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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/315/F) por la que se recomienda a la Universidad Pública de Navarra que proponga al Gobierno de Navarra la modificación del Decreto Foral 37/2009, de 20 de abril, afectos de que los profesores contratados doctores a tiempo completo puedan percibir, cuando cumplan los requisitos establecidos, los complementos individuales de docencia e investigación, en igualdad de condiciones que los profesores funcionarios.

01 julio 2013

Función Pública

Tema: Falta de abono de complemento de actividad docente a profesores contartados/doctores de la UPNA.

Función pública

Rector de la Universidad Pública de Navarra

Excmo. Sr.:

El 19 de abril de 2013 recibí un escrito, presentado por don […], por el que, en su calidad de profesor contratado/doctor de la Universidad Pública de Navarra, formulaba una queja por no percibir el complemento retributivo individual por méritos docentes.

Seguidamente, solicité informe a la Universidad Pública de Navarra respecto de la cuestión planteada.

En contestación a esa petición, mediante su escrito de 14 de junio de 2013, la Universidad se remite al informe que ya emitió para otros expedientes de queja similares.

Y, en efecto, esta institución había tramitado otros expedientes (expedientes 13/264/F al 13/272/F) en los que la cuestión objeto de la queja era la misma a la planteada en el presente expediente.

Pues bien, por razones de eficacia, me cumple reiterarle las consideraciones y recomendación que formulé a la Universidad Pública de Navarra, en mi escrito de 22 de mayo de 2013 por el que resolví los referidos expedientes, y que le transcribo a continuación, para su más completa información:

“El Decreto Foral 37/2009, de 20 de abril, por el que se regula la asignación de retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales del personal docente e investigador funcionario con dedicación a tiempo completo de la Universidad Pública de Navarra, reduce su ámbito de aplicación, según dispone su artículo primero, al personal docente e investigador funcionario con dedicación a tiempo completo. Los complementos retributivos de docencia, de investigación y de gestión institucional que establece en su artículo segundo, son personales, individuales, acumulables y compatibles, y se perciben, a petición del interesado en función de sus méritos individuales y previa valoración positiva de los mismos por el Consejo Social de la Universidad Pública.

Los artículos sexto y séptimo del Decreto Foral estructura la percepción de los complementos de docencia e investigación en tres tramos, el primero a partir de seis años de actividad docente o investigadora estando en posesión de un quinquenio de evaluación positiva, el segundo de doce años estando en posesión de un segundo quinquenio de evaluación positiva, y el tercero de dieciocho años estando en posesión de una tercer quinquenio de evaluación positiva.

A criterio de esta institución, las labores que, en el ámbito de la docencia y de la investigación, pueden realizar tanto un profesor funcionario como un profesor contratado, ambos a tiempo completo, son similares, por no decir que iguales. Por tanto, los dos grupos de profesores pueden alcanzar y acreditar méritos susceptibles de retribución económica conforme al referido Decreto Foral, cuya finalidad no es otra que favorecer e impulsar la mayor calidad posible en la actividad docente y la realización de investigaciones en materias de las respectivas especialidades, actividades para las que están igualmente capacitados ambos grupos de profesores.

Desde esta óptica, el principio constitucional de un trato igual ante situaciones muy similares o iguales (artículo 14 de la Constitución) aconseja que el personal contratado doctor a tiempo completo también pueda percibir esos complementos individuales en función de los méritos adquiridos cuando cumpla los requisitos temporales establecidos en los citados artículos seis y siete del Decreto Foral.

Ocurre, sin embargo, que el personal contratado se caracteriza por la temporalidad en su relación con la Universidad, por lo que, en general, en pocos casos se cumplirán los tiempos mínimos exigidos. No obstante, cuando hayan consumado alguno de los tres tramos, el mencionado principio de igualdad de trato aconseja que, a petición del profesor contratado y tras superar la pertinente evaluación, pueda percibir el complemento retributivo individual que le corresponda.

A tenor del Decreto Foral referido, es indubitado que la Universidad Pública de Navarra solo puede abonar esos complementos retributivos al personal docente e investigador funcionario de la Universidad Pública de Navarra que desarrollen sus funciones a tiempo completo. Quedan así excluidos de su ámbito de aplicación los profesores contratados doctores.

La Resolución 1643/2008, de 19 de septiembre, de la Vicerrectora de Profesorado de la Universidad Pública de Navarra, aducida en la queja no habilita, ni podría hacerlo por impedírselo una norma reglamentaria, a que el profesorado contratado pueda percibir esos complementos retributivos por los méritos acreditados en el ámbito de la docencia o de la investigación. La percepción de dichos complementos exige necesariamente la modificación del Decreto Foral 37/2009, de 20 de abril, incluyendo en su ámbito de aplicación a los profesores contratados doctores a tiempo completo.

En razón de las anteriores reflexiones, le comunico que, en esta misma fecha, he dirigido un escrito a La Universidad Pública de Navarra formulándole para su consideración, la siguiente recomendación:

Recomendar a la Universidad Pública de Navarra que proponga al Gobierno de Navarra la modificación del Decreto Foral 37/2009, de 20 de abril, afectos de que los profesores contratados doctores a tiempo completo puedan percibir, cuando cumplan los requisitos establecidos, los complementos individuales de docencia e investigación, en igualdad de condiciones que los profesores funcionarios.”

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, la Universidad Pública de Navarra, dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, si acepta esta recomendación y, en su caso, las medidas adoptadas o a adoptar al respecto.

Como quiera que está pendiente la respuesta a la misma recomendación en los expedientes 13/264 a 13/272, la Universidad Pública de Navarra puede acumular su respuesta a este expediente a lo que conteste en estos citados.

Quedo, por tanto, a la espera de su respuesta a la recomendación transcrita.

Le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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