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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/235/V) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Garinoain su deber legal de contestar expresamente, en tiempo y forma, todas las solicitudes y peticiones que los ciudadanos y vecinos de Garinoain le formulen. Asimismo se le recomienda que responda a la mayor brevedad posible los escritos presentados por los vecinos de Garinoain a los que se ha hecho referencia en este escrito. Igualmente se le recuerda su deber legal de aplicar la institución del silencio administrativo conforme a las determinaciones contenidas en el artículo 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, según la redacción dada por la Ley Foral 11/2004, que lo configura como positivo y no como negativo.

14 junio 2013

Funcionamiento de las entidades locales

Tema: Deficiente funcionamiento de la corporación municipal de Garínoain y falta de contestación a varias solicitudes.

Funcionamiento de entidades locales

Alcalde de Garínoain

Estimado Sr. Alcalde:

 

  1. En relación con el expediente de queja arriba referenciado, promovido por la Asociación de Vecinos […], respecto del que, con fecha de 17 de mayo de 2013, le remití un escrito formulándole un recordatorio de deberes legales y unas recomendaciones, le comunico que con fecha de 5 de junio de 2013, ha tenido entrada en esta institución un escrito presentado por don […] en nombre y representación de la Asociación de Vecinos […], en el que formula una concreta queja respecto de dos cuestiones relacionadas con las que fueron objeto de supervisión en ese expediente. Esta circunstancia ha motivado que por parte de esta institución se amplíe el presente expediente de queja, en lugar de abrir uno nuevo.

    Las dos cuestiones objeto de la queja son:

    1. Los dos escritos remitidos por el Alcalde de Garínoain a don […], ambos de 2 de mayo de 2013, manifestando su disconformidad con el contenido de dichos escritos.

       

    2. Una relación de solicitudes presentadas en el registro del Ayuntamiento, que no han recibido respuesta alguna por parte del Ayuntamiento, a pesar de haber transcurrido más de tres meses.
  2. Abordamos la supervisión de la primera cuestión. Los dos escritos del Alcalde, de 2 de mayo de 2013, dan contestación a las solicitudes presentadas por don […], con números de registro de entrada 247 y 248 respectivamente.

    En la contestación se dice que con fecha de 19 de abril de 2013 se inicia la tramitación de las solicitudes, cuya resolución debe ser comunicada antes del transcurso de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha anteriormente indicada, y que transcurrido dicho plazo sin haber recibido notificación de la resolución expresa, podrá entenderse denegada la solicitud por silencio administrativo negativo, con los efectos contemplados en el artículo 43.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

    El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, obliga a las Administraciones a resolver expresamente todos los procedimientos administrativos, y a notificar la decisión adoptada en el plazo máximo fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento, estableciendo el plazo supletorio de tres meses cuando la norma no fije plazo para resolver.

    Esta obligación de resolver también se contempla en el artículo 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, según la redacción dada por la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre. Sin embargo, el citado artículo 318, en su punto 2, precisa que el silencio administrativo tendrá efecto estimatorio si transcurren tres meses desde la presentación de la petición sin que se notifique su resolución. Es decir, que como regla general dispone el sentido positivo o estimatorio del silencio administrativo, con la salvedad de las solicitudes de licencia para actividades personales o de uso del patrimonio local donde el silencio es negativo (artículo 319.2). Por tanto, en el caso que nos ocupa, el silencio administrativo es positivo, no negativo.

    Además, conforme a los artículos 42 y 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la producción del silencio administrativo no libera a la Administración de su obligación de responder expresamente a las solicitudes cursadas por los ciudadanos.

    En los dos escritos presentados por don […] se solicitaba una reunión con el Alcalde, y si no se podía conceder lo solicitado, que se contestase por escrito el motivo de la negativa a la reunión. Así pues, la Alcaldía de Garínoain debe contestar ambos escritos manifestando los motivos de la decisión que adopte.

  3. Respecto de la segunda cuestión, al escrito de queja se acompaña una concreta relación de solicitudes presentadas en el registro municipal, que, transcurridos tres meses no han sido contestadas.

    La mayoría de las solicitudes enumeradas ya fueron objeto de supervisión por parte de esta institución. En efecto, en mi escrito de 17 de mayo de 2013, enumeré las siguientes solicitudes que no habían sido respondidas por el Ayuntamiento: seis escritos presentados el 19 de octubre de 2012, un escrito presentado el 15 de febrero de 2013, y cuatro escritos presentados el 22 de febrero de 2013. Pues bien, a este listado se añaden ahora las siguientes solicitudes que tampoco han sido contestadas: un escrito de 16 de agosto de 2012, registro de entrada 312; siete solicitudes de 24 de octubre de 2012, registros de entrada del número 393 al 399; una solicitud de 4 de enero de 2013, registro de entrada 8; y una solicitud de 30 de enero de 2013, registro de entrada 83.

    Procede, por tanto, reiterar lo que ya le expresé en mi escrito de 17 de mayo de 2013, esto es, que todo ciudadano que se dirige por escrito a una Administración Pública y solicita una determinada actuación de ésta, tiene derecho a que se le conteste por la misma vía, con independencia de cuál haya de ser el sentido de la respuesta. Así se deriva del derecho de todos los ciudadanos a una buena administración de sus asuntos, acuñado en el ámbito comunitario e incorporado al ordenamiento jurídico interno; y así se desprende, en concreto, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que obliga a la resolución expresa de todas las instancias presentadas. En este mismo sentido se expresa el artículo 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, que establece que las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia.

  4. En razón de todo lo anteriormente expuesto, me ha parecido oportuno formular al Ayuntamiento de Garinoain, con un propósito de mejora de los servicios públicos en beneficio de los derechos constitucionales de los ciudadanos, los siguientes recordatorios de deberes legales y recomendación:
    1. Recordar al Ayuntamiento de Garinoain su deber legal de contestar expresamente, en tiempo y forma, todas las solicitudes y peticiones que los ciudadanos y vecinos de Garinoain le formulen.

       

    2. Recomendar al Ayuntamiento de Garinoain que responda a la mayor brevedad posible los escritos presentados por los vecinos de Garinoain a los que se ha hecho referencia en este escrito.

       

    3. Recordar al Ayuntamiento de Garínoain su deber legal de aplicar la institución del silencio administrativo conforme a las determinaciones contenidas en el artículo 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, según la redacción dada por la Ley Foral 11/2004, que lo configura como positivo y no como negativo.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, el Ayuntamiento de Garinoain dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, su posición sobre la aceptación de los anteriores recordatorios de deberes legales y la recomendación y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

 

Francisco Javier Enériz Olaechea

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