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Función Pública
Tema: Cese en Jefatura por supresión de la unidad orgánica.
Función pública
Consejero de Presidencia, Justicia e Interior
Excmo. Sr.:
Tras informar al interesado sobre las recomendaciones formuladas, con fecha 20 de junio de 2013, el señor […] ha presentado un escrito en el que manifiesta lo siguiente:
“Referente al punto 4 del escrito de la Oficina del Defensor del Pueblo, de 18/06/2013, quiero ampliar la información en los siguientes aspectos:
la pretensión deducida no se corresponde con el contenido de la Resolución impugnadaes decir la Resolución impugnada no me cesaba en mi nombramiento sino que me asignaba una plaza concreta”.
Como recordará, en el apartado cuarto de mi anterior escrito, al que se refiere el señor […], razonaba lo siguiente:
“Esta institución considera que, en efecto, el cese del funcionario en la jefatura, aunque derive de la supresión de la unidad orgánica, debe declararse y notificarse al interesado, con indicación de los recursos que procedan frente a la decisión de cese.
Así se deriva de lo dispuesto por el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que exige la notificación a los interesados de las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses legítimos; notificación que debe cursarse con los requisitos señalados en el artículo 58.2, entre los que se encuentra la indicación de los recursos procedentes.
También se deriva de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, cuyo artículo 7.2 reconoce el derecho a ser oído antes de que se adopte una medida individual que afecte desfavorablemente y a recibir la motivación de las decisiones administrativas, por lo que tales derechos son solo posibles si se recibe la decisión del cese de forma notificada.
La supresión de una unidad orgánica, es, en efecto, causa de cese de su titular. Y es verdad que tal supresión se decide mediante una disposición de carácter general publicada. Sin embargo, ello no obsta para que la consecuencia que produce en el ámbito de la relación Administración-funcionario, esto es, el cese de quien ostenta la titularidad de la unidad suprimida, sea objeto de un acto administrativo, que constate la existencia de esa causa extintiva y que, siquiera con un carácter declarativo o no constitutivo, resuelva el cese del interesado, notificándole esta decisión e indicándole la posibilidad de oponerse y el modo de hacerlo. No cabe obviar que la supresión de la unidad orgánica produce una afectación específica desfavorable en la esfera jurídica del funcionario que ostenta su titularidad, por lo que este tiene derecho a recibir una notificación en el sentido indicado, puesto que deja de ser, desde una determinada fecha, responsable de la sección.
Tal cese puede ir implícito en el acto por el que se asigna plaza al funcionario afectado (en este caso, la Resolución 2422/2011, de 5 de septiembre, cuyo presupuesto fáctico es que el interesado ha cesado en la jefatura
), pero, no es ello suficiente, por lo que, por lo razonado, debe recomendarse un acto expreso con el contenido y efectos señalados, para garantizar mejor el conocimiento del funcionario del acto que le afecta y su derecho a ejercer su oposición, aun cuando nada impediría la acumulación de una y otra consecuencia de la supresión de la unidad orgánica (cese en la jefatura y asignación de plaza al funcionario) en un mismo acto resolutorio expreso”.
Aunque, por lo razonado en el apartado anterior, esta institución estima que, en este caso y en otros similares, en los que la supresión de una unidad orgánica derive en el cese de su titular, debería procederse en el sentido indicado, esto es, declarando expresamente tal cese, notificándoselo al interesado y señalándole su derecho a recurrir y el modo de hacerlo, de no existir tal declaración y notificación, cuando menos debería admitirse el recurso del interesado que, fundado en la discrepancia con el cese, se interpusiera ante el acto por el que se asigna un nuevo puesto de trabajo.
No puede obviarse que el hecho determinante del acto de asignación del puesto de trabajo es, precisamente, el cese que antecede. De modo que, por razón del pleno sometimiento de la Administración al Derecho, ha de permitirse que el interesado cuestione ese cese, que es la causa que motiva la nueva asignación de plaza.
Ha de descartarse, en definitiva, la consecuencia que denuncia el interesado, según la cual no podría oponerse en vía administrativa a su cese. Y tal consecuencia, en efecto, se produce si, por un lado, la Administración no declara y notifica el cese (que, a juicio de esta institución, es lo debido), y, por otro, inadmite el recurso presentado contra el acto de asignación de plaza por falta de correspondencia entre la petición y el contenido del acto impugnado
.
Como venía apuntar en mi anterior escrito, la supresión de una unidad orgánica es la causa del cese y opera mediante una disposición de carácter general, relativa a la estructura de la Administración pública. Pero el cese del funcionario, que es la consecuencia que se produce en el ámbito de la relación de servicio, y que deriva de tal supresión orgánica, tiene naturaleza de acto administrativo y, por tanto, ha de ser impugnable en esta vía administrativa. Que tal impugnación se produzca a raíz de la recepción del acto que sucede al cese, carente un acto expreso con tal contenido, no determina la inadmisión del recurso.
Por ello, como derivación de las anteriores recomendaciones y de los fundamentos que las sustentan, he estimado oportuno formular al Departamento de su dirección la siguiente recomendación complementaria:
Recomendar al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, que, en todo caso, permita al interesado oponerse en vía administrativa a su cese en la titularidad de la jefatura que desempeñaba, con admisión del recurso presentado en tal sentido, aun cuando el mismo se interpusiera, no existiendo una declaración expresa de cese, ante el acto de asignación de plaza de funcionario.
Quedo a la espera de la respuesta que el Departamento de Presidencia de Justicia e Interior dé a las recomendaciones formuladas (las dos anteriores y esta), que, de conformidad con la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, procede que se emita en el plazo de dos meses.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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