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Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (12/1268/D) en la que se recuerda al Departamento de Fomento su deber legal de resolver los recursos presentados por los ciudadanos, y de notificar las decisiones adoptadas, dentro del plazo legalmente previsto.

24 enero 2013

Urbanismo y Vivienda

Tema: Falta de resolución de recurso frente a aprobación definitiva de plan urbanístico.

Garantías de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas

Consejero de Fomento

Excmo. Sr.:

  1. Con fecha 17 de diciembre de 2012, recibí una queja de don […] frente al Departamento de Fomento, por la demora en la tramitación y resolución de un recurso de alzada que presentó frente a la Orden Foral 17/2012, de 18 de julio, del Consejero de Fomento, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación del Plan General de Ordenación Urbana y del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del casco antiguo de Estella-Lizarra, en el Paseo calle Norte.

  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Fomento, solicitándole que me informara sobre la cuestión suscitada.

    A dicha petición, siguió la emisión del informe, en el que se expone lo siguiente:

    “La queja pone de manifiesto la demora en la resolución del recurso de alzada interpuesto contra la Orden Foral 17/2012, de 18 de julio, del Consejero de Fomento, por la que se modifica el Plan General de Ordenación Urbana y del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del casco antiguo de Estella, en el Paseo – Calle Norte, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad.

    Se ha de recordar que dicha modificación trae causa de las sugerencias realizadas por el Excmo. Sr. Defensor del Pueblo de Navarra a través de la Resolución 116/2008, de 10 de septiembre, en la que se resolvía la queja formulada por doña […] y otros, contra la Orden Foral 6/2008, de 21 de enero, del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio en virtud de la cual se aprobó definitivamente un primer expediente de modificación del PGOU de Estella, en el ámbito del Paseo – Calle Norte, promovido por el Ayuntamiento de Estella.

    Según señala la memoria del documento, aprobado en 2012, uno de los objetos de la modificación del PGOU es redefinir el ámbito de aquella primera modificación del PGOU y adecuarla a la Resolución 116/2008 de 10 de septiembre de 2008 del Defensor del Pueblo de Navarra.

    Pero no olvidemos que por Orden Foral 197/2010, de 18 de noviembre, de la Consejera de Vivienda y Ordenación del Territorio, se aprobó definitivamente un segundo expediente de modificación del PGOU de Estella, en el ámbito del Paseo – Calle Norte, posteriormente anulada mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 15 de febrero de 2012 – consecuencia del recurso de alzada interpuesto por el ahora autor de la queja. Entendiendo que el texto refundido presentado ante el Departamento de Fomento para su aprobación definitiva no incorporaba todas aquellas cuestiones o apartados alterados como consecuencia de la estimación parcial por el Pleno de la localidad de las alegaciones presentadas durante el período de información pública.

    Paralelamente, en dichas fechas se estaba tramitando la revisión del Plan General Municipal de Estella, aprobada definitivamente por la Orden Foral 225/2010, de 30 de diciembre, de la Consejera de Vivienda y Ordenación del Territorio. Debe tenerse en cuenta además que, siendo ésta posterior a la aprobación definitiva en 2010 de la modificación del PGOU en el ámbito del Paseo – Calle Norte, no se integraba el contenido de esta última en el nuevo Plan General Municipal. De forma que, transcurrido tan solo un periodo de 20 días contados a partir de la aprobación definitiva de la modificación del PGOU y del Plan Especial de Protección y Reforma Interior y por mor de la entrada en vigor del nuevo Plan General Municipal, áquella resultó inejecutable.

    Siendo ésta la situación, se añade un tercer elemento a considerar: mediante la Resolución 10992/2010, de 28 de diciembre de 2010, del Tribunal Administrativo de Navarra, se declaró la nulidad de pleno derecho del Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Estella de aprobación provisional del nuevo Plan General Municipal (PGM). Debe tenerse en cuenta que dicho PGM ya se había aprobado definitivamente con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal Administrativo de Navarra, permaneciendo a día de hoy vigente la aprobación definitiva del PGM. La solución a esta situación es prioritaria y necesaria, desde el punto de vista general y por lo que pueda afectar a la modificación citada.

    Finalmente, debe considerarse un cuarto elemento, derivado de las conversaciones con el Ayuntamiento de Estella, según las cuales en la nueva propuesta de Plan General Municipal pendiente de nueva aprobación provisional se han incorporado las previsiones de la modificación objeto de la presente queja, siendo por tanto en estos momentos, voluntad de la citada Administración Local su desarrollo e incorporación en el planeamiento general.

    No obstante todo lo anterior, no es menos cierto que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Administración Foral tiene la obligación de resolver, si bien, considerando todos los elementos intrínsecos al expediente, y los relacionados con el mismo, es necesario un análisis global de la situación de la ordenación, y determinar finalmente la voluntad de la corporación municipal, con independencia del trámite o documento urbanístico en el que se plasme.

    Así, este Departamento, tras las conversaciones que se están manteniendo con la entidad local, resolverá en breve sobre las cuestiones ahora citadas, dando respuesta al recurso de alzada interpuesto por don […]”.

  3. Como se colige del expediente, la queja se presenta ante la demora en la resolución de un recurso de alzada, presentado el día 7 de septiembre de 2012 frente a la Orden Foral 17/2012, de 18 de julio, del Consejero de Fomento.

    La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece, en su artículo 42, el deber legal de resolver expresamente los procedimientos y, además, de hacerlo en el plazo máximo que sea de aplicación, de conformidad con la normativa que regule el procedimiento de que se trate.

    Este deber legal es correlativo al derecho de los ciudadanos a una buena administración de sus asuntos, sentado por el artículo 7 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. En este sentido, este precepto legal, en su apartado d), dispone que el derecho a una buena administración incluye el derecho a obtener una resolución expresa por parte de la Administración dentro del plazo legalmente previsto. Y tal derecho, configurado legalmente, es recordado en la Orden Foral 46/2010, de 25 de enero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

  4. De conformidad con el artículo 115.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de los recursos de alzada es de tres meses.

    Como resulta notorio, en este caso, la Administración de la Comunidad Foral ha superado este plazo y, por tanto, su actuación no es conforme con el derecho a una buena administración que establece la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre.

  5. El derecho mencionado y el correlativo deber legal de resolución de forma temporánea son, como ya conoce, independientes de la cuestión de fondo que se ventile en el procedimiento respectivo. Por ello, y aunque le agradezco las consideraciones que me traslada, que contextualizan la omisión del Departamento de Fomento, en ejercicio de las funciones que me atribuye la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado procedente formular el siguiente recordatorio y recomendación:
    1. Recordar al Departamento de Fomento su deber legal de resolver los recursos presentados por los ciudadanos, y de notificar las decisiones adoptadas, dentro del plazo de tres meses legalmente previsto.
    2. Recomendar al Departamento de Fomento que, a la mayor brevedad posible, resuelva el recurso de alzada presentado por el autor de la queja frente la Orden Foral 17/2012, de 18 de julio, del Consejero de Fomento.

De conformidad con el artículo 34 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, le rogaría que, en plazo de dos meses, me informara sobre la aceptación de este pronunciamiento y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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