Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (12/1250/V) por la que se recuerda al Concejo de Arlegui su deber legal de atender a lo dispuesto en los artículos 73 y 88 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, y en el acuerdo de la Junta del Concejo de Arlegui.

06 marzo 2013

Funcionamiento de las entidades locales

Tema: Cambio de fechas injustificada en convocatoria para sesión ordinaria de Concejo.

Funcionamiento de entidades locales

Presidenta del Concejo de Arlegui

 

Estimada Sra:

 

El pasado 28 de enero recibí el atento y completo informe del Concejo de Arlegui, en el que me señalaba que la sesión prevista para el último viernes del tercer mes del trimestre no pudo celebrarse por razones laborales imputables a usted, pero que, sin embargo, se había celebrado el día anterior, habiendo podido asistir y participar en ella la promotora de la queja.

 

A la vista de que, conforme al artículo 73 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, los órganos colegiados de las entidades locales de Navarra funcionan en régimen de sesiones ordinarias, con periodicidad preestablecida, y de que, conforme al artículo 88, la Junta de los concejos se reúne con carácter ordinario una vez al trimestre, como mínimo, en los días fijados por la misma, y a la vista de lo dispuesto en el acuerdo de 24 de junio de 2011, de la Junta del Concejo de Arlegui, he creído conveniente formular al Concejo de Arlegui el siguiente recordatorio de deberes legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, con el fin de coadyuvar a la mejora del ejercicio de los derechos constitucionales de los ciudadanos:

 

Recordar al Concejo de Arlegui su deber legal de atender a lo dispuesto en los artículos 73 y 88 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y en el acuerdo de 24 de junio de 2011, de la Junta del Concejo de Arlegui, y convocar las sesiones ordinarias del pleno del Concejo para los últimos viernes del tercer mes de cada trimestre, pudiendo, no obstante, y por causa previamente justificada, modificarse esa fecha con la antelación suficiente y con la notificación de la nueva fecha en la forma debida, de manera que pueda garantizarse plenamente el derecho de los ciudadanos a la participación en los asuntos públicos reconocido en el artículo 23.1 de la Constitución.

 

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Concejo me informe, en el plazo máximo de dos meses, sobre la aceptación de este recordatorio de deberes legales.

 

Agradeciéndole su colaboración, queda a la espera su respuesta,

 

El Defensor del Pueblo de Navarra

 

Nafarroako Arartekoa

 

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido