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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/317/F) por la que se recomienda a la UPNA que, en coordinación con el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, estudien valoren y, en su caso, impulsen la reformas reglamentarias necesarias para que el contenido de la disposición adicional segunda del Decreto Foral 7/2011, de 7 de febrero, pueda aplicarse a la provisión de plazas a cubrir de personal funcionario o de laboral fijo de todas las Administraciones Públicas de Navarra.

12 junio 2013

Acceso a empleo público

Tema: Solicitan se realice por la UPNA llamamiento complementario para cubrir plazas de auxiliar administrativo y la modificación del Decreto Foral 113/1985

Función pública

Rector de la Universidad Pública de Navarra

Excmo. Sr.:

____________________________________

Consejero de Presidencia, Justicia e Interior

Excmo. Sr.:

 

  1. Con fecha 19 de abril de 2013 recibí un escrito presentado por doña […], doña […] y doña […], formulando una queja en la que denunciaban que por parte de la Universidad Pública de Navarra no se ha producido el llamamiento complementario para cubrir las plazas de auxiliar administrativo que han quedado vacantes con motivo de la declaración de situación de excedencia voluntaria, y que no se ha modificado el Reglamento de Ingreso de las Administraciones Públicas de Navarra, por lo que se genera un trato discriminatorio entre aspirantes de distintas Administraciones Públicas a raíz de la disposición adicional segunda del Decreto Foral 7/2011, de 7 de febrero.

     

  2. Seguidamente, me dirigí a la Universidad Pública de Navarra y al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, para que informaran sobre la cuestión planteada.

     

  3. Con fecha de 15 de mayo de 2013, tuvo entrada en esta institución el informe emitido por la Universidad Pública de Navarra, en el que se expresa lo siguiente:

    “En relación con la petición de informe relativo a la quejo presentada por doña […], doña […] y doña […] sobre la no realización de llamamiento complementario en el proceso de selección para la provisión de plazas de auxiliar administrativo de la Universidad Público de Navarra, como consecuencia de la declaración de excedencia voluntaria en el momento de la toma de posesión de tres aspirantes nombrados, se informa lo siguiente:

    El 28 de febrero de 2013, las personas antes citadas interpusieron recurso de reposición trente a la Resolución 141/2013, por la que se aprobaba la lista de aspirantes para su contratación como auxiliares administrativos. Y al mismo tiempo presentaron otra escrita para el que formulaban solicitud de que se procediera a su nombramiento como funcionarias, basada en los mismos motivos expuestos en el recurso de reposición citado.

    A la vista del contenido de ambos escritas, se consideró que, en realidad, se trataba de un recurso contra la inactividad de la Administración, por lo que fueran acumulados y resueltos el 22 de abril de 2013, mediante Resolución n°627/2013.
    Los motivos por los que la Universidad Pública de Navarra no formuló propuesta de nombramiento complementaria, se expresan en la Resolución del recurso cuya capia se adjunta al presente escrito.”

  4. Con fecha de 22 de mayo de 2013, tuvo entrada en esta institución el informe emitido por el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, en el que se expresa lo siguiente:

    “Mediante escrito de fecha 25 de abril de 2013, el Defensor del Pueblo de Navarra solicita informe en relación con la queja formulada por doña […], doña […] y doña […], relativa a que no se ha producido el llamamiento complementario para cubrir las plazas de auxiliar administrativo que han quedado vacantes con motivo de la declaración de situación de excedencia voluntaria, y de que no se ha modificado el Reglamento de Ingreso de las Administraciones Públicas de Navarra. A este respecto, procede informar lo siguiente:

    1. La convocatoria que motiva la presente queja fue aprobada por el Rector de la Universidad Pública de Navarra y se refiere a plazas de auxiliar administrativo al servicio de la citada entidad, tal y como explican en su escrito. Por tanto, se trata de una convocatoria de ingreso a un organismo no perteneciente a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, cuyo personal no está integrado en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

      Por otro lado, ni esta Dirección General ni el Departamento han tenido participación alguna en la aprobación o gestión de la referida convocatoria, ni ostentan competencia alguna para la resolución de los recursos interpuestos contra los actos de aplicación de sus bases.

    2. Respecto a la modificación del artículo 35 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, me remito al informe recientemente enviado al Defensor del Pueblo de Navarra en relación con una actuación de oficio iniciada por este motivo (expediente AO/08/13).”

      El informe al que se hace referencia en el último párrafo del anterior informe, es el siguiente:
      “El Defensor del Pueblo de Navarra remite un escrito con fecha 2 de abril de 2013, para poner en conocimiento del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior que ha iniciado una actuación de oficio para conocer si el referido Departamento tiene intención de modificar y en qué calendario estimado el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en el sentido aceptado por el mismo en junio de 2010.
      A este respecto, procede manifestar lo siguiente:

      1. Con motivo de la recomendación efectuada por el Defensor del Pueblo de Navarra en relación con la queja formulada por doña […] (Expte. 10/291/F), desde la Dirección General de Función Pública se manifestó que en la próxima reforma que se tramitara del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra se propondría modificar su artículo 35, con el fin de dar el mismo tratamiento reglamentario a las excedencias voluntarias contempladas en ese artículo al margen de la Administración de la que dependa el funcionario.
      2. Al no tener prevista a corto plazo una reforma del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, y con el fin de atender a la recomendación efectuada por el Defensor del Pueblo de Navarra y acabar de manera inmediata con la diferencia de trato existente, en el Decreto Foral 7/2011, de 7 de febrero, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos (Boletín Oficial de Navarra número 37, de 23 de febrero de 2011) se introdujo la siguiente disposición adicional:

        “Disposición adicional segunda. Cobertura de vacantes en los procesos selectivos derivada de la declaración de empleados en la situación de excedencia voluntaria.

        Con efectos de 1 de enero de 2010, en las convocatorias de ingreso en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos en las que concurran aspirantes que adquieran la condición de personal funcionario o de personal laboral fijo y que, sin desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declarados, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, las correspondientes vacantes se cubrirán con los aspirantes incluidos inmediatamente a continuación en la relación de aprobados.”

      3. Esta previsión se ha recogido en las convocatorias de ingreso aprobadas desde la entrada en vigor del Decreto Foral citado. Así, por ejemplo, en la aprobada por Resolución 23/2011, de 10 de mayo, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, para la provisión de plazas de nivel E (Boletín Oficial de Navarra número 54, de 18 de marzo de 2011), cuya base 9.6 fue redactada de acuerdo con el mismo.
      4. En consecuencia, ya se está dando el mismo tratamiento a todas las excedencias voluntarias concedidas desde la toma de posesión del funcionario al margen de su Administración de origen, tal y como recogía la recomendación del Defensor del Pueblo de Navarra, sin perjuicio de que en una futura modificación del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, no prevista en estos momentos, se incluya la reforma de su artículo 35.”
  5. Tras examinar la cuestión de fondo que se plantea en la queja, he comprobado que la disposición adicional segunda del Decreto Foral 7/2011, de 7 de febrero, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, elimina la anterior diferenciación entre excedencia producida para ocupar plaza en la misma u otra Administración, pero únicamente lo hace para el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

    Por ello, he estimado oportuno recomendar que dicho contenido se pueda extender al resto de Administraciones Públicas de Navarra (UPNA, Entidades locales, etc.), dando así, ante situaciones similares, un tratamiento común a todos los funcionarios. Es decir, al declararse una situación de excedencia voluntaria por ocupar plaza en la misma o en otra Administración, que se posibilite que la plaza sea ofrecida en propiedad al siguiente en la lista de aprobados, no pudiendo, en consecuencia, el funcionario en excedencia volver a la plaza inicialmente adjudicada.

    Esta es la opción elegida por el Gobierno de Navarra y concretada en la citada disposición adicional segunda. Es también la opción postulada por las autoras de la queja.

    Por ello, entiendo que resulta aconsejable que esta opción se generalice en todas las Administraciones Públicas de Navarra.

  6. En razón de todo lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las funciones que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado oportuno formular a la Universidad Pública de Navarra, con un propósito de mejora de los servicios públicos en beneficio de los derechos constitucionales de los ciudadanos, la siguiente recomendación:

    Recomendar a la UPNA que, en coordinación con el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, estudien valoren y, en su caso, impulsen la reformas reglamentarias necesarias para que el contenido de la disposición adicional segunda del Decreto Foral 7/2011, de 7 de febrero, pueda aplicarse a la provisión de plazas a cubrir de personal funcionario o de laboral fijo de todas las Administraciones Públicas de Navarra.

    Recomendar al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, que estudie valore y, en su caso, impulse la reformas reglamentarias necesarias para que el contenido de la disposición adicional segunda del Decreto Foral 7/2011, de 7 de febrero, pueda aplicarse a la provisión de plazas a cubrir de personal funcionario o de laboral fijo de todas las Administraciones Públicas de Navarra.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la Universidad Pública de Navarra dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme si acepta la anterior recomendación y, en su caso, las medidas adoptadas o a adoptar al respecto.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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