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Función Pública
Tema: Extinción de contrato de trabjo por parte del SNS.
Función pública
Consejera de Salud
Excma. Sra.:
El 9 de abril de 2013 recibí una queja de doña […], mediante el que formula una queja frente al Departamento de Salud, por la extinción de su contrato como personal de limpieza.
Exponía en su escrito lo siguiente:
“Soy una extrabajadora de la unidad de Servicios Múltiples del Hospital de Navarra, en concreto pertenecía al servicio de limpieza. Tenía una vacante que me costó muchísimo conseguir.
Aprobé unas oposiciones en 2.004 y desde entonces venía trabajando en el Complejo Hospitalario. El 18 de enero recibí una llamada para decirme que era mi último día de trabajo y que recibiría en mi móvil un mensaje para anunciarme, cuándo tendría que firmar mi final de contrato. Lo recibí a las dos horas y media. En menos de tres horas se produjo mi expulsión y firma de fin de trabajo y como yo, un grupo de trabajadoras muy cercanas a la edad de jubilación, yo tengo 59 años y tengo alguna compañera hasta de sesenta y dos, estas últimas, llevando veinte años de servicio...
Nos hemos sentido despreciadas y humilladas por Osasunbidea, después de haber trabajado siempre que se nos ha solicitado, hasta fuera de nuestro contrato de trabajo e incluso nos hemos ofrecido cuando hemos visto que nos necesitaban en limpiezas extraordinarias de Quirófanos, UCI y en plantas y demás lugares, por causa de profunda desinfección, o de obras que hemos venido sufriendo desde hace seis años... Siempre consideramos que se trataba de causa de fuerza mayor. Hemos trabajado (a pesar de que nuestro contrato era de lunes a viernes), festivos, sábados, Semanas Santas, en vacaciones (se nos ha llamado), dobles jornadas, lo que mandasen; para ahora, en lo peor de los tiempos, ponernos en la calle, con el sólo único comunicado de hoy es tu último día de trabajo, te mandaremos mensaje al móvil para firmar tu fin de contrato
...
Con la privatización de Cocina o Servicio de Alimentación, a quienes eran funcionarias en Cocina, les ofrecieron nuestras vacantes en limpieza y aquéllos puestos que eligieron, quienes ejecutábamos el trabajo en esos lugares, nos mandaron a la calle...
Y de la elección de a quiénes nos ponían en el paro, también habría mucho que decir...
Al elegir vacante de limpieza las funcionarias de Cocina, deberían haber abandonado el Hospital, aquéllas trabajadoras de la unidad de limpieza, que llevasen más tiempo disfrutando de su vacante, independientemente del lugar donde ejecutasen la limpieza (como ocurre en otras unidades, por ejemplo en celadores).. Siempre teniendo en cuenta y en consideración, a las trabajadoras más cercanas a la edad de jubilación... Y considerando también, el lugar de puntuación que cada trabajadora tenía en el listado de la oposición. Hay trabajadoras que habiendo suspendido todas las oposiciones, vienen disfrutando una antigüedad de más de veinte años y ahí siguen, por obra y gracia del enchufismo. No es justo que estas vacantes no hayan sido las primeras en abandonar el Hospital, (no estando además ninguna de ellas cercanas a la jubilación)...
Una de mis compañeras se dirigió a la jefatura de Personal para preguntar cómo había pasado todo esto y ésta, (Blanca se llama) le dijo que cuando ofrecieron a las funcionarias de Cocina, nuestras vacantes de limpieza; nosotras, teníamos que haber recurrido
; que ahora estábamos fuera de plazo... Aún lo entiendo menos... ¿Quiso decir que por nosotras ignorar un trámite administrativo habíamos perdido definitivamente nuestro puesto de trabajo?... ¿Entre qué gente nos hemos estado moviendo y entregando todo nuestro esfuerzo a cambio sólo de desprecio?...
Por la edad que tenemos, sabemos que ya no vamos a trabajar. Nadie nos va a contratar.
Osasunbidea, o el Gobierno de Navarra, debería haber tenido en cuenta nuestra edad y haber respetado nuestros últimos años de cotización o haber repasado cada caso (alguna de nosotras ni siquiera tenemos los mínimos quince años cotizados, aunque hayamos trabajado toda la vida sin que cotizasen por nosotras), para algún día cobrar la mínima pensión; entre las que me encuentro”.
Seguidamente, me dirigí al Departamento Salud, dándole traslado del contenido de la queja y solicitándole información.
En el informe recibido, se expone lo siguiente:
“En relación con la queja formulada ante el Defensor del Pueblo de Navarra por doña […] (expediente 13/295/F) le informo de lo siguiente:
La Sra. […] ha prestado sus servicios con la categoría de Empleado de Servicios Múltiples en la Unidad de Limpieza del Hospital de Navarra (actualmente Complejo Hospitalario de Navarra) desde el 24 de junio de 2010.
Con anterioridad se produjeron las siguientes situaciones:
Desde 15 de junio de 2009 y hasta el 25 de septiembre de 2009 suscribió un contrato de sustitución colectiva para la cobertura de vacaciones de varios/as trabajadores/as de la Unidad de Limpieza; contrato al que renunció con fecha de 12 de agosto de 2009 para aceptar por mejora de empleo
una vacante de Empleado de Servicios Múltiples en la Unidad de Limpieza del entonces Hospital de Navarra (plaza nº 061669).
Con fecha 21 de enero de 2013 se inició en el Complejo Hospitalario de Navarra (CHN B
) la prestación del servicio de alimentación de manera externalizada mediante la contratación, por concurso público, iniciándose el 1 de febrero de 2013 en el CHN A
y el 11 de febrero de 2013 en el CHN D
.
Con carácter previo, hubo que organizar la recolocación de todas las personas que tenían plaza en propiedad y que pertenecían a diversos estamentos (cocineros, gobernantas, pinches, sirvientes, empleados de servicios múltiples, administrativos….).resultando finalmente recolocados todos ellos en el ámbito del CHN excepto los cocineros que fueron recolocados, los que así lo decidieron, bien en el ámbito del CHN o bien en puestos ofertados por Administración Núcleo.
Para llevar a cabo las recolocaciones, entre otros, se convocaron acoplamientos de nivel E
y de Celador con el fin de que, el mayor número de personas que ostentaba la categoría de Empleado de Servicios Múltiples en las Cocinas del CHN afectadas por la externalización, pudiese recolocarse de manera voluntaria a través de dicho acoplamiento.
En dicha convocatoria de acoplamiento se ofertaron diversos destinos de nivel E
dentro del ámbito del CHN, entre los que se encontraban además de dos puestos de nueva creación en información en el Centro de Consultas Príncipe de Viana
, todas las plazas vacantes ocupadas pertenecientes a la Unidad de Limpieza del CHN A
por ser plazas de la misma categoría (ESM) que las que ostentaban las personas que debían salir de las cocinas hospitalarias y que, por su condición de fijas, debían ser recolocadas por la Dirección del Centro. No fue publicado en ningún caso el número identificativo de las plazas sino los puestos/destinos.
El acto de elección de dicho acoplamiento se llevó a efecto el día 10 de enero de 2013.
Once personas que ostentaban la categoría de Empleado de Servicios Múltiples en las Cocinas del CHN, habiendo podido optar a una plaza, según los criterios de antigüedad previstos en la normativa aplicable a los acoplamientos, optaron por no ejercer su derecho a cambiar de destino dentro del CHN de manera voluntaria.
Como consecuencia de dicha decisión, el día 17 de enero de 2013 se celebró un acto de recolocación forzosa
de las personas que no eligieron plaza fuera de cocinas en el acto de elección de acoplamiento.
En dicho acto de elección se ofertaron los puestos/destinos de la Unidad de Limpieza que habiéndose ofertado a los acoplamientos antes referidos, no habían sido elegidos.
Las personas pendientes de recolocar eligieron, por riguroso orden, los pues-tos/destinos que les interesaron, resultando elegido el puesto que en ese momento ocupaba la Sra. […].
De acuerdo con lo previsto en la Cláusula 4ª del contrato firmado entre la Sra. […] y la Dirección del Centro el mismo se dará por extinguido automáticamente … en el caso de que justifique que ya no existen las razones de necesidad que motivaron su contratación, o que concurren razones de servicio u organizativas que así lo aconsejan
.
En consecuencia, con fecha de 18 de enero de 2013 se preavisó a la de la finalización del contrato mediante entrega de carta que fue firmada por la Sra. […] y en la que constaba como fecha de último día de trabajo el 20 de enero de 2013.
En todo caso, la obligatoriedad de tener que recolocar a las personas fijas en plantilla es el hecho que marcó que se tuviesen que rescindir los contratos de las personas que ocupaban las vacantes donde se adscribieron las personas fijas excedentes de cocina después de haber llevado a cabo el proceso de recolocación de manera clara y objetiva”.
Esta institución considera que, aunque pudiera existir una causa determinante de la extinción, como es la cobertura de la vacante ocupada por parte de un funcionario a través de un mecanismo de provisión previsto por la legislación de aplicación, ello no es óbice para la tramitación de un “procedimiento extintivo”, en el que se ponga de manifiesto y se explique a la afectada la causa que determina tal extinción, se le dé un trámite de audiencia para que pueda alegar lo que convenga a su derecho y, finalmente, se resuelva lo que proceda.
Esta exigencia se deriva de las reglas generales que disciplinan la actuación administrativa -la Ley de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que consagran el principio de contradicción y de audiencia del afectado, que determina el procedimiento antes referido- y que, en el extremo objeto de queja, ha de entenderse que completan las disposiciones sobre función pública y, en particular, las referidas a la contratación temporal.
La observancia de tales pautas procedimentales serviría, cuando menos, para evitar ese carácter intempestivo del cese en la prestación del servicio que se refleja en la queja de la ciudadana. A mayor abundamiento, no es razonable, ni, a juicio de esta institución, acomodado a los principios de buena fe y confianza legítima, que quien lleva años prestando servicios a la Administración pública mediante contrato administrativo, se vea compelida a dejar el puesto en un lapso de tiempo tan breve como el que, según se deduce, transcurrió entre la comunicación y el cese efectivo en la prestación.
Por ello, en ejercicio de las funciones que me atribuye la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, de he estimado procedente:
Recordar al Departamento de Salud el deber legal, en los supuestos en que concurran causas extintivas de la relación de servicio con empleados públicos, de tramitar, previamente a adoptar la decisión, un procedimiento en que se les ponga de manifiesto dicha causa, se les explique la misma y se les oiga
.
De conformidad con el artículo 34 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, sobre la aceptación del recordatorio, y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto.
Atentamente y queda a su disposición,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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