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Funcionamiento de las entidades locales
Tema: Cobro por inscripción de parejas estables en el registro municipal.
Funcionamiento de entidades locales
Alcalde de Puente la Reina
Estimado Alcalde:
Con fecha 5 de marzo de 2013, recibí una queja de don […] frente al Ayuntamiento de Puente la Reina, en relación a su inscripción como pareja de hecho en el Registro Municipal de Parejas Estables no casadas del Ayuntamiento de Puente La Reina.
En el escrito exponía que:
En el mes de diciembre de 2012 acudió al Ayuntamiento de Puente la Reina a inscribirse como pareja de hecho y por dicho trámite abonó 67 euros, que pagó en ese mismo momento.
Este trámite es gratuito en otros Ayuntamientos, y que así se refleja en el artículo 11 de la Ordenanza reguladora de la organización y funcionamiento del Registro Municipal de Parejas Estables no Casadas del Ayuntamiento de Puente La Reina/Gares.
Con fecha 7 de diciembre de 2012 presentó una instancia en el Ayuntamiento, que todavía no ha sido contestada.
Por ello, solicitaba que el trámite sea gratuito, como en otros Ayuntamientos de Navarra, ya que no está justificado que se deba pagar por la inscripción, y que se le abonen los 67 euros que desembolsó a tal efecto.
Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Puente la Reina, dándole traslado del contenido de la queja y solicitándole información sobre la cuestión planteada.
A dicha petición, siguió la remisión del informe municipal, que consta en el expediente.
Cuestiona el interesado el cobro de una tasa por la inscripción, de 67 euros, por cuanto la ordenanza reguladora establece la gratuidad de todas las inscripciones y certificaciones que se expidan relativas a dicho registro (artículo 11).
Por su parte, el Ayuntamiento de Puente la Reina expone que no se abonó cantidad alguna por la inscripción, que es, en efecto, gratuita, sino una tasa por la tramitación de expediente de inscripción en el registro de parejas de hecho
, que aparece anunciada en el Boletín Oficial de Navarra número 33, de 17 de febrero de 2011.
A mi juicio, establecida por la ordenanza reguladora de la organización y funcionamiento del registro municipal de parejas estables la gratuidad de la inscripción, no es procedente la exacción de una tasa por la tramitación del expediente de inscripción
, so pena de admitir que la citada regla de gratuidad quede vacía de contenido en la práctica.
Y ello porque, en referencia a un acto administrativo consistente en una inscripción registral, no existe una actividad o servicio públicos distintos de la propia tramitación del expediente conducente a ese resultado, el de la referida inscripción, que sea susceptible de motivar una exacción pública.
Por lo dicho, no podemos compartir la distinción que, a estos efectos, introduce el informe municipal, en el que se viene a deslindar la inscripción en el registro, que sería gratuita, de la tramitación del expediente conducente a esa inscripción, que estaría sometida a tasa. Como se ha apuntado, si el acto administrativo (la inscripción) es gratuito, y lo es según la ordenanza, no puede gravarse la tramitación del expediente que lo precede, que no tiene sustantividad jurídica, ni material respecto de aquel.
En consecuencia, he estimado oportuno recomendar al Ayuntamiento de Puente la Reina la devolución de la cuantía reclamada por el interesado.
En razón de todo lo anterior, y en ejercicio de las funciones que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado procedente formular la siguiente recomendación:
Recomendar al Ayuntamiento de Puente la Reina la devolución de la cuantía cobrada al autor de la queja por la inscripción en el registro municipal de parejas estables, dada la gratuidad que establece la Ordenanza municipal en relación a este concreto acto administrativo.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Puente la Reina informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, su posición sobre la aceptación de la recomendación, y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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