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Funcionamiento de las entidades locales
Tema: Cambio de fechas injustificada en convocatoria para sesión ordinaria de Concejo.
Funcionamiento de entidades locales
Presidenta del Concejo de Arlegui
Estimada Sra:
El pasado 21 de enero recibí el informe del Concejo de Arlegui, en el que me señalaba que la sesión prevista para el último viernes del tercer mes del trimestre no pudo celebrarse por razones laborales imputables a usted, pero que, sin embargo, se había celebrado el día anterior, habiendo podido asistir y participar en ella la promotora de la queja.
Asimismo, señalaba que la señora […], promotora de la queja, tuvo que ser llamada en reiteradas ocasiones al orden, debido a constantes interrupciones, pero que, en ningún momento, trató, como refiere la autora de la queja, de impedir, con coacciones y abuso de poder, el ejercicio de las funciones de la electa.
A la vista de que, conforme al artículo 73 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, los órganos colegiados de las entidades locales de Navarra funcionan en régimen de sesiones ordinarias, con periodicidad preestablecida, y de que, conforme al artículo 88, la Junta de los concejos se reúne con carácter ordinario una vez al trimestre, como mínimo, en los días fijados por la misma, y a la vista de lo dispuesto en el acuerdo de 24 de junio de 2011, de la Junta del Concejo de Arlegui, he creído conveniente formular al Concejo de Arlegui el siguiente recordatorio de deberes legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, con el fin de coadyuvar a la mejora del ejercicio de los derechos constitucionales de los ciudadanos:
Recordar al Concejo de Arlegui su deber legal de atender a lo dispuesto en los artículos 73 y 88 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y en el acuerdo de 24 de junio de 2011, de la Junta del Concejo de Arlegui, y convocar las sesiones ordinarias del pleno del Concejo para los últimos viernes del tercer mes de cada trimestre, pudiendo, no obstante, y por causa previamente justificada, modificarse esa fecha con la antelación suficiente y con la notificación de la nueva fecha en la forma debida, de manera que pueda garantizarse plenamente el derecho de los ciudadanos a la participación en los asuntos públicos reconocido en el artículo 23.1 de la Constitución”.
Asimismo, en relación al concreto hecho de las llamadas al orden y consiguiente expulsión de la sesión de la promotora de la queja, he comprobado, a través de la transcripción de la grabación sonora de la sesión que aporta la autora de la queja, que, tras varias llamadas al orden, finalmente, se decretó la expulsión de la autora de la queja.
En esa audición, se observa que el trato o la forma de dirigirse la Presidenta a la autora de la queja no puede considerarse correcto del todo. La Presidenta emplea expresiones tales como a callar, continuamos, lárgate ahora mismo, fuera de aquí.
Independientemente de las circunstancias que concurran, es evidente que el trato que la Presidenta del Concejo debe dispensar a los miembros de la entidad local que gozan de carácter representativo, y sin perjuicio de realizar las llamadas al orden que considere necesario, debe ser correcto en todo momento. Dicho deber legal aparece consagrado expresamente en el artículo 35, letra i), de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, extensible también a los miembros de las corporaciones locales.
Por ello, esta institución se ve obligada a:
Recordar a la Presidenta del Concejo de Arlegui su deber legal de dirigirse en todo momento, durante las sesiones y debates de sus órganos colegiados, a los miembros electos y representativos del Concejo, con respeto y deferencia.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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