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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (12/1248/V) por la que se formulan al Ayuntamiento de Andosilla dos recordatorios de deberes legales, recomendación y advertencia, con el fin de proteger los derechos de los ciudadanos y de asegurar la debida colaboración con la institución del Defensor del Pueblo de Navarra.

31 enero 2013

Funcionamiento de las entidades locales

Tema: Denegación de certificados de empadronamiento.

Funcionamiento de entidades locales

Alcalde de Andosilla

Estimado Sr. Alcalde:

  1. Como recordará, el 10 de diciembre de 2012 tuvo entrada en esta institución un escrito suscrito por don […] y doña […], en representación de la agrupación socialista de Andosilla, formulando una queja frente al Ayuntamiento de Andosilla en relación con la denegación de certificados de empadronamiento a diversas personas.

    Exponían en su escrito que:

    1. El Ayuntamiento de Andosilla no expide documentación o certificación alguno si el solicitante no se encuentra al corriente de pagos con el Ayuntamiento.

       

    2. Al menos en un caso, se ha negado un certificado de empadronamiento por ser el casero el que tenía deudas por impago en el Ayuntamiento. En otros, se pidió fraccionar el pago de la deuda y se denegó.

       

    3. Dicha situación afecta principalmente a la población más vulnerable, ya que, por un lado, no pueden pagar su deuda, o las de sus caseros, y por otro, necesitan un certificado de empadronamiento para solicitar ayudas o acudir al Banco de Alimentos.

       

    4. Consideran esa forma de actuar del Ayuntamiento injusta, ilegal e insolidaria.
  2. Solicitado informe al Ayuntamiento de Andosilla sobre el objeto de la queja, con fecha de 3 de enero de 2013, tuvo entrada en esta institución un escrito de Alcaldía en el que informaba que cuando los servicios administrativos detectan que el solicitante tiene deudas pendientes por impago de tributos municipales, le recuerdan las cantidades pendiente de pago y su obligación de estar al corriente.

    En el informe no se indicaba nada acerca de si, en razón de esa circunstancia, los servicios municipales deniegan o no a las personas deudoras la expedición de certificados de empadronamiento u otro tipo de documentos que soliciten, que es lo denunciado por los autores de la queja. En consecuencia, dirigí otro escrito al Ayuntamiento solicitándole que, en el plazo de quince días me informase expresamente sobre esta cuestión, esto es, si se estaba denegando o no la expedición de certificados u otros documentos a las personas con deudas pendientes, y, en el caso de que no se realizara esta práctica con carácter general, si se había hecho en algún caso concreto.

    Con fecha de 30 de enero de 2013 he recibido un nuevo escrito de la Alcaldía limitándose a reiterar lo dicho en el anterior escrito de 28 de diciembre de 2012, y por lo tanto no colaborando con esta institución en la clarificación de los hechos.

  3. Así las cosas, ante el reiterado silencio de la Alcaldía respecto a la concreta cuestión que se le ha planteado, no le cabe otra opción a esta institución que dar por ciertos los hechos denunciados, formulados por los autores de la queja, y considerar que el Ayuntamiento de Andosilla está denegando la expedición de certificados u otros documentos a los solicitantes que mantienen deudas con el Ayuntamiento.

    Tal práctica es totalmente ilegal por no estar admitida en la legislación de régimen local, ni encuentra habilitación en otras leyes.

    Es bien conocido que, en el ámbito de la actividad administrativa, las Administraciones públicas están plenamente sometidas a la Ley y al Derecho, no pudiendo realizar actuaciones al margen de las expresamente habilitadas por la Ley, y respecto de las habilitadas, en todo caso, siguiendo los cauces establecidos por la normativa de aplicación. El cobro de las deudas que una persona tenga con una entidad local tiene establecido su propio cauce a través de la recaudación ejecutiva, y lo que en modo alguno puede hacer una entidad local es condicionar la expedición de un determinado documento (certificado de empadronamiento, etcétera), expedición a la que el solicitante tiene derecho subjetivo, a que previamente salde una deuda pendiente con la entidad local.

  4. En razón de todo lo anteriormente expuesto, procede formular al Ayuntamiento de Andosilla, con el fin de proteger los derechos de los ciudadanos y de asegurar la debida colaboración con esta institución, los siguientes recordatorios de deberes legales, recomendación y advertencia, todo ello en ejercicio de las funciones que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio:
    1. Recordar al Ayuntamiento de Andosilla que, en ningún caso, puede condicionar la expedición de certificados u otros documentos a que el solicitante haya liquidado previamente sus deudas con el Ayuntamiento.
    2. Recomendar al Ayuntamiento de Andosilla que, cuando los ciudadanos le soliciten certificados de empadronamiento, no deniegue, retrase o condicione su expedición por no encontrarse el solicitante al corriente de pagos con el Ayuntamiento.
    3. Advertir a las autoridades o, en su caso, funcionarios públicos del Ayuntamiento que, en el supuesto de que esta institución tenga conocimiento fehaciente de hechos concretos de denegación, retraso o condicionamiento de la expedición de certificados de empadronamiento a personas que los soliciten por causas no admitidas en Derecho, procederá a dar traslado de tales hechos al Ministerio Fiscal por si los mismos son constitutivos de delito.
    4. Recordar al Ayuntamiento de Andosilla su deber legal de colaborar de forma preferente, urgente y leal con esta institución pública garante de los derechos de los ciudadanos, en los términos de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, suministrándole la información que precise cuando así le sea requerido, sin obstaculizar su función supervisora de la actividad de la Administración pública.
  5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, procede que el Ayuntamiento de Andosilla comunique a esta institución, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta los anteriores recordatorios de deberes legales y la recomendación formulados y, en su caso, las medidas a adoptar al respecto para corregir la situación expuesta.

A la espera de su respuesta, le saluda,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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