Compartir contenido
Transparencia y derecho a la información pública
Tema: Falta de respuesta a solicitud de información sobre adjudicación de comunales.
Garantías de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.
Presidente del Concejo de Osácar
Estimado Alcalde:
Como recordará, el 16 de noviembre de 2012 recibí una queja de don […], por la falta de respuesta a una solicitud de documentación e información sobre la adjudicación de bienes comunales por el Concejo de Osácar.
El referido ciudadano exponía que, con fecha 23 de mayo de 2012, presentó la solicitud citada y que, a pesar del tiempo transcurrido, no había recibido ninguna respuesta.
Seguidamente, me dirigí al Concejo de Osácar, dando traslado del contenido de la queja y solicitando información.
A dicha petición, siguió la remisión de un informe del Presidente de dicha entidad local, en el que se expone lo siguiente:
“Al Defensor del Pueblo de Navarra (Nafarroako Arartekoa), en contestación a los expedientes 12/1190/D con fecha de 22 de Noviembre de 2012 y 1 de Febrero de 2013, con relación a la petición de queja formulada por Don […], concejante del Concejo de Osacar.
En informes recibidos del departamento de Presidencia referente a la información solicitada por Don […], desde el Concejo de Osacar se le dio contestación al interesado, en diferentes juntas. Es por esta razón que no habíamos contestado a los expedientes recibidos del defensor de pueblo.
A Don […] el Concejo de Osacar representado por Daniel Carrascosa, le fotocopió y le entregó las actas de todas las reuniones que se han celebrado acerca del tema de comunales y de la subasta que dentro de poco se va a publicar.
El Concejo de Osacar quiere hacer constancia de que en las actas quedan recogidos todos los acuerdos que se toman en las juntas y posteriormente se votan quedando dichas votaciones reflejadas en dichas actas.
Don […] ha participado en:
En el establecimiento de la cuota del canon a aplicar para llevar dichos comunales (también está en la fotocopia adjuntada) (14-1-2007).
Por todo ello damos por sentado que el Concejo de Osacar ha actuado dentro de la legalidad y que Don […] está debidamente informado de todas las actuaciones que ha tenido el Concejo de Osacar y de todos los acuerdos adoptados, habiendo asistido a dichas juntas.
El Concejo de Osacar espera que el defensor del pueblo quede satisfecho con la contestación que da”.
La queja se presenta ante la falta de resolución expresa de una solicitud de información y documentación, presentada el día 23 de mayo de 2012, y referida a la adjudicación vecinal de las fincas comunales de Osácar.
En dicha solicitud, se piden las resoluciones o acuerdos concejiles que contengan la información sobre los extremos que, a continuación, se relacionan:
Fecha de efectos de la adjudicación vigente y adjudicatarios de las parcelas comunales de Osácar, así como término final de la actual adjudicación.
Identificación de las fincas adjudicadas, con expresión de la superficie si la adjudicación recayó sobre parte de dichas fincas, y del canon o precio inicial.
Relación de ingresos y gastos del ejercicio 2010.
Se solicitaba también si existe una ordenanza del Concejo de Osácar vigente de aprovechamiento de pastos y fincas de cultivo comunales y, de existir, la referencia de la publicación en el Boletín Oficial.
El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sienta la obligación de todas las Administraciones públicas de resolver expresamente cualesquiera procedimientos, con independencia de su forma de incoación, y de notificar las decisiones adoptadas.
En similares términos, el artículo 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dispone que las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia.
Por otro lado, el artículo 95 de la citada Ley Foral de la Administración Local de Navarra, precepto invocado por el señor […] en su solicitud, establece que todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de las resoluciones y acuerdos adoptados por las corporaciones locales y de sus antecedentes, y que dichas copias y certificaciones deben entregarse en plazo de quince días. El precepto constituye una concreción o manifestación específica del principio general sentado por el artículo 92 de la misma Ley Foral, que señala que las entidades locales de Navarra facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local.
En el caso que ocupa, esta institución, a la vista de la información remitida por el Concejo de Osácar (el informe transcrito y una copia de varias actas de los años 2006 y 2007), no puede considerar acreditado que se haya observado debidamente la obligación que dimana de los anteriores preceptos legales, y por ende, que se haya emitido, y notificado al ciudadano, una respuesta expresa a la solicitud de documentación e información presentada en el mes de mayo de 2012.
En este sentido, no es incompatible que el interesado pueda contar con información sobre determinados acuerdos municipales, o que haya participado en sesiones del Concejo, con su queja por una falta de respuesta expresa a la solicitud que formuló, cuyo contenido es el anteriormente indicado.
Por ello, y a efectos también de una mayor transparencia en el actuar de la Administración pública, esta institución garante de los derechos de los ciudadanos considera obligado recomendar al Concejo de Osácar que emita, y se notifique al ciudadano autor de la queja, una respuesta expresa y específica en relación con los diversos extremos a que alude en su solicitud, facilitándole dicha respuesta por escrito y acompañada de la documentación que soporte la respuesta en los distintos aspectos que se suscitan en dicha solicitud.
Por ello, en ejercicio de las funciones que me atribuye el artículo 34. 1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, para una mejor defensa y mejora del nivel de protección de los derechos de los ciudadanos, he estimado procedente formular al Concejo de Osácar le la siguiente recomendación:
Recomendar al Concejo de Osácar que dicte y notifique al autor de la queja una respuesta expresa y específica a lo solicitado el 23 de mayo de 2012, acompañando la respuesta de la documentación que acredite y se corresponda con la solicitud y con la respuesta, por venir así obligado el Concejo por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Concejo de Osácar informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, sobre la aceptación de la recomendación y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto.
Atentamente y queda a su disposición,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
Compartir contenido