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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/284/F) por la que se recomienda al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que planifique y defina el número de plazas de guarderío forestal que realmente considere necesario para el cumplimiento adecuado, suficiente y eficaz de las funciones de protección del medio ambiente y de los recursos naturales que tenga asignadas. Asimismo se recomienda al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, que la amortización de plazas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra no responda única y exclusivamente a criterios económicos, sino que, en la decisión final que adopte el Gobierno de Navarra, se valoren y sopesen debidamente todos los criterios que concurran

22 mayo 2013

Acceso a empleo público

Tema: Personal de Guarderío Forestal.

Función pública

Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local

Excmo. Sr.:

__________________________________________________________

Consejero de Presidencia, Justicia e Interior

Excmo. Sr.:

 

  1. El pasado 8 de abril de 2013 tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por don […] y cinco más mediante el que formulaban una queja por la reducción de personal del Guarderío Forestal.

    En dicho escrito, se me exponía lo siguiente:

    “La reciente reducción de personal en la Administración Foral, mediante el Decreto Foral 15/2013 de 13 de Febrero, evidencia la falta de interés del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local por el personal del Guarderío Forestal: de veintidós plazas amortizadas en este Departamento trece corresponden al Guarderío Forestal.

    De un plumazo se elimina la estructura creada en el año 2005 que permitía organizar y desarrollar a nivel muy básico una estructura de Cuerpo de Guarderío Forestal, permitiendo así desarrollar completamente y con eficacia las labores encomendadas y citadas en el Decreto 132/ 2005.

    En los últimos años se realizaron dos convocatorias de concurso-oposición y oposición en las que se cubrieron 51 plazas en total y aun así quedaron vacantes sin cubrir.

    Al amortizar estas 13 plazas, el futuro del Guarderío forestal es desolador: se eliminan 6 plazas de Guarda forestal, 5 plazas de Guardas Mayores Adjuntos y 2 plazas de Guarda Mayor Coordinador.

    Así mismo al personal que se ha incorporado se le impide el desarrollo de la carrera profesional al eliminar de un plumazo el desarrollo de la estructura jerárquica.

    Los Guardas mayores y sus Adjuntos,-al margen de ser la parte organizativa de las demarcaciones -, también realizan trabajo de campo como un Guarda forestal. Con la amortización de plazas, se pierde capacidad productiva: aunque estén sin cubrir podían habilitarse cargos interinos Por ello no entendemos de ninguna de las maneras la decisión de este Departamento.

    Comparando la relación de superficie foral y la plantilla de Guardas forestales con otras provincias limítrofes el resultado es que los guardas forestales navarros tienen bajo su cargo 9000 hectáreas frente a las 6200 hectáreas de los agentes forestales riojanos, las 7500 de los alaveses y las 2800 de los vizcaínos.

    La conclusión es que el Departamento de Medio Ambiente y sus responsables no quieren organización alguna y no dan la importancia que se debe al trabajo que realizan los guardas forestales.

    Entendemos que hay que ajustarse el cinturón en temporada de vacas flacas, pero que sea todos los niveles. No sólo a nivel de Guardería forestal sino a niveles técnicos también.

    Aumenta el nivel de trabajo y se reduce personal; la Dirección del Servicio dicta que la prioridad son las labores forestales de aprovechamientos forestales, dejando de lado el resto de funciones como la vigilancia y control de la caza y de la pesca, el control ambiental, seguimientos de especies protegidas, lucha contra el veneno y furtivismo, vigilancia de espacios protegidos, lucha contra el fuego, vigilancia del patrimonio cultural.

    ¿Quién va a realizar esas funciones si nosotros no las hacemos?

    Los mayores trabajos y servicios en la protección medioambiental no la realiza ni la Policía foral ni el Seprona, sino el Guardería forestal.

    Durante el año 2011, según cifras oficiales, de los 322.726,46 metros cúbicos de madera autorizados por la sección de Gestión forestal, el Guardería Forestal realizó el trabajo de señalamiento en el monte e informe de los mismos.

    Por citar otro ejemplo en el año 2010, en la Demarcación de Tudela se realizaron un total de 3.944 actuaciones. Si esta cifra se extrapola a las doce demarcaciones repartidas por Navarra las cifras son abrumadoras, frente a las cifras de otros cuerpos.

    El caso de envenenamiento de aves de Tudela, -el mayor caso de veneno de España- y el vertido de purines al río Ultzama son dos de los mejores ejemplos del trabajo que realizamos a diario y casi siempre silenciado y olvidado por el Gobierno navarro.

    Con estos argumentos pedimos que se dote de los mismos medios materiales y humanos al Guardería forestal que los que tienen otros cuerpos para seguir realizando nuestra labor por encima de cualquier otro interés.

    La ciudadanía y nuestro medio ambiente merecen un buen servicio público.

    Por ello solicitamos a la Administración foral que respete las plazas existentes y cubra las futuras jubilaciones, ya que si con la plantilla actual de Guardería forestal no llegamos a cubrir decentemente las tareas encomendadas, difícilmente podremos asumir más trabajo con el goteo de jubilaciones que comienzan este año.”

  2. Seguidamente, solicité informe al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, sobre las cuestiones planteadas en la queja.

    El pasado 29 de abril de 2013 se recibió el informe del Departamento, en el que se expone lo siguiente:

    En contestación a su escrito de fecha 12 de abril de 2013, referido al expediente 13/284/F, en relación con la queja formulada por don […] ante esa Institución por la reducción de personal del Guarderío Forestal, se informa:

    Mediante Decreto Foral 132/2005, de 3 de noviembre, se regula el régimen específico del personal del guarderío forestal adscrito al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda. El mencionado Decreto Foral regula la estructura del guarderío forestal de Navarra.

    Mediante Decreto Foral 15/2013, de 13 de febrero, se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos. El número de plazas amortizadas en dicho Decreto correspondientes al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local no asciende a veinte, como se refiere en el escrito de don […], sino a un total de sesenta, de las cuales trece corresponden al personal de guarderío forestal.

    El apartado 5.º del Acuerdo del Gobierno de Navarra de 15 de febrero de 2012, por el que se dictan instrucciones relativas a la reducción del gasto en materia de personal en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos para el ejercicio 2012, establece que por parte de la Dirección General de Función Pública se analizará la plantilla orgánica de cada uno de los departamentos y organismos autónomos a fin de proponer al Gobierno de Navarra la amortización de aquellas plazas vacantes que, debido a la ausencia de dotación presupuestaria y al cumplimiento de las instrucciones recogidas en ese Acuerdo, no deban ser objeto de provisión. Revisada la plantilla orgánica, mediante Decreto Foral 15/2013, de 13 de febrero se procedió a efectuar la amortización de las plazas vacantes que resultan de la aplicación de los criterios fijados en el referido Acuerdo.”

  3. Tanto la información contenida en la queja como la información facilitada por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, coinciden en que, efectivamente, se ha producido una amortización de trece plazas vacantes correspondientes al personal de guarderío forestal.

    La información facilitada por el Departamento de Desarrollo Rural permite constatar que la amortización se ha efectuado en virtud del Decreto Foral 15/2013, de 13 de febrero, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

    A su vez, dicho Decreto Foral sería resultado del análisis efectuado por la Dirección General de Función Pública, integrada en este último Departamento, a la que el Acuerdo de 15 de febrero de 2012, del Gobierno de Navarra, le habilita para realizar dicho análisis con el objetivo de proceder a la reducción del gasto en material de personal en la Administración foral.

    Como puede verse, la supresión o amortización de las trece plazas vacantes de guarda forestal no responde a criterios de una mejor ordenación de los servicios públicos o a la reorganización de efectivos para una más eficaz acción de la Administración medioambiental, ni tampoco a criterios relacionados con la función de protección del medio ambiente o de los recursos naturales. La principal, por no decir que única, razón de esta supresión o amortización es puramente económica y presupuestaria, anclada en el objetivo de reducción del déficit, y con una finalidad de ahorro de gasto público. Además, quien lleva a cabo la iniciativa e impulso procedimental de la supresión no es el Departamento competente para la materia de protección del medio ambiente, protección que constituye una competencia sustantiva reconocida en la Constitución y en la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, además de un principio y valor constitucional, sino el Departamento competente en materia de función pública bajo el exclusivo prisma de la reducción de presupuesto y gasto público.

    Siendo muy loable en la actual situación de crisis económica en que se encuentra el país, que sus poderes públicos procedan a la adopción de medidas relativas a la reducción del gasto público y que, incluso, estas puedan dirigirse a la amortización de plazas de funcionarios públicos responsables de servicios públicos, ya no es tan loable, a criterio de esta institución, que dichas medidas de reducción del gasto público respondan únicamente a criterios puramente ahorrativos de la Dirección General de Función Pública, sin consideración a los principios y derechos constitucionales reconocidos (entre ellos, el medio ambiente), ni a las competencias anudadas a estos y sin participación o valoración alguna de los efectos de la medida por el Departamento u órgano competente por razón de la materia. Menos aún cuando la decisión final adoptada conforme a esos exclusivos criterios económicos tienen el considerable efecto de suprimir sesenta plazas del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, de las cuales trece corresponden al personal de guarderío forestal.

    En este caso de amortización de trece plazas de guarderío, quien ha decidido materialmente es la Dirección General de Función Pública, fundándose en razones de austeridad en el gasto público, sin participación ni valoración de los efectos de esa decisión por el Departamento competente para la protección del medio ambiente. Y, a juicio de esta institución, este exclusivo proceder económico no es compatible con la adopción de medidas que valoren también la mejor eficiencia en la gestión de los recursos humanos para la prestación de los servicios públicos.

    La Constitución española mandata que el gasto público se programe y ejecute conforme a criterios de economía, pero también y primero de eficiencia (artículo 31.2) y también mandata que los poderes públicos velen por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin expreso de defender y restaurar el medio ambiente (artículo 45.2).

    En esta misión constitucional del gasto público conforme a la eficiencia y la economía, las Administraciones públicas no deben primar únicamente criterios económicos, sino que deben asegurar, además, los objetivos que se les encomiendan, entre ellos la protección del medio ambiente y de los recursos naturales.

  4. En atención a estas consideraciones, y habida cuenta de que los artículos 16 b) y artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, y otros conexos, habilitan a esta institución para formular recomendaciones y sugerencias, he estimado oportuno formular las siguientes recomendaciones, con un propósito de mejora de los servicios públicos en protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos:
    1. Recomendar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que planifique y defina el número de plazas de guarderío forestal que realmente considere necesario para el cumplimiento adecuado, suficiente y eficaz de las funciones de protección del medio ambiente y de los recursos naturales que tenga asignadas, conforme a criterios de eficiencia, y sin perjuicio de la decisión que finalmente adopte el Gobierno de Navarra en un proceso de valoración conjunta de todos los criterios concurrentes.
    2. Recomendar al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, que la amortización de plazas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra no responda única y exclusivamente a criterios económicos, sino que, en la decisión final que adopte el Gobierno de Navarra, se valoren y sopesen debidamente todos los criterios que concurran y, en especial, se tengan en cuentan los criterios sustantivos que aporte el Departamento competente para la mejora y eficiencia de los servicios públicos, dando participación efectiva a este Departamento en la evaluación, o, mejor aún, coordinándose con este.

 

El Departamento de Presidencia, Justicia e Interior dispone del plazo máximo de dos meses que establece el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, para comunicar a esta institución si acepta la anterior recomendación y, en su caso, las medidas a adoptar al respecto.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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