Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (12/1293/F) por la que se sugiere a Sugerir a la Universidad Pública de Navarra que, en las tarjetas que facilite a sus empleados para el cumplimiento de sus obligaciones labores o funcionariales, figuren solo los logos u otros datos o signos que identifiquen exclusivamente a la Universidad Pública de Navarra.

27 febrero 2013

Función Pública

Tema: Disconformidad con el uso de portar publicidad de una empresa privada en las tarjetas de marcaje del horario laboral de la UPNA.

Función pública

Rector Magfco. de la Universidad Pública de Navarra

Excmo. Sr.:

 

  1. Con fecha 28 de diciembre de 2012, tuvo entrada en esta institución un escrito, firmado por don […] y otras siete personas, mediante el que formulaban una queja frente a la Universidad Pública de Navarra, en relación con el modelo de tarjeta de marcaje del horario laboral, que se ven obligados a utilizar.

    En el escrito de queja manifestaban que:

    1. Son empleados de la Universidad Pública de Navarra.

       

    2. Hace dos años se instaló en la Universidad un sistema de marcaje horario (ficha), que funciona mediante una tarjeta con el logo, color, y demás elementos de la imagen corporativa del Banco de Santander. El uso de esta tarjeta es obligatorio.

       

    3. Una considerable parte de los empleados no están de acuerdo con la consecuencia de portar publicidad de una empresa privada que esta obligación trae consigo. Consideran que es algo que está más allá de lo que se les puede exigir como empleados de la UPNA.

       

    4. Procedieron a una campaña de recogida de firmas entre las personas afectadas al objeto de protestar por el hecho descrito, que concluyó con la recogida de alrededor de 150 firmas, que fue dirigido a diversos estamentos de la Universidad Pública de Navarra (rector, consejo de gobierno, gerente, secretario general, defensora de la comunidad universitaria), y que no obtuvieron respuesta.

       

    5. Los representantes de los empleados en el Consejo de Gobierno de la UPNA volvieron a presentar el tema en una reunión de este órgano de gobierno, celebrada el pasado mes de noviembre, por el procedimiento de leer un escrito preparado por los impulsores de esta iniciativa, y la respuesta fue contraria a sus pretensiones.

       

    6. Consideran que la Universidad Pública de Navarra no puede obligarles a portar propaganda de una entidad privada, por el hecho de que haya suscrito unos acuerdos con dicha entidad.
  2. Solicitado informe a la Universidad Pública de Navarra sobre la cuestión objeto de la queja, con fecha de 21 de febrero de 2013 tiene entrada en esta institución el informe emitido.

    Junto con el informe, la Universidad Pública de Navarra ha remitido una copia del Convenio de Colaboración suscrito entre la Universidad Pública de Navarra y el Banco de Santander, S. A., el 16 de febrero de 2012. La cláusula cuarta del Convenio dedicada al Carné Inteligente Universitario, en su apartado 4.2.2) establece que El diseño gráfico del Carné, que recogerá los elementos iconográficos distintivos de la Universidad, que incorporará en todo caso los logos del Santander y los de los medios de pago, será establecido por acuerdo entre las partes, con las únicas restricciones que imponen los estándares de homologación del proveedor. A su vez, la cláusula séptima dispone que “El presente Convenio de Colaboración, con independencia de la fecha de su firma, retrotrae sus efectos al día 1 de enero de 2012, y permanecerá vigente durante cuatro años contados desde tal fecha.”

    Y, en efecto, conforme a la citada cláusula cuarta, los carnés o tarjetas que se ha facilitado al personal administrativo y de servicios de la Universidad Pública de Navarra para utilizarlos obligatoriamente en el marcaje del horario de trabajo, incorporan en sus dos caras el logo y otros datos que identifican al Banco de Santander.

  3. No cabe duda de que la Universidad Pública de Navarra puede formalizar Convenios de Colaboración con entidades privadas para el desarrollo y financiación de proyectos y programas universitarios orientados a optimizar la calidad de la docencia y de la investigación, y, en general, a mejorar el funcionamiento tecnológico de los diferentes servicios universitarios, entre ellos los administrativos, y que lo acordado en dichos Convenios incidirá de una forma directa o indirecta en el desarrollo de las funciones y labores que corresponde desempeñar al personal docente, administrativo y de servicios vinculado con la Universidad, tanto funcionarial como laboralmente.

    Sin embargo, a criterio de esta institución, no parece apropiado ni oportuno que en unas tarjetas que por razones de trabajo obligatoriamente han de portar y utilizar diariamente el personal administrativo y de servicios de la Universidad Pública de Navarra, tarjetas facilitas por la Universidad, junto a los logos identificativos de la Universidad Pública de Navarra, figuren también los logos y otros elementos identificativos de una entidad financiera privada. En este sentido, ha de convenirse con los autores de la queja, que excede de las obligaciones laborales del personal de la Universidad el tener que portar y utilizar unas tarjetas que identifican plenamente a una entidad privada financiera.

    En definitiva, entiende esta institución que las tarjetas que cualquier entidad pública facilite a sus trabajadores para el cumplimiento de sus obligaciones labores, deben identificar exclusivamente a la entidad pública, no a entidades o empresas privadas, menos aún cuando son de carácter lucrativo o mercantil y actúan en régimen de libre competencia con otras sociedades mercantiles en el mercado y en la captación de clientes.

  4. En razón de todo lo anteriormente expuesto, me ha parecido oportuno formular a la Universidad Pública de Navarra, con un propósito de mejora de los servicios públicos en beneficio de los derechos constitucionales de los ciudadanos, la siguiente sugerencia:

    Sugerir a la Universidad Pública de Navarra que, en las tarjetas que facilite a sus empleados para el cumplimiento de sus obligaciones labores o funcionariales, figuren solo los logos u otros datos o signos que identifiquen exclusivamente a la Universidad Pública de Navarra.

 

Le quedaría muy agradecido si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, me comunicara, en el plazo máximo de dos meses, la aceptación de la anterior sugerencia y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto.

Aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución y saludarle atentamente.

 

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido