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Función Pública
Tema: Disconformidad con llamamiento a contratacion temporal de docentes
Exp: 12/47/F
Educación y Enseñanza
Con fecha 25 de enero de 2012, tuvo entrada en esta institución un escrito, presentado por don [?], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, en relación con un llamamiento para la contratación temporal.
En su queja, el interesado manifestaba, en síntesis, lo siguiente.
[?].
[?]) y en peor posición.
[?], sin duda, la hubiera aceptado, pues, con ello, aumentarían sus posibilidades de continuar siendo adjudicatario de puestos de trabajo temporal (la aceptación hubiera supuesto ser incluido también en este segundo listado). Además, ello tiene incidencia en orden a un eventual ingreso en la función pública, en la medida en que se obtienen méritos con vistas a futuros procesos selectivos.
Como ha quedado expuesto, el interesado manifiesta su queja por la imposibilidad de optar a un contrato correspondiente a la especialidad de [?]
, para la cobertura de una vacante. Este contrato fue adjudicado a otra aspirante a la contratación temporal, que se encontraba incluida en su mismo listado y en una posición inferior a la suya.
De tal modo que, según razona el interesado, la actuación administrativa merma sus posibilidades de optar a puestos de trabajo (tal y como señala, “estar incluido en más listas conlleva más oportunidades de trabajo”), y ello le perjudica en eventuales futuros procesos de acceso a la función pública docente, en los que se computan los méritos contraídos en el ejercicio del empleo temporal. Por otro lado, considera que ello puede determinar una responsabilidad de índole económica, subrayando el hecho de que su contrato es de sustitución y, en cambio, el correspondiente a la otra especialidad supone la cobertura de una vacante.
El Departamento de Educación, por las razones que expresa en su escrito, rechaza la argumentación del autor de la queja y se opone a sus pretensiones.
La Orden Foral 60/2009, de 8 de mayo, del Consejero de Educación, aprueba las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación. Su artículo 12, referente al llamamiento, dispone, en sus apartados primero, segundo y tercero, lo siguiente:
“1. El llamamiento de los aspirantes para cubrir las necesidades de contratación de personal docente en el comienzo de cada curso escolar se efectuará mediante anuncio en la página web y en el Negociado de Información del Departamento de Educación, y la adjudicación de los puestos de trabajo se realizará en acto público o, en su caso, mediante el procedimiento que se determine por el Servicio de Recursos Humanos. En todo caso, el número de aspirantes convocados y las plazas ofertadas se publicarán en la página web del Departamento de Educación.
Las necesidades de contratación que haya que proveer una vez celebrada la adjudicación de puestos de trabajo para el comienzo del curso escolar se realizará mediante llamamiento individual o, en su caso, mediante llamamiento general, publicándose en este último supuesto el número de convocados y las plazas ofertadas en la página web del Departamento de Educación.
En todo caso, los llamamientos individuales se efectuarán de manera ágil, de forma que permitan cubrir la necesidad de contratación a la mayor brevedad posible. Por ello, cuando un aspirante no pueda ser localizado, se contactará con el siguiente o siguientes de la lista, hasta que el puesto o puestos de trabajo ofertados sean cubiertos.
El procedimiento a utilizar en el llamamiento de los aspirantes y la adjudicación de plazas se determinará por el Servicio de Recursos Humanos, que será anunciado en el Boletín Oficial de Navarra y publicado en la página web del Departamento de Educación.
2. En todo caso, la elección de destino en una especialidad e idioma será irrenunciable, no pudiendo ser modificado en llamamiento posterior.
Una vez aceptado un contrato en un determinado Cuerpo docente, especialidad e idioma, el aspirante pasará a figurar como no disponible en todas las demás listas de aspirantes a la contratación temporal docente de las que forme parte.
3. El llamamiento de los aspirantes se efectuará, de conformidad con la prioridad que entre las listas correspondientes a cada Cuerpo, especialidad e idioma establece el artículo 3, de acuerdo con el orden de prelación en que figuren los candidatos en la correspondiente lista.
De manera excepcional, las relaciones correspondientes a una especialidad e idioma podrán utilizarse para la provisión, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes correspondientes a otra especialidad afín. Los aspirantes que de este modo resulten adjudicatarios de un puesto de trabajo serán integrados en la lista general de aspirantes a la contratación temporal de la especialidad e idioma en el que fueron contratados, de la forma establecida en el artículo 9 de la presente Orden Foral”.
A la vista de lo dispuesto por este precepto, en nuestro criterio, el orden de los llamamientos debería producirse, en todo caso, del siguiente modo: 1º. Adjudicación de puestos de trabajo en acto público; 2º. Llamamientos individuales, para las necesidades que hayan de proveerse una vez celebrada la adjudicación en acto público.
Además, en este acto público de adjudicación de plazas y, por ende, de elección de plazas por parte de los interesados, deberían incluirse y ofertarse todas aquellas plazas cuya necesidad de cobertura sea precisa, con independencia de que las mismas se correspondan o no con puestos de trabajo vacantes.
Según se colige del informe emitido por el Departamento de Educación, la oferta en el acto público de contratos de sustitución se hace depender de que, en la lista de la especialidad que corresponda, existan plazas con la calificación de vacantes. En relación con ello, la Administración estima que nada obsta a que se oferten contratos de sustitución que sean precisos con anterioridad al acto público de adjudicación de plazas (en dicho caso, la Administración no tiene porque esperar a que transcurra el acto público de adjudicación de destinos para ofrecer dicho contrato de sustitución docente porque la necesidad ya existe en ese momento
, se señala en el informe).
Sin embargo, en nuestro criterio, esta práctica, consistente en ofrecer contrataciones antes del acto público, no se acomoda al tenor de la Orden Foral, que establece el procedimiento de llamamientos antes señalado (acto público, primero; y llamamientos individuales, después), sin vincularlo al carácter de las plazas a cubrir, sino a las necesidades de contratación de personal docente.
Por ello, esta institución recomienda que, en los actos públicos de adjudicación de contrataciones temporales celebrados antes de iniciar el curso, se incluyan todas las plazas cuya provisión se precise, sin realizar llamamientos individuales antes de dicho acto.
El adelanto del llamamiento respecto a la fecha del acto público de adjudicación produjo, a criterio de esta institución, que el autor de la queja aceptara el contrato sin posibilidad de optar a otra plaza (en este caso, de una especialidad afín), que, por las razones que fueran -en la preferencia por unas u otras plazas pueden incidir diversos factores que a cada cual corresponde valorar- podía resultarle más interesante. Y lo cierto es que, finalmente, la misma fue ofertada a una persona que se encuentra en su misma lista de contratación y en una posición inferior. Este resultado final producido no se acomoda a la preferencia que ha de observarse en los llamamientos a los aspirantes con mayor valoración y que, en nuestro, criterio, también debe operar respecto a las listas afines siempre que sea posible. Y tal posibilidad existiría si, como decimos, se sigue la recomendación indicada en el apartado anterior, ofertando en el acto público de adjudicación, antes de realizar llamamientos individuales, todas las plazas cuya cobertura sea precisa, para que los interesados, en función de su posición, elijan la que sea de su preferencia.
Por ello, estimando que, en efecto, se privó al autor de la queja de la posibilidad de acceder a la plaza de [?]
, y que esta podía ser más interesante para su perspectiva profesional, recomendamos, con la finalidad de corregir la situación creada, que sea incluido en el listado de esta especialidad, en los términos previstos en el artículo 12.3 de la Orden Foral de constante referencia, con vistas a eventuales contrataciones futuras.
Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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