Compartir contenido
Acceso a empleo público
Tema: Disconformidad con la no valoración de la docencia en una oposición
Exp: 12/60/F
Función Pública
Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Departamento de Salud, que informara sobre la cuestión planteada.
Con fecha 26 de enero de 2012, se recibió el informe emitido por el Departamento de Salud, en el que, por ser la valoración de los méritos alegados por los aspirantes competencia del tribunal calificador, el informe se limita a acompañar una copia del acta núm. 7 del tribunal evaluador dando cuenta del proceso seguido para la valoración de los méritos alegados.
La convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de los puestos de trabajo de [?] para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se aprobó por la Resolución 603/2010, de 30 de marzo, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, publicada en el BON de 21 de abril de 2010. Su anexo III, respecto de la valoración de los méritos aportados, en lo que aquí importa, establecía lo siguiente:
“Los méritos de este apartado se valorarán siempre que estén relacionados con el puesto o plaza a la que se concursa.
1. Participación como discente en acciones formativas organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios, por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas) 0,1 puntos. Los certificados en que no conste duración en horas se valorarán como de un crédito, y en los que coste duración de un año académico como de 12 créditos. Hasta un máximo de 10 puntos, prorrateándose las fracciones.
Se valorarán asimismo las acciones formativas que aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al ente organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración, u homologados por la misma, incluyéndose expresamente entre estos últimos los organizados por los sindicatos dentro de los "Acuerdos de Formación Continuada en las Administraciones Públicas".
(…)
6. Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del Sector Público o universitario, por cada crédito académico o su equivalente en horas (10 horas) 0,2 puntos, prorrateándose por fracciones, hasta un máximo de 3 puntos. Los certificados en los que no conste la duración se valorarán como de dos horas.”
En el presente caso, del examen de la Resolución 603/2010, de 30 de marzo, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se aprueba la convocatoria y, en especial del baremo contenido en el anexo III se deriva que se define como mérito de formación, docencia e investigación, la organización y/o participación docente en actividades formativas en el sector público o universitario, siempre que estén relacionados con el puesto o plaza a la que se concursa.
Las bases no exigen que la docencia a valorar se refiera exclusivamente a alumnos de anatomía patológica, sino que esté relacionada con el puesto o plaza a la que se concursa (técnico especialista en anatomía patológica) lo que incluye, por tanto, la docencia a alumnos de Biología a los que se les enseña las técnicas propias de anatomía patológica, como es el caso.
En cuanto a la naturaleza de la docencia, en el caso del autor de la queja, es claro que se trata de participación docente en actividades formativas en el sector público (centro de investigación biomédica del Servicio Navarro de Salud) impartida a alumnos del ámbito universitario, y, por tanto, no puede negarse el carácter docente de la actividad.
Según señala el informe del tribunal evaluador: En lo referido a Acciones Formativas de alumnos en prácticas de la Universidad de Navarra, el Tribunal se puso en contacto con las Secretarías de las Facultades de Medicina y de Ciencias de la UN para recabar información de dichas prácticas. Se nos comunicó que este tipo de docencia puede ser consecuencia de que realicen unas prácticas voluntarias por parte de los estudiantes de Biología, que les aportan a dichos estudiantes créditos en las asignaturas de libre elección. Dichas prácticas en empresas, no son de obligado cumplimiento para obtener su titulación (Plan docente) y no existe reconocimiento docente hacia los TEAP al respecto, por parte de la UN. Tenemos conocimiento de que en anteriores convocatorias los TEAP Que desarrollaron su trabajo en el CIB, no contaron con este tipo de certificación a pesar de que lo solicitaron
.
El hecho de que se trate de prácticas voluntarias para los alumnos, o de que esta formación no tenga un reconocimiento docente por parte de la Universidad para los Técnicos Especialistas en Anatomía Patológica, no implica que dichas prácticas no deban ser consideradas como mérito docente a efectos de la convocatoria. Esta exige, para su eventual puntuación o valoración, únicamente que se trate de a) organización y/o participación, b) docente, c) en actividades formativas, d) en el sector público o universitario. Tales requisitos se cumplen en el presente caso: las prácticas se imparten en un centro adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y aportan créditos a los estudiantes universitarios en las asignaturas de libre elección de una carrera universitaria, lo que, unido a su relación con el puesto o plaza a la que se concursa (formación sobre técnicas de anatomía patológica), hacen que, a criterio de esta institución, se trate de méritos que deben ser evaluados por el tribunal de selección.
En lo que se refiere a las bases de la convocatoria, estas no excluyen la docencia por el hecho de que se imparta en materias de libre elección o en materias obligatorias, como tampoco exigen que el certificado acreditativo de tal formación sea expedido por la Administración educativa o por la Universidad, por tanto, no cabe una interpretación restrictiva de las bases en perjuicio de los aspirantes.
Las prácticas a las que se refiere el autor de la queja son prácticas académicas, que constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por la Universidad, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. En suma, han de ser valoradas y puntuadas por el tribunal calificador.
Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
Compartir contenido