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Seguridad ciudadana
Tema: Uso de pelotas de goma como material antidusturbios.
Interior
Consejero de Presidencia, Justicia e Interior
Excmo. Sr.:
El 10 de abril de 2013 recibí un escrito presentado por el Alcalde de Villava, mediante el que me daba traslado de una moción aprobada por el Ayuntamiento de Villava en relación con el empleo de pelotas de goma como material antidisturbios.
Seguidamente, me dirigí al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, dando cuenta de la presentación de dicho escrito, y solicitando información sobre los siguientes extremos: a) informe sobre los hechos acaecidos el día 26 de septiembre de 2012, si constaran al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, en relación con la lesión padecida por el ciudadano que se cita en la moción; b) si la Policía Foral de Navarra utiliza pelotas de goma como material antidisturbios y, en caso afirmativo, los criterios o instrucciones para su utilización (supuestos, medidas de precaución, etcétera); c) si existe alguna previsión respecto a la utilización o no en el futuro respecto al empleo del citado material antidisturbios, informando, en su caso, de dicha previsión.
A la vista de la información que consta en el expediente, esta institución no puede concluir que las lesiones sufridas el pasado 26 de septiembre por el ciudadano citado en la moción, fueran causadas por una actuación de la Policía Foral de Navarra. Según noticias aparecidas en los medios de prensa, el posible pelotazo provendría de la Policía Nacional.
Por ello, atendiendo al ámbito de supervisión del Defensor del Pueblo de Navarra, configurado por la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, y circunscrito a las Administraciones públicas de Navarra, no cabe emitir una recomendación sobre los concretos hechos y la lesión desencadenante de la citada moción.
Ello no obstante, atendiendo a la cuestión de orden general que se plantea, cual es la del uso de pelotas de goma por la Policía como material antidisturbios, procede señalar que, especialmente de un tiempo a esta parte, el uso de este medio viene siendo cuestionado en muy diversos ámbitos, por su potencial lesivo.
Así, por ejemplo, me consta que, en abril del año pasado, el entonces Consejero de Interior del Gobierno Vasco anunció en el Parlamento Vasco la voluntad de dicho Gobierno de no permitir que la Ertzaintza utilice escopetas lanzapelotas a partir del 1 de enero de 2013, tras el fallecimiento de un joven durante unos incidentes en Bilbao.
Recientemente, se ha constituido en el Parlament de Catalunya una comisión para estudiar el uso de las pelotas de goma por parte de los Mossos d`Esquadra. En dicha Comunidad Autónoma, el Sindic de Greuges o Defensor del Pueblo de Cataluña sugirió medidas tendentes a procurar evitar la utilización de este material antidisturbios, a garantizar la formación de los agentes que lo hayan de utilizar, a revisar los protocolos para su adecuado uso y a establecer una moratoria en su empleo, hasta tanto no se pronuncie el Parlament de Catalunya acerca de su uso.
También el Ararteko o Defensor del Pueblo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a raíz de dos intervenciones de la Ertzaintza con resultado de muerte y lesión grave, se ha referido al uso de las pelotas de goma, haciéndose eco de las voces que alertan de su peligrosidad y de su potencia letal. En una actuación de este comisionado parlamentario se apunta que, a lo largo de los años, las pelotas de goma han causado graves e, incluso, irreparables daños personales, llegando a ocasionar la muerte, y que, en su peligrosidad y potencia letal, incide lo aleatoria y errática de la trayectoria de estos proyectiles.
No faltan tampoco pronunciamientos judiciales que, de forma directa o indirecta, han venido a cuestionar este material antidisturbios, por su especial peligrosidad, o su empleo en determinados casos. Así, en la Sentencia de 2 de marzo de 1996, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo condena a la Administración del Estado a indemnizar a un joven por las lesiones que sufrió al recibir un impacto de pelota de caucho disparada al disolver una manifestación. En la Sentencia se afirma que el joven era ajeno a tal manifestación y que recibió el impacto al asomarse a la calle en que tenía lugar el altercado. Más expresiva es la Sentencia de 28 de mayo de 1999 de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, en la que se indica: no cargaremos las tintas acerca de la peligrosidad que encierran las pelotas de goma. Se podrá argumentar que de no hacer nada mal servirían para cumplir su cometido y ello es cierto. Pero así como en tiempos lejanos, pero presentes en muchas mentes, en situaciones extremas y no tan extremas los disparos no eran de pelotas de goma, ni de fogueo, eran de fuego real y lo que se jugaba cada uno era la vida, ahora, en principio, salvo mala suerte, la vida queda a salvo, pero no la integridad corporal, pues malos impactos han causado y causan, sobre todo efectuados fuera de la más elemental prudencia, daños irreparables
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Por otro lado, procede resaltar que, aunque este material antidisturbios ha sido y es de uso habitual en España, no sucede lo propio en otros países europeos, como Grecia o Alemania, donde se prefieran otras alternativas, como cañones de agua o gases lacrimógenos, que, quizá, pudieran tener un menor potencial lesivo.
Esta institución reconoce que carece de conocimiento técnico para emitir un pronunciamiento recomendatorio preciso sobre el uso de unas u otras alternativas en el uso de la fuerza por parte de la Policía en ejercicio de su función de protección de los derechos y libertades y de mantenimiento de la seguridad ciudadana, pero constata -y en esta línea han de entenderse las anteriores consideraciones y citas- la controversia social acerca del empleo de las citadas pelotas de goma, que pueden ser hoy ya un instrumento policial en vías de superación, más aún a la vista de su peligrosidad para la integridad física.
Y, en esta línea, se considera conveniente sugerir al Departamento Presidencia, Justicia e Interior un análisis profundo sobre el uso de pelotas de goma por la Policía Foral de Navarra, que valorase expresamente las alternativas existentes en el ámbito policial, con sus ventajas e inconvenientes, desde la perspectiva de los principios de necesidad, intervención mínima y proporcionalidad en el uso de la fuerza.
Por ello, en ejercicio de las funciones que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado procedente formularle la siguiente sugerencia:
Sugerir al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior que analice las alternativas posibles al empleo por la Policía Foral de Navarra de pelotas de goma como material antidisturbios, y que, en su caso, promueva la eliminación de este medio antidisturbios por los peligros que su uso encierra para la integridad física de las personas.
De conformidad con el artículo 34 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, sobre la aceptación de la sugerencia, y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto.
Atentamente y queda a su disposición,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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