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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (12/1178/F) por la que se sugiere que por el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo se inste al Servicio Navarro de Empleo a que se coordine con el Departamento de Educación en lo relativo a la confección de relaciones de personas para elaborar listas de aspirantes a contrataciones temporales.

10 enero 2013

Acceso a empleo público

Tema: Desacuerdo con la forma en la que el INEM hace las listas para el empleo.

Función pública

Vicepresidenta Primera y Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo

Excma. Sra.:

 

  1. Con fecha 14 de noviembre de 2012 recibí un escrito presentado por don […] formulando una queja frente al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en relación con la forma en la que el Servicio Navarro de Empleo elabora la lista para la contratación temporal de cuidadores en centros escolares. En dicho escrito exponía que:
    1. Es cuidador y ha trabajado todo el curso 2011/2012 en el centro […] (modelo D), con fin de contrato el 31 de agosto de 2012, y con varias sustituciones en los años anteriores, procedente de las listas antiguas del INEM.
    2. En julio de 2012, se formó una nueva lista a partir de la información remitida por el Servicio Navarro de Empleo. Dado que dicho Servicio solo informa de la creación de esta lista a personal en demanda de empleo o en mejora de empleo, no ha tenido posibilidad de informarse de la creación de tal lista (puesto que era trabajador en activo en esa fecha). Con lo cual se siente excluido y se le ha cerrado la puerta a trabajar como cuidador hasta la formación de una nueva lista.
    3. Es un vacío administrativo el hecho de que a personas en activo como cuidador no se les notifique la necesidad de estar en las listas del INEM como mejora de empleo para no quedar excluidas en futuras listas

      Terminaba solicitando que se revise su situación, se le incluya en la nueva lista de cuidadores en euskera cerrada en julio de 2012, y que formalmente se les avise a los trabajadores en activo, para que se les incluya en todas las listas de trabajo, ya que le parece injusto que se les excluya.

  2. Recibida la queja, me dirigí al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo del Gobierno de Navarra, para que me informara sobre el asunto. Con fecha 11 de diciembre de 2012 tuvo entrada en esta institución el informe solicitado.
  3. Sobre la cuestión objeto de la queja, le informo que esta institución recientemente ha supervisado una queja muy similar a la presente, y que como resultado de la misma, con fecha 9 de enero de 2013 he remitió un escrito al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, cuyo contenido seguidamente me permito transcribirle al objeto de que disponga de una completa información sobre lo decidido por esta institución al respecto:

    En este sentido, he entendido que el motivo de la queja se centra en que el Departamento de Educación no le informó (ya que en junio de 2012 estaba contratada temporalmente, y, en consecuencia, no figuraba en el Servicio Navarro de Empleo como parada o demandante de mejora de empleo) de la celebración de esa prueba al objeto de haberse presentado, superarla y así poder continuar figurando en la nueva lista de aspirantes a la contratación temporal. Por tanto, la cuestión objeto de la queja no es la procedencia o no de hacer una nueva lista de aspirantes a la contratación temporal para ocupar puestos de trabajo de cuidador en euskera, ni su adecuación o no a lo dispuesto en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, que aprueba las normas de gestión de contratación temporal.

    Para el análisis de esta cuestión parto de la premisa de que es de toda lógica que una persona que está contratada temporalmente para el puesto de trabajo de cuidador en euskera no figure en el Servicio Navarro de Empleo como demandante de mejora de empleo. No es en modo alguno razonable exigirle algo así cuando el puesto de trabajo que desea ocupar es, precisamente, el de cuidador en euskera. Supuesta esta premisa, también es del todo lógico y razonable que el Departamento de Educación, teniendo en cuenta esta circunstancia que es del todo previsible, adopte las acciones necesarias para que estas concretas personas, que obviamente no figuran en la lista que facilita el Servicio Navarro de Empleo, tengan conocimiento puntual de las pruebas que se van a realizar al objeto de que puedan presentarse a las mismas.

    Sin embargo, todo indica que no se hizo así, esto es, que no se informó a estas personas interesadas, y, por ende, estas no pudieron participar en las pruebas y aspirar a figurar en la nueva lista de aspirantes a la contratación, cerrándoles esta posibilidad, al menos, para los tres años siguientes, lo que, sin duda, implica un serio perjuicio para las mismas.

    La imputación de desinformación que usted realiza en su queja, está íntimamente relacionada con el derecho a la información recogido en los artículos 35 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), y en los artículos 14 y 15 de la Ley Foral 15/2004, 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. La citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dentro del catálogo de derechos de los ciudadanos, recogido en su artículo 35, incluye en sus párrafos a), b) y g), tres derechos que se hallan directamente relacionados con la función o deber administrativo de dar información, entendido en sus dos diferentes vertientes de información general y de información particular. En iguales términos se pronuncian los artículos 14 y 15 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

    Tratándose en el caso planteado de una información que puede calificarse de particular o específica y, desde luego, relevante, por afectar muy directamente a un grupo de personas y en algo para ellas tan importante como es el empleo (conexo con el derecho constitucional al trabajo), no queda sino concluir que el Departamento de Educación estaba obligado a prever esta posibilidad y a facilitarles información sobre su intención de elaborar una nueva lista de aspirantes mediante unas pruebas.

    Desde otra óptica jurídica, también resulta oportuno traer a colación los principios enumerados en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que han de presidir las relaciones de la Administración con los ciudadanos (artículo 3.2), algunos de los cuales son perfectamente aplicables al caso, y que imponen a la Administración el deber de asegurar en su actuación, por medio de las medida adecuadas, la efectividad de dichos principios (artículo 5.2). Tales principios se dirigen, en general, a desarrollar una buena práctica administrativa. Así, cabe citar el de protección de la buena fe y confianza legítima, y el de una buena atención ciudadana. Tales principios tienen los correlativos deberes de la Administración, entre ellos y en lo que aquí interesa, el de informar y ayudar a los afectados en sus relaciones con la Administración, particularmente, como en el presente caso, cuando está en juego la posibilidad de continuar disfrutando de un empleo.

    En suma, en mi opinión, no resulta ilógico, ni excesivo, demandar del Departamento de Educación que le hubiera advertido a usted y al resto de personas en su misma situación, del proceso de elaboración de la nueva lista que ponía en marcha.

  4. En razón de todo lo anteriormente expuesto, me ha parecido oportuno formular al Departamento de Educación, con un propósito de mejora de los servicios públicos en beneficio de los derechos constitucionales de los ciudadanos, los siguientes recordatorios de deberes legales y recomendación:
    1. Recordar al Departamento de Educación su deber legal de dar información a los interesados en participar en procesos de selección de personal para contrataciones temporales, de todos aquellos aspectos y hechos que pueden interferir o condicionar su posibilidad de participar en los mismos.
    2. Recomendar al Departamento de Educación que posibilite que la autora de la queja y otras personas en su misma situación, puedan realizar una prueba similar a la realizada en junio de 2012 para la confección de la nueva lista de aspirantes a la contratación temporal, y de superar esa prueba se les incorpore a dicha lista.
  5. En razón de lo anteriormente expuesto, también me ha parecido oportuno formular al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, con el mismo propósito de mejora de los servicios públicos en beneficio de los derechos constitucionales de los ciudadanos, para su consideración la siguiente sugerencia:

    Que por el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo se inste al Servicio Navarro de Empleo a que se coordine con el Departamento de Educación en lo relativo a la confección de relaciones de personas para elaborar listas de aspirantes a contrataciones temporales, al objeto de evitar situaciones como las que ha sufrido el autor de la queja.

 

Le quedaría muy agradecido si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, me comunicara, en el plazo máximo de dos meses, la aceptación de la anterior sugerencia y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto.

 

Aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución y saludarle atentamente.

 

 

 

El Defensor del Pueblo de Navarra

 

Nafarroako Arartekoa

 

Francisco Javier Enériz Olaechea

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