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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (12/1271/F) por la que se sugiere que por el Departamento de Salud se adopten las medidas necesarias para impulsar la rápida aprobación de las modificaciones a introducir en la legislación que posibilite que Técnicos de Laboratorio a tiempo parcial puedan ocupar plaza a tiempo completo.

30 enero 2013

Función Pública

Tema: Discriminación de Técnicos Especialistas en Laboratorio.

Función pública

Consejera de Salud

Excma. Sra.:

 

  1. Como recordará, con fecha 18 de diciembre de 2012 recibí su escrito formulando una queja por la discriminación que están sufriendo los Técnicos Especialistas de Laboratorio a jornada parcial.

    Me exponía en su escrito que, en el proceso de cambios que se han derivado de la firma del Acuerdo de Movilidad para el personal de Osasunbidea, firmado en diciembre de 2010 entre la Administración y los sindicatos, ha habido discriminación del colectivo de técnicos de laboratorio de personal fijo a jornada parcial (canguros), respecto a las siguientes categorías profesionales:

    • Enfermería: concurso de traslado extraordinario convocado el 14/02/2012, BON 31.

       

    • Cuidadores gerontológicos: concurso de traslado convocado el 20/06/2012, BON 118.

       

    • Auxiliares de enfermería: concurso de traslado extraordinario convocado el 15/11/2012, BON 224.
    • Recientemente, se ha ofertado acoplamiento interno para Celadores y Empleados de Servicios Múltiples en el Complejo Hospitalario de Navarra (23/11/2012).

      Por ello, solicitaba que, en el proceso de unificación de laboratorios, se ofrezca al colectivo de técnicos de laboratorio fijo a jornada parcial, la oportunidad de cambio de jornada de parcial a completa, tal y como señala el punto cuarto del acuerdo anteriormente mencionado, para paliar la situación discriminatoria que padecen, al no haber tenido desde la incorporación como fijos al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea oportunidad de cambio de jornada desde entonces.

  2. Solicitado informe al Departamento de Salud sobre el objeto de la queja, con fecha de 22 de enero de 2013 recibí el informe emitido.
  3. Como se señala en el informe, la disposición final segunda de la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio, de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, modificó la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, añadiendo el artículo 36 con la siguiente redacción:

    «En los acoplamientos internos previos para la provisión de plazas mediante concurso de méritos restringido al personal adscrito a un determinado ámbito en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se garantizará la participación en condiciones de igualdad de todo el personal de plantilla del ámbito correspondiente, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos, con independencia del régimen jurídico funcionarial, laboral o estatutario a que estuviese sujeto con anterioridad a su participación, sin que ello pueda suponer la modificación de dicho régimen. No obstante, el personal laboral a tiempo parcial que acceda a una plaza a tiempo completo adquirirá la condición de funcionario.

    El personal con régimen jurídico funcionarial o estatutario podrá acceder mediante acoplamiento interno previo a una plaza laboral a tiempo parcial, pasando en este supuesto a la situación de excedencia voluntaria como funcionario o estatutario, en las condiciones reguladas por el artículo 26.1.a) del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.»

    Por tanto, compruebo que ya existe hoy habilitación legal suficiente para que los Técnicos de Laboratorio a tiempo parcial puedan pasar a jornada completa, y viceversa, garantizándose la igualdad de condiciones.

    Indica el Informe que se halla actualmente en tramitación la adecuación que precisa el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, para tal finalidad, de donde se colige que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea está pendiente de la adaptación de ese Decreto Foral para realizar el correspondiente proceso de acoplamiento interno previo en el que puedan participar los Técnicos de Laboratorio a tiempo parcial para ocupar plaza a tiempo completo. No obstante, también señala que cabe la posibilidad de hacer un traslado extraordinario.

  4. En razón de todo lo anteriormente expuesto, me ha parecido oportuno formular al Departamento de Salud, con un propósito de mejora de los servicios públicos en beneficio de los derechos constitucionales de los ciudadanos, la siguiente sugerencia, que someto a su consideración:

    Que por el Departamento de Salud se adopten las medidas necesarias para impulsar la rápida aprobaciónde las modificaciones a introducir en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, a efectos de que se pueda realizar un proceso de acoplamiento interno que posibilite queTécnicos de Laboratorio a tiempo parcial puedan ocupar plaza a tiempo completo; o, en su caso, inste al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a que ponga en marcha un proceso de traslado extraordinario con dicha finalidad.

 

Le quedaría muy agradecido si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, me comunicara, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, la postura del Departamento acerca de la aceptación de la anterior sugerencia y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto.

Aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución y saludarle atentamente.

 

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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