su colaboración con esta institución,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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